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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 07 de agosto de 1998 Pág. 9.174

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de julio de 1998 por la que se modifica la de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto uno, del Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y visto el acuerdo de la comisión delegada de la Xunta de Galicia para asuntos económicos, de fecha 24 de julio de 1998, sobre la autorización para que los titulares de establecimientos comerciales minoristas que realicen proyectos de inversión en los municipios de Ferrol y Narón, y que se financien a través de préstamos concertados con entidades financieras al amparo del convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comu

nidad Autónoma de Galicia para el año 1998, puedan ser beneficiados con una ayuda financiera que cubra totalmente el tipo de interés de la operación de préstamo, se hace necesario modificar la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, modificada por la Orden de 26 de marzo de 1998, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado acuerdo.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación normativa.

Se modifica el texto del artículo 12.4º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Tipo de interés mínimo para el beneficiario.

El tipo de interés mínimo para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, será el 2% para aquellos proyectos dentro del programa de inversiones que sean preferentes por localización o actividad y que creen empleo neto; en el resto de proyectos de inversiones y programas será el 3%. En los convenios que se suscriban con las entidades de crédito se podrán establecer límites superiores.

Excepcionalmente, los titulares de establecimientos comerciales minoristas que realicen proyectos de inversión en los municipios de Ferrol y Narón y que se financien a través de préstamos concertados con entidades financieras al amparo del convenio para la potenciación del comercio minorista en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, podrán ser beneficiados con una ayuda financiera que cubra totalmente el tipo de interés de la operación de préstamo».

Disposición transitoria

La previsión respecto a los proyectos de inversión en los municipios de Ferrol y Narón será de aplicación, una vez suscrita la modificación al convenio que la instrumente, a todas las solicitudes presentadas al amparo del mismo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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