La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra, en aplicación de lo que señala el artículo 13 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, pone en conocimiento de todos aquellos que se consideren interesados, que los titulares de los balnearios Acuña y Davila de Caldas de Reis, presentaron el 1-12-1997 solicitud de
un perímetro de protección de restricciones medias para cubrir la zona de influencia de todo el acuífero del que se abastecen los manantiales de aguas minero-medicinales con el que se save los tratamientos de baños y otros, de los dos balnearios de Caldas de Reis.
El reconocimiento histórico de los balnearios, del aprovechamiento del agua minero-medicinal y su declaración de utilidad pública se refleja y se desprende del régimen previsto en el estatuto de explotación de manantiales de aguas minero-medicinales de 1928. Como abundamiento de lo anterior, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, aprobó la inscripción de estos dos balnearios en el Registo de Balnerarios de la Comunidad Autónoma de Galicia con fecha 9-12-1997.
El perímetro de protección de restricciones medias propuesto por los interesados según el estudio justificativo que aportan y que informa favorablemente
con fecha 21-5-1998 el Instituto Tecnológico y Geominero de España es el siguiente:
VérticesCoordenadas geográficas
Longitud (W)Latitud (N)
18º 37' 44'' 1042º 37' 19'' 79
28º 39' 11'' 8342º 37' 19'' 79
38º 39' 11'' 8342º 35' 10'' 11
48º 37' 44'' 1042º 35' 10'' 11
Lo que se hace público para que todo aquel que se considere interesado pueda realizar las alegaciones oportunas en el plazo de 15 días a contar del siguiente a esta publicación.
Pontevedra, 30 de junio de 1998.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de Pontevedra
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