Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica a los interesados las resoluciones de los correspondientes expedientes sancionadores, con los números que se indican, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario, causa prevista en el artículo 5.c de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
A dicha infracción se le impone una multa de 220.000 ptas., sin perjuicio de la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario conforme a los artículos 107.1º y 114 a 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Política Teerritorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción.
Y para que conste y sirva de notificación a los interesados de domicilio desconocido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña a 17 de julio de 1998.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa de área provincial de A Coruña
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