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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 07 de agosto de 1998 Pág. 9.202

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores de pesca fluvial 98/0087 y dos más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151, del 5-8-1992) y del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio), por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, por no haberse podido realizar su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Ana Mª Díaz López, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería en A Coruña, según el artículo 40 de la Ley de pesca fluvial en concordancia con el artículo 101 de su reglamento.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar el expediente en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas estimen convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta

de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear el impreso normalizado que les será facilitado en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).

A Coruña, 23 de julio de 1998.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

ExpedienteDenunciado

DNI

Última dirección conocida

Hechos denunciadosTipificación Ley de pescaSanción propuesta
ArtículoCalificación

P-98/0087Enrique Gendre Botana

32.796.102

Piñeirón, Gándara, Oroso

Pescar sin licencia34.1º en concordancia con el 91.1ºMenos grave50.001 multa e inhab. 1 año
P-98/0127Manuel Lista Fernández

76.307.933

Vázquez de Parga, 73, Carballo

Pescar sin licencia34.1º en concordancia con el 91.1ºMenos grave50.001 multa e inhab. 1 año
P-98/0144Severino Vieites Tejo

33.213.962

Cacheiras, s/n, Teo

Tener en la margen del río artefactos de uso prohibidos (sedales durmientes)34.4º en concordancia con el 91.4ºMenos grave50.001 multa e inhab. 1 año

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