De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 3 del Decreto 365/1996, de 26 de setiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Industria y Comercio podrá autorizar dos días para el desarrollo de la actividad comercial, además de los previstos en el párrafo 2º del mismo artículo 3.
Por medio del Decreto 98/1998, de 20 de marzo, que modifica el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, se atribuye a los ayuntamientos la iniciativa para la declaración, como hábiles a los efectos de la actividad comercial, de los festivos locales. Dicha atribución supuso un cambio en la normativa existente anteriormente que declaraba hábiles a los efectos de la actividad comercial de todas las festividades locales.
Como consecuencia de lo anterior se recibieron determinadas sugerencias de varios sectores comerciales, relativas a que, al ser el año 1998 un año de transitoriedad de la normativa anterior a la nueva, fuese autorizado por la Consellería de Industria y Comercio, en los municipios en los que coincidan tres o más días que sean inhábiles a los efectos de la actividad comercial el desarrollo de dicha actividad, en el día correspondiente o festivo local.
Como quiera que la autorización de apertura en los festivos locales debe respetar el régimen de participación de los ayuntamientos en esta materia, establecida en el citado Decreto 98/1998, es por lo que dicha autorización debe estar condicionada a que así lo acuerde el ayuntamiento respectivo.
Por todo ello y de acuerdo el citado párrafo 3º del artículo 3 del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
DISPONGO:
Artículo único.
En los municipios gallegos en los que durante el año 1998 coincidan tres o más días que sean inhábiles a efectos de la actividad comercial, se autoriza el desarrollo de dicha actividad, en el día correspondiente al festivo local, siempre que así lo acuerde la respectiva autoridad municipal.
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las normas generales en materia de horarios comerciales.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de agosto de 1998.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
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