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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Martes, 11 de agosto de 1998 Pág. 9.271

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 3 de agosto de 1998 por la que se regula la concesión de ayudas para la adquisición de teléfonos de texto por personas sordas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asi

mismo, en su artículo 33.2º, se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de seguridad social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, en sus artículos 50 y 52 recoge la posibilidad de conceder de manera singular prestaciones económicas no periódicas a personas en estado de necesidad.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales subscribió en fecha 9 de diciembre de 1997 un convenio de colaboración con el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Inserso) para promover la implantación de teléfonos de texto en la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en la claúsula tercera del mismo, el Imserso y la Xunta de Galicia se comprometen a apoyar la adquisición de, al menos, 352 teléfonos de texto por parte de las personas sordas interesadas en utilizar este medio de comunicación, mediante una convocatoria específica al objeto de que los interesados puedan formular sus solicitudes.

En la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en la Ley 1/1998, de 7 de abril, Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, se establecen los requisitos generales para las subvenciones que concederá esta Administración autonómica.

Según la citada ley de presupuestos, existe crédito adecuado en la aplicación 11.03.212D.780 para financiar las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden y que se concederán, en todo caso, teniendo en cuenta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de, 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria de subvenciones para la adquisición de telé

fonos de texto por personas sordas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Artículo 2º.-Tipología de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas serán personas que padezcan una hipoacusia intensa o profunda, con valores de pérdida auditiva binaural o bilateral superior al 60%.

Artículo 3º.-Modelo de teléfono de texto.

El interesado podrá optar por cualquiera de los modelos de teléfono de texto existentes en el mercado, siempre que esté homologado para este tipo de uso por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) dependiente del Imserso.

Artículo 4º.-Cuantía subvencionada.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales subvencionará a través de la presente orden el 50% del precio total de adquisición.

El interesado podrá solicitar la subvención del cincuenta por ciento restante a través de la convocatoria regulada en la Orden de 7 de marzo de 1998, por la que se regulan las ayudas individuales no periódicas para minusválidos y personas mayores (DOG del 13-3-1998), ajustándose dicha solicitud a los criterios de valoración establecidos en la orden de referencia.

Artículo 5º.-Documentación.

La documentación que deberá adjuntar el solicitante será la siguiente:

a) Instancia según modelo oficial conforme al anexo de la presente orden.

b) Fotocopia del DNI, partida de nacimiento u otro documento análogo del solicitante y, en su caso, del representante legal, debidamente compulsada.

c) Certificación del padrón municipal comprensiva de todos los convivientes.

d) Copia del certificado de minusvalía.

e) Informe médico emitido por un otorrinolaringólogo que justifique la necesidad del aparato por hipoacusia intensa o profunda, con valores de pérdida auditiva binaural o bilateral superior al 60%. El informe no será necesario en el caso de que dicha necesidad conste en el dictamen técnico de la Sección de Calificación y Valoración de Minusvalías.

f) Factura proforma del teléfono.

g) Declaración del impuesto sobre la renta de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio. En caso de no tener la obligación de presentarla deberá

adjuntarse certificación negativa de la correspondiente delegación de Hacienda, así como declaración jurada de la totalidad de ingresos del solicitante y de los restantes miembros de la unidad familiar, acompañada de los justificantes de los respectivos ingresos.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Tramitación.

8.1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales comprobarán que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en la presente orden. En el caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa requerirá al solicitante, para que en un plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite.

8.2. Revisada la documentación y completada, en su caso, se remitirá a la Comisión Provincial de Valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de ésta, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden y en las demás normas de desarrollo.

8.3. La composición de la Comisión Provincial de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: el jefe del Área de Servicios Sociales.

b) Vocales:

-Dos funcionarios del Área de Servicios Sociales, siendo uno de ellos, si es posible, el jefe del servicio correspondiente.

-Un representante designado por la Federación de Asociacións de Xordos do País Galego.

-Un médico de un equipo de valoración y orientación de alguna de las secciones de calificación dependientes del área de servicios sociales correspondiente.

-Asimismo, podrá formar parte de la comisión un trabajador social de los Servicios de Atención Primaria.

Actuará como secretario uno de los vocales del Área de Servicios Sociales.

A las reuniones de la comisión podrá asistir un representante designado por la Intervención Territorial, que actuará con voz pero sin voto. Si por cualquier

causa alguno de sus componentes no pudiera asistir a las reuniones, será sustituído por el que designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, debiendo recaer, siempre que fuese posible, en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Nivel de renta familiar.

b) Grado de minusvalía.

c) Circunstancias familiares y sociales de los solicitantes.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, una vez fiscalizadas por la Intervención, corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y se notificará a los interesados, motivándose las que sean desestimadas.

2. De igual manera podrán modificarse dichas resoluciones por la alteración de las circunstancias que sirvieron de base a su otorgamiento.

Artículo 11º.-Pago y justificación.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales abonarán a los beneficiarios la cuantía de la ayuda concedida, previa presentación de la factura acreditativa de la realización del gasto. Estos justificantes deberán presentarse antes del 30 de noviembre de 1998.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas, así como la duplicidad de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirán causa determinante del reintegro de ayuda percibida, junto con intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de su modificación por la Ley 14/1992, de 29 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Servicios Sociales para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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