Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Jueves, 13 de agosto de 1998 Pág. 9.401

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta termoeléctrica de aprovechamiento de residuos sólidos urbanos a la empresa Sogama, S.A., en el municipio de Cerceda (A Coruña) y se incluye la misma en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994. (Expediente 116/1997).

Vistos los escritos y la documentación presentados por la empresa Sogama, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en Morzós 10 bajo, As Encrobas-San Román, 15187 Cerceda (A Coruña), esta dirección general tiene en cuenta los siguientes

HECHOS:

Primero.-Con fecha de 14 de febrero de 1997, la referida empresa, dedicada al tratamiento y elimina

ción de residuos sólidos, solicitó el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2366/1994, del 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneracióin y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, para la planta termoeléctrica de aprovechamiento de residuos urbanos a instalar en el municipio de Touro. Acompaña a dicha solicitud la preceptiva memoria resumen de las instalaciones, la autorización del organismo competente para el uso de residuos como combustible y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado R.D. 2366/1994.

Segundo.-Con fecha de 16 de octubre de 1997, la citada empresa solicitó la autorización administrativa de la planta ermoeléctrica; acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 2617/1966, del 20 de octubre, sobre autorizacióin de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en el punto segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, del sistema eléctrico nacional.

Tercero.-Las características básicas de la planta termoeléctrica prevista serán las siguientes:

-Dos unidades de incineración, con capacidad para 569 Tm/día de combustible derivado de residuos urbanos, con una producción máxima continua de vapor sobrecalentado de 98.350 kg/h a 43 bar (g) y 450º C.

-Una turbina de vapor a condensación de 50 MW de potencia.

-Un generador síncrono trifásico de 49 MWe; tensión de generación 11 kV.

-Un transformador de potencia r/t 11/220 kV, de 62 MVA y otro para servicios auxiliares r/t 11/20 kV, de 10 MVA.

-Instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora y complementarias de protección eléctrica, mando, señalización y medida.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, del 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley 40/1994, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 23 de octubre de 1997 por la que se sometió a ifnormación pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 1-12-1997, en el BOP de A Coruña del 28-12-1997, en el BOE del 8-11-1997, en el diario EL Ideal Gallego del 20-12-1997 y en el BOE del 10-12-1997, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Quinto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Sexto.-El proyecto cuenta con el informe favorable de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía requerido por el artículo 5.2º del R.D. 2366/1994 para instalaciones de más de 25 MVA.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio; el Decreto 132/1982, del 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación de una planta termoeléctrica de aprovechamiento de residuos sólidos urbanos a la empresa Sogama, S.A., a situar en el término municipal de Cerceda, en la provincia de A Coruña.

2. Reconocer a la citada instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2366/1994, e incluirla en el grupo b del artículo 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del R.D. 2366/1995, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

6911