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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 18 de agosto de 1998 Pág. 9.502

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 4 de agosto de 1998 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales docentes del I.P.M.P. de Vigo y en la E.O.N.P. de Ferrol, dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, para cursar estudios de FP marítimo-pesquera y náutico-pesquera en la modalidad de formación permanente de adultos durante el curso académico 1998-1999.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde a normativa en materia de formación náutico-pesquera, en los artículos 9.2º.b) y 24, hace referencia a la prestación de servicios complementarios por los centros, al sistema de acceso de los alumnos a los mismos y a las ayudas, y, en su disposición final, faculta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él.

En su virtud, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, plazas de residencia para los cursos de los

siguientes niveles académicos y enseñanzas de formación profesional, bajo la modalidad de formación permanente de adultos en los centros residenciales que se detallan:

a) Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Vigo.

Para seguir estudios de:

-Formación profesional de 2º grado marítimo-pesquera, en sus especialidades de pesca marítima, mecánica naval y cabotaje.

-Ciclos formativos de formación profesional específica

-Formación permanente de adultos, en las especialidades de capitán de pesca, patrón de pesca de altura, patrón de pesca litoral 1ª, patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, mecánico naval mayor, mecánico naval 1ª clase y mecánico naval 2ª clase.

b) Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Para seguir estudios de:

-Ciclos formativos de formación profesional específica.

-Formación permanente de adultos, en las especialidades de patrón de pesca de altura, patrón de pesca litoral 1ª, patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, mecánico naval 1ª clase y mecánico naval 2ª clase.

Artículo 2º.-Clases de plazas.

Las plazas podrán otorgarse:

a) En régimen de alojamiento y manutención.

b) En régimen de manutención en los comedores de los centros residenciales docentes.

Artículo 3º.-Plazas en régimen de alojamiento y manutención.

Se define como la utilización gratuita de los servicios residenciales de dichos centros.

Para optar a la plaza en régimen de alojamiento y manutención, se requerirá que el solicitante acredite documentalmente cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar matriculado en el centro docente donde esté ubicada la residencia.

b) Imposibilidad de trasladarse a su domicilio diariamente, en razón de la distancia y tiempo invertido, cuando por los medios habituales de transporte público sea superior a 60 minutos en cada uno de los trayectos o por razón de incapacidad física del solicitante, que haga que resulte penoso el transporte diario al centro docente.

c) Haber presentado la documentación correspondiente para las evaluaciones a las que tuviese derecho.

d) En el caso de alumnos de la modalidad náutico-pesquera de educación permanente de adultos, haber cumplido 17 años, como mínimo, en el año 1998.

e) Reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

f) No se podrá obtener plaza en régimen de alojamiento cuando los estudios que se soliciten entrañen la pérdida de un año en el proceso educativo.

Artículo 4º.-Plazas en régimen de manutención.

La plaza en régimen de manutención se define como la utilización gratuita de los servicios de comedor de los centros y residencias docentes mencionados.

Podrán solicitar plaza en régimen de manutención los alumnos que acrediten documentalmente tener su domicilio habitual a una distancia superior a 10 km. del centro docente, o bien que, aún siendo menor, acrediten su imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases de la tarde.

Artículo 5º.-Incompatibilidades.

Las plazas en régimen de alojamiento y manutención son incompatibles con la ayuda de residencia fuera del domicilio habitual y con la de transporte, así como con cualquier otro beneficio de la misma finalidad que pueda recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Artículo 6º.-Adjudicación de plazas.

La adjudicación de las plazas se hará conforme a un baremo en el que se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: renta familiar, rendimiento académico, tiempo de embarque para la modalidad de formación permanente de adultos, edad y otras circunstancias familiares que se puedan justificar. La puntuación resultante de sumar estos conceptos será la que determine la adjudicación de las plazas convocadas.

1. Rendimiento académico.

-Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

-Nota media de notable: 3 puntos.

-Nota media de bien: 2 puntos.

-Nota media de suficiente: 1 punto.

-Nota media de insuficiente: 0 puntos.

En las enseñanzas en las que existan calificaciones globales por curso, se aplicará el baremo directamente. Cuando la calificación se haga por cada una de las asignaturas cursadas, se obtendrá la nota media de todas y después se aplicará el baremo.

En los ciclos formativos, en los que las calificaciones se hacen de 1 a 10 se seguirán las equivalencias que a continuación reseñamos:

10: matrícula.

9: sobresaliente.

7-8: notable.

6: bien.

5: suficiente, apto, convalidado.

3-4: insuficiente.

2. Tiempo de embarque para la modalidad de formación permanente de adultos.

-Más de 700 días: 5 puntos.

-De 500 a 700 días: 4 puntos.

-De 300 a 499 días: 3 puntos.

-De 100 a 299 días: 2 puntos.

-De 50 a 99 días: 1 punto.

3. Edad en la formación permanente de adultos.

-Mayores de 25 años: 3 puntos.

-Entre 20-25 años (ambos inclusive): 2 puntos.

-Menores de 20 años: 1 punto.

4. Renta familiar.

a) Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos brutos obtenidos en el año 1997 por todos los miembros computables de la familia, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo en el caso de bienes de naturaleza urbana el 2% de su valor catastral.

b) En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los rendimientos netos.

c) La renta familiar disponible se obtendrá después de deducir de la renta familiar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, los intereses de capitales invertidos en la adquisición de la primera vivienda, las cotizaciones a la Seguridad Social, derechos pasivos y mutualidades obligatorias, el 5% sobre los ingresos íntegros por rendimientos del trabajo con un tope máximo de 250.000 pesetas.

d) Los titulares de explotaciones agrarias o pesqueras computarán, además, como ingresos los productos que utilicen para su propio consumo.

e) Se considerarán miembros de la unidad familiar: el padre y la madre, los hermanos menores de 23 años, el solicitante, los hermanos solteros menores de ventiséis años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que éstos con el certificado municipal correspondiente.

f) En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda y los medios económicos con que cuenta.

g) Al cociente de la renta familiar disponible computada entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 525.000 pts: 10 puntos.

De 525.001 a 600.000: 8 puntos.

De 600.001 a 675.000: 7 puntos.

De 675.001 a 750.000: 6 puntos.

De 750.001 a 825.000: 5 puntos.

De 825.001 a 900.000: 4 puntos.

De 900.001 a 975.000: 3 puntos.

De 975.001 a 1.050.000: 2 puntos.

De 1.050.001 a 1.125.000: 1 puntos.

Máis de 1.125.000: 0 puntos.

5. Circunstancias familiares.

a) A los aspirantes que tengan hermanos cursando estudios de FP 2º grado, BUP, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habitual, se les añadirán 3 puntos por cada un deles.

b) A los aspirantes en condición de orfandad 2 puntos.

c) A los aspirantes miembros de familia numerosa de 1ª clase 1 punto, de 2ª clase y honor 2 puntos.

d) Los aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de enfermedad permanente o con discapacidad, 3 puntos.

Todos los apartados referidos a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

Artículo 7º.-Reglas de procedimiento.

1. Todos los alumnos que soliciten plaza deberán cumplimentar el impreso oficial que figura como anexo I, y presentarlo antes del 30 de septiembre.

2. Todos los solicitantes, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

-DNI del solicitante y demás miembros de la unidad familiar mayores de edad.

-Certificado de estudios, en su caso.

-Certificado de haber formalizado la matrícula.

-Libreta de navegación, en su caso.

-Certificado de empadronamiento y residencia habitual.

-Fotocopia autenticada completa de las declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los componentes que integran la unidad familiar y que tengan la obligación de realizarla, correspondientes al año 1997, o declaración, según el modelo que se adjunta como anexo II, del cabeza de familia o solicitante (si alegase su independencia familiar y económica), cuando los ingresos obtenidos sean de cuantía inferior a los establecidos para la obligatoriedad de la presentación de la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 8º.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus

estudios durante el curso académico 1998-1999.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o bien a través de los mecanismos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles adjudicatarios, se constituirá en cada centro una comisión con la siguiente composición:

Presidente: el delegado Territorial correspondiente.

Vocales: Director del centro. Jefe de estudios. Un representante de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación. Dos profesores miembros del consejo escolar del centro docente. Un representante de los padres de alumnos, miembro del consejo escolar.

Secretario: el secretario del centro docente, que actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto.

2. De las reuniones celebradas por las comisiones a las que se refiere el punto anterior, comenzando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

3. El funcionamiento de estas comisiones se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el capítulo II punto II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes de plazas deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas, teniendo prioridad las de formación permanente de adultos y las de renovación dentro del ciclo.

5. La comisión de valoración cursará la denegación a los solicitantes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser adjudicatarios de plazas. En la notificación de la denegación se hará constar la causa de ésta y se informará al solicitante de los recursos que puede interponer, así como las revisiones que pueda solicitar.

6. Transcurrido el plazo de 10 días naturales, dichos órganos elaborarán un listado de solicitantes, teniendo en cuenta la prelación según el baremo establecido al efecto, que será remitido a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, a la vista de los listados referidos

en el artículo anterior, determinará el número total de plazas que pueden ser concedidas en función de las vacantes disponibles y ordenará la confección de los listados de adjudicatarios.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá denegar la plaza si se comprobase la falsedad en alguno de los documentos aportados, así como que la familia del solicitante disponga de una renta familiar disponible elevada.

La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los/las solicitantes que incurran en tal situación y, en consecuencia, la pérdida de la plaza de residencia, además de las responsabilidades a que hubiese lugar, luego de la apertura del correspondiente expediente.

2. En el caso de que los solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente, tendrá preferencia el de renta familiar más baja sobre el de renta más alta.

3. La lista definitiva de adjudicatarios se hará pública en las delegaciones territoriales correspondientes y en el tablón de anuncios de los centros docentes respectivos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Los alumnos a los que se les denegara inicialmente su solicitud, o como consecuencia de la revisión formulada, podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que será sustanciado por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

5. La falta de notificación en el plazo de tres meses determinará su denegación presunta.

Artículo 11º

1. Los hijos de quienes ostenten la condición de residentes en el extranjero podrán participar en la presente convocatoria cuando vayan a realizar estudios comprendidos en la misma, en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2. El umbral de renta familiar per cápita se multiplicará por el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente:

-Países: Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca. Coeficiente: 2,3.

-Países: Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá y Reino Unido. Coeficiente: 1,5.

-Demás países. Coeficiente: 1,0.

3. Las solicitudes de plaza, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en pesetas se hará aplicando el tipo oficial

que dé un resultado menor y que tuviera la moneda respectiva el primer día hábil de 1998.

4. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero, especialmente las consellerías de Educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales de solicitud que deberán presentarse en los centros docentes donde se vayan a hacer los estudios, momento a partir del cual serán sometidas las solicitudes a los trámites ordinarios de la convocatoria.

5. El disfrute de plaza de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de cualquier otra Administración pública.

Artículo 12º.-Incorporación de los alumnos residenciales.

1. Los residentes se podrán incorporar a la plaza de residencia únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.

2. Los residentes incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del centro.

3. El estado de salud del residente, que se acreditará documentalmente en el momento de la incorporación al centro, deberá permitir el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

4. Los residentes que no se incorporen a los centros residenciales docentes en las fechas que cada centro señale para el inicio del curso escolar, no podrán disfrutar de la plaza de residencia, y perderán sus derechos salvo en los casos de fuerza mayor.

5. La pérdida de la condición de alumno del centro donde debía cursar los estudios para los que le fue concedida la plaza, determinará la pérdida de ésta y, a la vez, de la condición de residente del centro residencial docente.

6. Igualmente, cesarán en el disfrute de las plazas como consecuencia de sanción disciplinaria o bajo rendimiento académico, de acuerdo con la normativa vigente, luego del oportuno expediente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 1998.

P.D. (17-12-1997; DOG nº 246, del 22-12-1997)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

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