Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Jueves, 06 de agosto de 1998 Pág. 9.153

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 10 julio de 1998 por la que se declara la caducidad de una autorización para explotación de un banco natural de percebe (Pollicipcs cornucopia), en la parcela situada desde punta Morelo a punta Nemiña, incluidas islas e islotes, frente a la costa, distrito marítimo de Camariñas, con una superficie de 600.000 m, a las cofradías de pescadores de Camariñas, Camelle y Muxía.

Visto el expediente de caducidad iniciado a las cofradías de Camariñas, Camelle y Muxía, en condición de titulares de una autorización administrativa de un banco natural de percebe situado en la zona marítimo-terrestre entre punta Morelo y punta Nemiña, incluidas islas e islotes frente a la costa, distrito marítimo de Camariñas, otorgada por Orden de 5 de abril de 1975 (BOE nº 119).

Resultando que con fecha de 13 de octubre de 1997, se acordó por la Delegación Territorial de A Coruña la incoación del expediente de caducidad a la citada autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código Civil, dado que uno de los comuneros solicitó la disolución de la comunidad titular de la autorización, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 423/1993, del 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

Resultando que el citado acuerdo de incoación del expediente de caducidad fue notificado a los titulares de la autorización con fecha 21-10-1997 sin que formulasen alegaciones contra su contenido dentro del plazo concedido.

Resultando que con fecha 14-1-1998 se dicta propuesta de resolución por parte del instructor en la que se propone la caducidad de la autorización y que la citada propuesta de resolución fue notificada a los titulares de las-autorizaciones el 15-1-1998, sin que formulasen alegaciones contra su contenido en el plazo establecido.

Considerando que el expediente se tramitó conforme a derecho.

Vistas la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia; Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el Código Civil; Real decreto 1471/1989 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas; el Decreto 423/1993, del 17 de diciembre (DOG del 20-1-1994), por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, y demás disposiciones aplicables al caso.

Esta consellería acuerda, a la vista de la propuesta de resolución emitida por el instructor del expediente y, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, confirmar la caducidad de la autorización administrativa para explotación mancomunada del banco natural citado.

Esta resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura