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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Miercoles, 19 de agosto de 1998 Pág. 9.546

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la acta levantada por la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de siderometal y talleres de reparación de vehículos de Ourense.

Visto el texto del acta levantada por la comisión mixta paritaria del convenio colectivo del sector de siderometal y talleres de reparación de vehíulos (código nº 3200305) de Ourense, publicado en el BOP nº 142 de 23-6-1998, a fin de corregir el artículo 38 del citado texto, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense, y, de la parte social, por las centrales sindicales, CCOO, UGT y CIG, en la reunión celebrada el día 3-7-1998, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,

esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 14 de julio de de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Reunida la comisón mixta paritaria del convenio colectivo de siderometalurgia da la provincia de Ourense y observando que en este convenio, recientemente firmado, en el artículo 38 permisos y licencias, no figura por error: por consulta médica, el tiempo necesario con justificación.

Acordamos añadir en el citado artículo dicho texto y remitir el presente acuerdo a la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su posterior publicación en el BOP.

Ourense, 3 de julio de 1998.

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