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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Lunes, 10 de agosto de 1998 Pág. 9.212

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de mayo de 1998 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 1998/1999 en los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Al objeto de fijar el calendario escolar para el curso 1998/99 en los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de las direcciones generales de Centros e Inspección Educativa, de Personal y de Ordenación Educativa y de Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar el calendario escolar para el curso 1998/1999 en las condiciones que se señalan:

1.Duración del curso.

1.1. El curso abarcará en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria desde el día 1 de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999.

1.2. El curso abarcará en bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial (escuelas de arte, conservatorios de música y danza, escuelas oficiales de idiomas y escuela de conservación y restauración de bienes culturales ) desde el día 15 de septiembre de 1998 hasta el 13 de septiembre de 1999.

En los primeros días del mes de septiembre, y hasta el día 12, se celebrarán las pruebas de septiembre y las sesiones de evaluación para los alumnos de bachillerato y formación profesional, y de enseñanzas de régimen especial.

Los alumnos que no pudieran matricularse en el plazo ordinario lo podrán hacer en el plazo extraordinario que abarca desde el día 1 hasta el 14 de septiembre.

2.Clases.

2.1. En educación infantil, educación primaria y 1 ciclo de educación secundaria obligatoria, las clases comenzarán el día 15 de septiembre y acabarán en el mes de junio, de acuerdo con la normativa reguladora de las actividades de final de curso.

Desde el comienzo del curso y hasta el inicio de las clases el profesorado de los centros que impartan estas enseñanzas se dedicarán a elaborar la programación general anual, a revisar los proyectos educativo y curricular, a organizar el curso y, en su caso, aplicar las pruebas de madurez para los alumnos procedentes del antiguo 8º curso de EGB.

2.2. En bachillerato, formación profesional, 2º ciclo de la educación secundaria obligatoria y enseñanzas de régimen especial, (escuelas de arte, conservatorios de música y danza, escuelas oficiales de idiomas y escuela de conservación y restauración de bienes culturales) las clases comenzarán el día 24 de septiembre, sin perjuicio de que los delegados provinciales por circunstancias concretas de organización puedan autorizar la modificación de dicha fecha, y acabarán en el mes de junio, de acuerdo con la normativa reguladora de las actividades de final de curso.

Desde el comienzo del curso y hasta el inicio de las clases, los departamentos didácticos de los centros de educación secundaria, bajo la coordinación y dirección del jefe de departamento se dedicarán a elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos integrados en el departamento, y a organizar el curso escolar.

3. Jornada escolar.

3.1. Aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, un horario que, con las adaptaciones necesarias, permita garantizar el ajuste y perfecta coordinación de los centros con dicho servicio.

3.2. Durante los meses de septiembre y de junio se establecerá la jornada lectiva continuada en horario matinal en los centros que impartan educación infantil, o educación primaria, o infantil y primaria, o primaria y secundaria obligatoria, o infantil, primaria y secundaria obligatoria. Este tipo de jornada será aplicable a los alumnos del 1º, 2º y 3º cursos de la educación secundaria obligatoria escolarizados en institutos de educación secundaria, excepto en los casos en los que tengan autorización expresa del delegado provincial para otro tipo de jornada.

4. Períodos vacacionales.

4.1. Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 23 de diciembre de 1998 hasta el día 8 de enero de 1999 (ambos inclusive).

4.2. Las vacaciones de Semana Santa abarcarán desde el día 29 de marzo hasta el día 5 de abril de 1999 (ambos inclusive).

4.3. Se consideran períodos no lectivos los días correspondientes al Carnaval, lunes y martes de Carnaval ( días 15 y 16 de febrero de 1999 ).

5. Días festivos.

5.1. Son días festivos los así declarados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.3º del Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE del día 7).

5.2. Se consideran días no lectivos a efectos académicos, además de las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, las festividades correspondientes a los patrones de cada nivel de enseñanza:

-24 de octubre de 1998: San Antonio Mª Claret (escuelas de arte).

-22 de noviembre de 1998: Santa Cecilia (conservatorios de música).

-27 de noviembre de 1998: San José de Calasanz (centros de E. primaria).

-28 de enero de 1999: Santo Tomás de Aquino (centros de E. secundaria y bachillerato).

-31 de enero de 1999: San Juan Bosco (centros de formación profesional).

-La festividad de San Antonio Mª Claret se traslada al día 23 de octubre (viernes).

-La festividad de Santa Cecilia se traslada al día 20 de noviembre (viernes).

-Las festividades de Santo Tomás de Aquino y de San Juan Bosco se trasladan al día 29 de enero (viernes).

- Los centros que imparten más de un nivel de enseñanzas podrán unificar en una única jornada las festividades correspondientes a los distintos patrones

6. Celebración de conmemoraciones.

A lo largo del curso escolar se celebrarán, al menos, las siguientes conmemoraciones:

-Del 14 al 20 de diciembre: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Galicia.

-10 de diciembre: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-30 de enero: Día de la Paz.

-8 de marzo: Día Internacional de la Mujer.

-14 de marzo: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

-Del 12 al 16 de abril: Semana de la Prensa, de la que el día 16 se declara con periódicos y sin libros.

-Entre el 2 y 23 de abril: Día del Libro.

-7 de abril: Día Mundial de la Salud.

-9 de mayo: Día de Europa.

-Del 12 al 17 de mayo: Semana de las Letras Gallegas

-5 de junio: Día Mundial del Medio Ambiente.

Estas fechas son lectivas a todos los efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros deberán organizar actividades diversas, orientadas a resaltar la importancia de las referidas conmemoraciones.

En el caso de alguna coincida en festivo, se trasladará al día lectivo inmediatamente anterior.

7. Los consejos escolares de los centros podrán solicitar, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica, hasta dos días no lectivos. Dicha petición deberá hacerse antes del día 31 de octubre, ante el delegado provincial de la Consellería de Educación, quien, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá lo que proceda.

Es deseable que los centros de la misma localidad elijan los mismos días no lectivos.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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