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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 07 de agosto de 1998 Pág. 9.199

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, enlace de L.A.T. Atios-O Rosal con subestación Tui, en el término municipal de Tui, provincia de Pontevedra. (Expediente 97/334-4).

Vistos el escrito y la documentación presentados por la empresa Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Arteixo, 171. 15008 A Coruña, respectivamente, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 5 de noviembre de 1997 la citada empresa solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, de 1.880 m de longitud en de doble circuito, con conductor LA-180 sobre apoyos metálicos de celosía, desde la L.A.T. Atios -O Rosal entre sus apoyos 29 y 30, hasta la subestación de Tui, discurriendo por el término municipal de Tui (Pontevedra); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 52 de la Ley 40/1996, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de aplicación al presente expediente de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria

segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, siendo publicado en el DOG del 23-12-1997, BOP de Pontevedra del 18-12-1997, BOE del 13-12-1997, diario Faro de Vigo del 9-12-1997, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tui y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Tercero.-Con fecha 14 de noviembre de 1997 se envía la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes, documentación relativa al paso de la línea por el monte comunal de Randufe, con el fin de aquella procediese a declarar la prevalencia de la línea proyectada sobre el interés del monte comunal y la subsiguiente desafección de la superficie a ocupar.

Cuarto.-Durante el periodo en que se sometio a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Bernadino Diz Vaz manifiesta que se considera afectado por la instalación pero no ha sido notificado.

2. Telmo Alonso Amandi, propietario de la finca nº 11, manifiesta que la línea proyectada provoca en su finca una afección de 505 m sobre un total aproximado de 600 m, lo que hace inviable la explotación de la finca, por lo que solicita su expropiación total.

3. Francisco Giráldez González y otros, propietarios de las fincas 4, 68, 7, 104, 79/2 y 1, solicitan que antes del levantamiento de actas previas se coloquen estacas sobre el terreno que definan claramente el trazado, a fin de poder reconocer la superficie y los bienes afectados.

4. Manuel Alfaya Martínez y otros, propietarios de las fincas 31, 35, 84, 11, 98, 80, 16, 45, 64, 89, 100/1, 77, 83, 91, 100/2, 130, 48, 70, 72, 42, 2, 81, 85, 19, 93, 43/1, 44, 102, 29, 57 y 79/1, realizan una solicitud en los mismos términos que la anterior.

5. Juan Andrés García Ayaso, en nombre de la Sociedad Electricista de Tui, S.A., que solicita la modificación del trazado de la línea, puesto que ésta discurriría por un terreno en el que pretenden establecer una subestación intemperie 132/20 kV; también realiza consideraciones referentes al justiprecio de la afección.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

A consecuencia de estas alegaciones Unión Eléctrica Fenosa, S.A. comprobó que efectivamente Bernardino Diz Vaz resulta afectado por la instalación, por lo que fue incluido en la relación de bienes y derechos afectados con el nº de finca 82/1. Por otra parte procedió a informar a los afectados que lo solicitaron sobre el trazado de la línea a fin de que comprobasen la afección resultante, no habiéndose recibido ninguna nueva alegación posterior.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 del título IX de la Ley 40/1994.

Fundamentos de hecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, con sus Art. 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.ha aceptado la expropiación total de la finca nº 11 por resultar económicamente inviable como consecuencia de la servidumbre establecida por la línea.

2. No se puede aceptar la modificación de trazado propuesta por la Sociedad Electricista de Tui, puesto que modificaría otras afecciones e incluso a terceros no incursos en el expediente.

Cuarto.-Con fecha 17 de febrero de 1998 la Consellería de Medio Ambiente emite informe estimando la prevalencia de la instalación de la línea eléctrica sobre los usos del monte comunal de Randufe.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la L.A.T. Atios-O Rosal hasta la subestación de Tui, en el término municipal de Tui.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

4. Estimar la solicitud de expropiación total de su finca solicitada por Telmo Alonso Amandi.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA

AGROALIMENTARIA

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