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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Jueves, 06 de agosto de 1998 Pág. 9.125

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 227/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Publicados el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre y el 351/1997, de 10 de diciembre, por los que se determinan la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y los departamentos de ésta, procede establecer la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, por propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con los informes previos de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde las competencias y las funciones en materia de justicia, régimen local, colegios oficiales o profesionales, policía autonómica, coordinación de las policías locales, casinos, juegos y apuestas, seguridad, asociaciones, espectáculos públicos, política laboral, relaciones laborales y seguridad e higiene en el trabajo, y protección civil, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los término señalados en la Constitución española.

Artículo 2º

Uno.-La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

I. El Conselleiro

II. La Secretaría General

III. La Dirección General de Justicia y Administración Local

IV. La Dirección General de Relaciones Laborales

V. La Dirección General de Interior

VI. La Dirección General de Protección Civil

VII. Las delegaciones provinciales

VIII. Los órganos colegiados

Dos.-La Academia Gallega de Seguridad, organismo autónomo de carácter administrativo, queda adscrito orgánicamente a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y se ajustará, en cuanto a los fines, a su estructura y a su funcionamiento, a

lo previsto en la Ley de Galicia 4/1992, de 9 de abril, de creación, y demás normas que la desarrollen.

I. El Conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno.-La secretaría general ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y la inspección de centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, las que le atribuya la normativa en vigor, así como aquellos que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos.-Para el ejercicio de sus funciones la secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

A ella le corresponde las siguientes funciones:

-La gestión del personal adscrito a la consellería, tanto funcionario como laboral.

-La confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control.

-La gestión de los expedientes de contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuidas el secretario general.

-Velar por la correcta implantación de los sistemas de informatización dentro de la consellería y del sistema de gestión de los procedimientos administrativos, así como de todas las labores inherentes a la racionalización administrativa sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Inspección General de Servicios.

-Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y los restantes aspectos relacionados con el régimen interior.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Gestión Económica y Personal.

Le corresponde la gestión y el seguimiento de la materia presupuestaria así como las funciones de tramitación de los asuntos del personal adscrito a la consellería, bien sea de carácter laboral o funcionario.

2. Del decretario general dependerá, de modo directo e inmediato, la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio Técnico Xurídico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

-El estudio, tramitación y, en su caso, la elaboración de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones

de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ella.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanadas de los distintos órganos de la consellería, cuando aquellas no estén atribuidas a otros órganos de esta.

-Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que se elevan al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de esta.

-La coordinación, dentro de la consellería, de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por sus órganos, así como su remisión a aquellos.

-Llevar a cabo las funciones que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la secretaría general.

3. Integradas orgánicamente en la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades administrativas:

3.1. Asesoría Jurídica.

3.2. Intervención Delegada.

III. La Dirección General de Justicia y Administración Local.

Artículo 5º

Uno.-A la Dirección General de Justicia y Administración Local le corresponde la gestión y la propuesta de resolución de los asuntos transferidos y relacionados con las competencias que le corresponden estatutariamente a la Xunta de Galicia en las materias siguientes:

-Relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Justicia y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

-Gestión de los medios materiales de los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.

-Proponer modificaciones sobre demarcaciones judiciales.

-Participación en la fijación de las demarcaciones territoriales de los registros y notarías.

-Nombramiento de notarios y registradores.

-Colegios oficiales o profesionales.

-Relación con las corporaciones locales.

-Las funciones de coordinación de las policías locales que correspondan a la Comunidad Autónoma.

-Gestión del personal al servicio de la Administración de justicia, y su formación.

-La promoción y uso del gallego en la Administración local y en la Administración de justicia, en colabo

ración con la Dirección General de Política Lingüística.

-Gestión de la asistencia jurídica gratuita.

-Objección de conciencia.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

A la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, le corresponde, dentro de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia, ejecutar las directrices de la dirección general en las materias relacionadas con la Administración de justicia y con el Consejo General del Poder Judicial que vengan establecidas en las disposiciones generales correspondientes, tales como:

-Planificación y gestión de los medios materiales de los juzgados y tribunales.

-Propuesta de convocatoria de las plazas vacantes de magistrados, jueces y secretarios judiciales.

-Realizar los estudios e informes en orden a elaborar las propuestas de modificación de demarcación territorial de los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.

-Participación en la fijación de las demarcaciones territoriales de los registros de la propiedad y mercantiles, así como de las notarías.

-Propuesta de nombramientos de notarios y registradores.

-Colegios oficiales o profesionales.

-La preparación y coordinación de los estudios para el desarrollo del derecho gallego.

-Formación continuada de los miembros de la carrera judicial, y miembros del Ministerio Fiscal, en cooperación con el Consejo General del Poder Judicial, y de los secretarios judiciales en cooperación con el Ministerio de Justicia.

-Gestión de la asistencia jurídica gratuita.

-Objeción de conciencia.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, elaborando además los estudios y propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con la Administración de justicia en general, tales como demarcación territorial de los órganos judiciales, participación en la fijación de la demarcación territorial de los registros de propiedad y mercantiles, así como de las notarías, fijación del número de notarios según lo establecido en las leyes del Estado, nombramiento de notarios y registradores, propuestas de convocatoria de las vacantes de magistrados, jueces y secretarios judiciales, colaboraciones administrativas para aquellos estudios orientados al

desarrollo del derecho gallego; desarrollo de los convenios firmados con otras instituciones relacionadas con materia judicial, tramitación de los expedientes de ayudas económicas que se concedan a aquellas instituciones que realicen actividades acordes con los fines de la Administración de justicia, normalización lingüística del gallego en la Administración de justicia, y demás funciones que, incluidas en el ámbito descrito, le sean señaladas.

1.2. Servicio de Objeción de Conciencia.

Desarrollará las directrices que le sean encomendadas por la Subdirección General, correspondiéndole entre otras las siguientes funciones:

-Elaborar y presentar propuestas sobre las actividades y programas que sean de interés preferente para Galicia, a los efectos de la prestación social substitutoria.

-Elaborar y gestionar los conciertos de prestación social substitutoria.

-Emitir informe sobre los proyectos y programas presentados por las entidades públicas o privadas, que teniendo su ámbito de actuación en el territorio de Galicia, pretenden recibir objetores como colaboradores sociales.

-Realizar labores de información, colaboración y apoyo a las administraciones locales, así como al resto de las entidades colaboradoras.

-Informar a los jóvenes sobre la forma de ejercitar el derecho a la objeción de conciencia a la realización de prestación social substitutoria.

2. Subdirección General de Personal, Medios Materiales e Informática de la Administración de Justicia.

A la Subdirección General de Personal y Medios Materiales e Informática de la Administración de justicia, le corresponde dentro de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia, ejecutar las directrices de la dirección general en las siguientes áreas:

-En materia de personal:

Ejercer las competencias que, con respecto al personal al servicio de la Administración de justicia, le correspondan a la Comunidad Autónoma, dentro de la ordenación general que en esta materia se establezca y siempre que no estén atribuidas a otros organismos.

Ejercer las competencias que correspondan en relación con el Registro de Personal y la Inspección General de Servicios.

Cuidar del cumplimiento de la legislación específica en materia de personal, adoptando, o, en su caso, proponiendo las medidas precisas para eso, y ejercer cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

La mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados.

Formación del personal al servicio de la Administración de justicia.

-En materia de relaciones sindicales:

Ejercer la representación que le corresponda, su caso, al departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con centrales sindicales, comités u otros órganos de representación del personal al servicio de la Administración de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Representar al departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de acuerdos o convenios alcanzados o suscritos con la representación de dicho personal, salvo que en estos expresamente se le atribuyese a otro órgano.

Promover acciones y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal, conforme a la normativa vigente.

-En materia de medios materiales:

Planificación y coordinación de las actuaciones encaminadas a la mejor distribución de los recursos que la consellería pone a disposición de la Administración de justicia. Elaboración y seguimiento de los programas y proyectos que corresponden al departamento relacionados con la mejora del sistema judicial, obras, informes y suministros.

-En materia de informática judicial:

La elaboración y ejecución del Plan para la Informatización del Sistema Judicial de Galicia, así como el diseño, programación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, junto con la prestación de asistencia técnica en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión de Personal.

Ejercerá las directrices que en materia de gestión de personal y relaciones sindicales le sean encomendadas por la subdirección general, elaborando además los estudios o propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con el personal de la Administración de justicia en general, según las competencias que resultan de los correspondientes reglamentos orgánicos.

2.2. Servicio de Gerencia.

Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, con especial incidencia en lo relativo a la gestión de las nóminas de haberes del personal de la Administración de justicia, y a la gestión del personal interino y sustituto al servicio de la Administración de justicia.

2.3. Servicio de Medios Materiales e Informática Judicial.

Desarrollará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general en cuanto a la tramitación de los expedientes referentes a las materias de colaboración con la Administración de justicia en la aportación de medios materiales e inversiones para la adecuación de los órganos judiciales a la Ley de

demarcación y planta. Asimismo, la ejecución del Plan para la Informatización del Sistema Judicial de Galicia, así como la ejecución relativa al diseño, programación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la prestación de la asistencia técnica necesaria, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

3. Subdirección General de Administración Local.

La Subdirección General de Administración Local ejercerá las siguientes funciones:

-La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relacionadas con la organización, bienes, servicios, personal y régimen jurídico de las corporaciones locales que le correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan ser atribuidas a otras consellerías.

-La proposición y gestión de programas conjuntos con las corporaciones locales en el ámbito propio de las competencias que le correspondan a la Consellería de Justicia, interior y Relaciones Laborales.

-El fomento de la normalización lingüística en la Administración local.

-La preparación de estudios y proyectos de disposiciones generales en materia de Administración local.

Para cumplir sus funciones, contará con la siguientes unidades:

3.1. Servicio de Régimen Jurídico y Asesoramiento a las corporaciones locales.

Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, elaborando además las propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con la Administración local en su materia, tales como la coordinación del control de la legalidad de los actos y acuerdos de las corporaciones locales, las alteraciones de términos municipales, las declaraciones de urgente ocupación en materia de expropiación forzosa y otros relacionados como consecuencia de las atribuciones que en estas materias se establecen en la Ley de Administración local de Galicia.

3.2. Servicio de Estudios y Cooperación de Administración Local.

Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, elaborando además los estudios específicos derivados de las competencias atribuidas a esta consellería en la Ley de Administración local de Galicia; así como las funciones relacionadas con las convocatorias, selecciones y propuestas de adjudicación de ayudas y subvenciones a las entidades locales que sean competencia de esta dirección general.

4. Del director general dependerá de modo directo e inmediato la siguiente unidad administrativa:

4.1. Servicio de Gestión Económica.

Le corresponden las funciones relacionadas con la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la

dirección general y la coordinación de la gestión económica y presupuestaria de ella.

IV. Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 6º

Uno.-Le corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo, cooperativas y empresas de economía social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud con respeto al fomento del empleo a través de las empresas de economía social, y de otras consellerías en la materia de cooperativas.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las unidades que a continuación se relacionan y que tendrán atribuidas las siguientes funciones:

1. Subdirección General de Trabajo.

A la Subdirección General de Trabajo le corresponde la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, cooperativas y otras empresas de economía social así como la modulación de las relaciones con los agentes sociales.

Asimismo, le corresponde la coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la dirección general, su seguimiento y control, así como la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Relaciones laborales al que corresponde:

-La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de regulación de empleo, y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuidas a la Administración laboral.

-La gestión y tramitación de las ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas y otras análogas a trabajadores en empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones laborales hasta las cuantías reglamentariamente establecidas.

-El depósito, registro y publicación de convenios colectivos y acuerdos colectivos, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos.

-Depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de certificación de documentación en depósito.

-Ejecución y coordinación de las funciones que le corresponden a la autoridad laboral en materia de elecciones sindicales.

-La recepción, seguimiento y coordinación de las declaraciones de huelgas y ciernes patronales.

-La gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación.

-La autorización administrativa y el registro de las empresas de trabajo temporal.

-La gestión de las subvenciones a centrales sindicales.

-Elaboración de estadísticas de relaciones laborales.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

1.2. Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales al que corresponde:

-La calificación, inscripción y certificación de los actos que deben acceder al registro jurídico de cooperativas central, y los depósitos relativos a las asociaciones de cooperativas.

-La tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la normativa cooperativa, así como de procedimientos de adopción de medidas de intervención temporal y de descalificación de cooperativas.

-La calificación e inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales y expedición de certificaciones.

-La calificación e inscripción en el registro administrativo de centros especiales de empleo y expedición de certificaciones.

-Información y asesoramiento en materia cooperativa y de empresas de economía social, así como el impulso de las relaciones intercooperativas.

-La coordinación de los registros provinciales de cooperativas.

-Planificación, gestión y control de las ayudas a cooperativas, sociedades laborales y sus asociaciones.

-Ejecución de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de otras formas de economía social.

-Elaboración de estadísticas, realización y coordinación de estudios sobre cooperativas y empresas de economía social.

-El desarrollo y gestión de aquellas otras funciones atribuidas a la autoridad laboral en la normativa de cooperativas y sociedades laborales.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

2. Subdirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

A la Subdirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, le corresponde la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Consellería de Industria y Comercio en lo referente

a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera.

Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones de los centros provinciales de seguridad e higiene, de acuerdo con las políticas establecidas para la prevención de riesgos laborales.

Para el desarrollo de sus funciones contará con:

2.1. Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo al que corresponde:

-La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones a entidades formativas, para impartir cursos de niveles intermedio y superior de prevención de riesgos laborales.

-La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos y auditorías de prevención.

-Elaboración de estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-Gestión y seguimiento de programas comunitarios en materia de prevención de riesgos laborales.

-Ejecución del presupuesto de gasto asignado al programa de seguridad e higiene en el trabajo.

-El ejercicio de las actividades de la Secretaría del Consello Galego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

V. Dirección General de Interior.

Artículo 7º

Uno.-A la Dirección General de Interior le corresponde la gestión y la propuesta de resolución de los asuntos transferidos y relacionados con las competencias que le corresponden estatutariamente a la Xunta de Galicia en las siguientes materias:

-Casinos, juegos y apuestas.

-Asociaciones.

-Espectáculos públicos.

-Bajo la superior autoridad del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, ejercer la jefatura de los servicios de seguridad.

-Planificar, gestionar y distribuir los recursos humanos y materiales destinados a la seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Decidir o proponer, en su caso, la resolución de las cuestiones relativas a la selección, formación y perfeccionamiento del personal adscrito a los servicios policiales de la Xunta de Galicia.

-Elaborar y proponer los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios policiales y de gestión y planificación adscritos a la Dirección General de Interior.

-Establecer los cauces apropiados de cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y el seguimiento de la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales.

-Elaborar cuantos informes y estudios requiera y exige el ejercicio de las competencias que le corresponden a la consellería en materia de prevención y seguridad.

-Proponer y ejecutar los planes de seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Cualquier otra que por disposición legal se le encomiende.

Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Interior se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Interior.

La Subdirección General de Interior ejercerá las siguientes funciones:

-Ejecución de las directrices emanadas de la dirección general para el desarrollo de la gestión administrativa en las materias de casinos, juegos y apuestas, la coordinación de los distintos servicios de inspección del juego y asociaciones y espectáculos públicos.

-Tramitación y propuesta de resolución en los expedientes administrativos referentes a las materias indicadas anteriormente, así como la ejecución de las resoluciones dictadas en ellos.

-Preparación de los correspondientes estudios y proyectos de disposiciones generales.

-Recopilación de datos estadísticos y demás información reglamentaria en las citadas materias.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Juego.

Ejecutará las directrices que le sean indicadas por la subdirección general para la gestión de los asuntos y expedientes administrativos relacionados con los distintos sectores del juego, colaborando en la preparación de los informes o estudios encaminados a la elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las citadas materias, así como para la recogida de la información estadística de las empresas correspondientes y demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean señaladas.

1.2. Servicio de Asociaciones y Espectáculos, al que le corresponde:

-La tramitación de los expedientes de inscripción de asociaciones.

-La gestión del Registro Central de Asociaciones, y su coordinación con los registros provinciales.

-La gestión administrativa en materia de espectáculos públicos y la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores de la competencia de esta dirección general.

2. Subdirección General de Seguridad.

A la Subdirección General de Seguridad le corresponde:

-La planificación y gestión de los recursos materiales dependientes de la Dirección General de Interior.

-La elaboración de propuestas de formación perfeccionamiento del personal de seguridad.

-La elaboración de estudios y análisis de políticas preventivas y planes de previsión sobre política de seguridad autonómica.

-La dirección inmediata de los servicios de seguridad tendentes a:

* Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

* La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

* La inspección de las actividades sometidas a la ordenación y disciplina de la Comunidad Autónoma de Galicia.

* El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-El estudio, programación, coordinación y control de los planes operativos de seguridad que se estructuren en apoyo de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La organización, selección, distribución y control de los recursos en función de los planes y servicios que se determinen.

-El desarrollo de las tareas de cooperación operativa de los cuerpos de seguridad dependientes de otras administraciones y con otras entidades e instituciones públicas y privadas.

Para el ejercicio de tales funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Planificación y Gestión, al que le corresponde:

-La planificación y gestión de los recursos materiales dependientes de la Dirección General de Interior.

-El seguimiento de la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Galicia.

-Los estudios y análisis de política preventiva.

-La elaboración de planes y previsiones sobre política de seguridad autonómica.

-La elaboración de propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad dependiente de la Xunta de Galicia.

-Estudiar, programar y proponer los planes operativos de seguridad, que se estructuren en apoyo de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Formular las propuestas necesarias para la organización, selección, distribución y control de los recursos en función de los planes y servicios que se determinen.

-Desarrollar las tareas que se le encomienden en relación con los cuerpos de seguridad dependientes

de otras administraciones, y con otras entidades e instituciones públicas y privadas.

VI. La Dirección General de Protección Civil.

Artículo 8º

Uno.-La Dirección General de Protección Civil es el centro directivo encargado de la gestión de las competencias que en materia de protección civil tiene atribuida la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, en el Real decreto 407/1992, de 24 de abril, el Plan Territorial de Protección Civil de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 14 de julio de 1994 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 30 de septiembre de 1994, el acuerdo del Consello de la Xunta de día 1 de octubre de 1997 por el que se establece como centro de recepción de llamadas la central de emergencia SOS-Galicia del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 112, y demás normativa estatal y autonómica, así como las que se prevean en el Acuerdo de 15 de noviembre de 1990, suscrito entre el Consello de Seguridad Nuclear y la Xunta de Galicia, relativo a la encomienda de funciones prevista en la Ley 15/1980, de 22 de abril, en relación

con la materia de vigilancia y protección radiológica.

Dos.-La Dirección General de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

1. En materia de protección civil:

-La planificación de las correspondientes acciones que debe desarrollar la Comunidad Autónoma gallega.

-La elaboración de los planes territoriales y especiales que se indican en la norma básica de protección civil, en su ámbito competencial.

-La coordinación y, en su caso, la dirección de los planes de protección civil indicados en el apartado anterior, así como la coordinación, a nivel preventivo y operativo, de todos los medios y recursos que poseen los organismos e instituciones dependientes de la Xunta de Galicia en esta materia, así como de otras administraciones públicas en los casos que corresponda.

-La preparación de los convenios de cooperación con la Administración estatal, autonómica y local, y de colaboración con aquellas instituciones y organismos privados que estén relacionados con la protección civil.

-La realización y fomento de las actividades formativas y divulgativas que contribuyan al perfeccionamiento técnico y a la eficacia operativa en materia de protección civil, así como el objetivo de mentalización de la población en el campo de autoprotección y la protección civil, en colaboración con la Academia Gallega de Seguridad.

-Las relaciones de la Administración autonómica con otras administraciones públicas y organizaciones nacionales e internacionales, en cuestiones relativas a la protección civil y a la emisión de informes, cuando proceda, en los temas relacionados con dichas cuestiones.

-El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejecutando los acuerdos y desenrollando las propuestas que ésta establezca.

-La cooperación en las operaciones relacionadas con accidentes que tienen lugar en el mar, sin repercusiones en costa y tierra firme, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen atribuidas la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-La planificación, coordinación y gestión del Servicio Único de Emergencias de la Unión Europea 112.

-La planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contraincendios y salvamento local sin prejuicio de las competencias atribuidas por ley, a las administraciones locales.

-La planificación, coordinación y promoción de la seguridad vial en aquellas competencias que le corresponda.

2. En materia de vigilancia radiológica:

-El desarrollo de las funciones encomendadas por el Consello de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia.

Tres.-La Dirección General de Protección Civil para el ejercicio de sus funciones y competencias, se estructura en la siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Protección Civil.

1.1. A la Subdirección General de Protección Civil le corrresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

-La organización, a nivel central y provincial, de las actividades específicas de protección civil, tanto en el aspecto preventivo como operativo.

-La coordinación de los comités operativos de protección civil de la Xunta de Galicia y de los medios y recursos intervinientes que sean necesarios en operativos y planes de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La elaboración del anteproyecto del presupuesto anual, así como su control, seguimiento y evaluación.

-La coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones contenidas en el programa de actuación de la direccción general.

-La promoción de los estudios necesarios para la realización del inventario de riesgos y el catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su actualización permanente.

-La información y asesoramiento sobre todos los asuntos relacionados con la protección civil, especialmente en lo que se refiere a la normativa legal y bases técnicas.

-La coordinación y fomento de la elaboración de los planes de protección civil previstos en la norma básica de protección civil, proponiendo la elevación para su aprobación y homologación por la autoridad correspondiente así como la coordinación y fomento de la elaboración de planes específicos y especiales de protección civil de ámbito territorial, provincial y local.

-La programación y diseño de actividades de carácter formativo y divulgativo en materia de protección civil que contribuyan al perfeccionamiento técnico, a la puesta a punto operativa, así como a la formación de una conciencia en la población en el campo de la protección civil y de la autoprotección.

-La planificación, programación y coordinación de los sistemas de telecomunicaciones e informáticos de protección civil, dependientes de la dirección general.

-La coordinación, control y evaluación de las actuaciones en materia de protección civil realizadas por la dirección general y por las jefaturas provinciales.

-La supervisión de la ejecución de las funciones encomendadas por el Consello de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia.

-Gestión del Servicio Único de Emergencias de la Unión Europea 112.

-La ejecución de los programas en servicios contraincendios y salvamento locales encomendados por la dirección general.

-La programación y diseño de las actividades de carácter preventivo, formativo y divulgativo en la mejora de la seguridad vial.

1.2. La Subdirección General de protección Civil se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Servicio de Planificación.

Servicio de Información y Formación.

Servicio de Vigilancia Radiológica.

Servicio de Sistemas de Información y Comunicaciones.

1.2.1. Servicio de Planificación.

Tendrá encomendadas las siguientes funciones:

-La preparación del inventario de riesgos y catálogo de medios y recursos, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La elaboración de planes de protección civil que realice la dirección general así como su mantenimiento e implementación.

-La elaboración de informes técnicos de evaluación de planes de protección civil, para su aprobación y homologación, cuando corresponda, por el órgano competente.

-La instrumentación de la ayuda económica y asistencia técnica a los ayuntamientos, para la realización de los correspondientes planes básicos y sectoriales de emergencia municipal.

-La realización del programa de equipamiento e infraestructuras de protección civil.

-La promoción de equipamientos de protección civil a los ayuntamientos de Galicia, así como la realización de infraestructuras relacionadas con la protección civil, y el correspondiente apoyo técnico y económico.

-El asesoramiento y colaboración en los convenios y acuerdos que puedan establecerse en materia de protección civil.

-La realización y promoción de estudios sobre el desarrollo de conocimientos técnicos y bases de actuación en materia de protección civil.

1.2.2. Servicio de Información y Formación.

Realizará las siguientes funciones:

-La promoción de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil y el correspondiente apoyo técnico y económico.

-El control y gestión de los registros relacionados con las agrupaciones, asociaciones y entidades colaboradoras de protección civil reglamentariamente establecidos por la dirección general.

-La promoción y la coordinación de los cursos, jornadas y seminarios que organice la Administración autonómica en materia de protección civil.

-El fomento de autoprotección ciudadana y corporativa, a través de la programación de campañas divulgativas.

-La coordinación y ejecución de publicaciones relacionadas con la protección civil.

-La ejecución y elaboración de la información relativa a la protección civil de la dirección general, así como la realización de las corrrespondientes memorias.

-La elaboración de estadísticas sobre protección civil.

-La preparación y elaboración de material de formación que se impartirá en protección civil.

-La realización y mantenimiento de un banco de datos relativo a información, material técnico audiovisual y la biblioteca de protección civil.

1.2.3. Servicio de Vigilancia Radiológica.

Ejercerá la siguientes funciones:

-La elaboración del censo de instalaciones de rayos X con fines médicos, y de sus correspondientes equipos.

-La inspección de instalaciones radiactivas. Realización de las inspecciones necesarias para el control de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, que comprende las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación, clausura. Realización de las inspecciones que sean necesarias para el control de las instalaciones de rayos X, con fines médicos. Realización de las inspecciones que sean necesarias por razones especiales o denuncia, así como aquellas otras que encargue expresamente el Consejo de Seguridad Nuclear.

-La inspección del transporte de materiales radiactivos, incluidos los residuos radiactivos que se originen en Galicia.

-Los análisis y evaluaciones relacionadas con la protección radiológica en las instalaciones radioactivas. Las propuestas de actuaciones correctoras y de preparación, en su caso, de propuestas de sanción. Se dará cuenta al Consejo de Seguridad Nuclear de dichas actuaciones correctoras.

-La vigilancia radiológica ambiental en el ámbito territorial de Galicia, de acuerdo con los programas que para este fin tienen establecidos y aprobados al Consejo de Seguridad Nuclear.

1.2.4. Servicio de Sistemas de Información y comunicaciones.

Tendrá las siguientes funciones:

-La organización y gestión de los sistemas de comunicaciones e informáticos de las centrales, centros de comunicación y de coordinación operativos, dependientes de la dirección general.

-La ejecución y gestión del programa de telecomunicaciones e informática de la dirección general.

-La coordinación con otros organismos públicos y privados de las comunicaciones y de los sistemas informáticos en materia de protección civil.

-El control y evaluación de los equipos de comunicaciones e informáticos de la dirección general.

-La coordinación y gestión de los equipos de comunicaciones en operativos y planes de protección civil, así como de las centrales y centros de transmisiones y/o comunicaciones, dependientes de la dirección general.

-El mantenimiento y supervisión de las infraestructuras y bases informáticas de la Dirección General.

VII. Las delegaciones provinciales.

Artículo 9º

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación de la consellería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial situadas en su ámbito.

Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, que tendrá además de las competencias y funciones prevista en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, las derivadas en virtud de los decretos 87/1990 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, así como aquellas que le sean especial o singularmente encomendadas.

Del delegado provincial dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que radiquen en el ámbito de su competencia territorial.

1. Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Secretaría de la Delegación.

Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, registro general, información al público, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación, y administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen; elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial y, en general, prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, y substituirlo en los casos de enfermedad, ausencia o vacante.

1.2. Servicio de Justicia y Administración local.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Justicia y Administración local en el respectivo ámbito provincial.

1.3. Servicio de Relaciones Laborales.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Relaciones Laborales en el respectivo ámbito provincial, en materia de relaciones laborales.

1.4. Jefe de Área de Seguridad e Higiene.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Relaciones Laborales en el respectivo ámbito provincial en materia de seguridad e higiene.

1.5. Servicio de Interior.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Interior en el respectivo ámbito provincial en materia de interior.

1.6. Servicio de Protección Civil.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Protección Civil en el respectivo ámbito provincial, así como la asistencia al delegado en temas de protección civil, cuando sea requerida.

2. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, apartados 2 y 5, en las delegaciones provinciales de Ourense y Lugo existirá un único servicio que se denominará Servicio de Justicia, Administración local e Interior, que ejercerá en el respectivo ámbito provincial las competencias correspondientes a la Dirección General de Justicia y Administración local y a la Dirección General de Interior. En la Delegación Provincial de Pontevedra, el Servicio de Interior tendrá su sede en la capital de esta provincia.

VIII. Los órganos colegiados.

Artículo 10º

Adscritos a la consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

1. La Comisión Superior para el Estudio y Desarrollo del Derecho Gallego, creada por el Decreto 71/1984, de 23 de febrero.

2. La Comisión del Juego de Galicia, creada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, y regulada por el Decreto 192/1988, de 21 de julio.

3. La Comisión de Heráldica, creada por el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre.

4. El Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo, regulado por el Decreto 449/1996, de 26 de diciembre.

5. La Comisión Gallega de Objeción de Conciencia creada por el Decreto 41/1995, de 3 de febrero.

6. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia, creada por la Ley 3/1992, de 23 de marzo, regulada en esta misma ley y en el Decreto 160/1992, de 18 de junio.

7. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia, creado por el Decreto 146/1997, de 22 de mayo.

8. El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad creada por la Ley 4/1992, de 9 de abril, regulada por el Decreto 161/1992, de 18 de junio.

9. La Comisión Gallega de Protección Civil, que es el órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las restantes administraciones públicas, para el desarrollo de todas las actuaciones preventivas, en materia de protección civil, que correspondan al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 208/1993, de 3 de septiembre, y Decreto 168/1994, de 3 de junio.

La naturaleza de estos órganos colegiados, cometidos, composición y funciones son las establecidas en las respectivas normas reguladoras.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, ejercerá las funciones asignadas a la extinguida Consellería de Trabajo y Bienestar Social por la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, órgano institucional entre sindicatos y asociaciones empresariales, y órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en las materias relativas a su política laboral.

Bajo la dependencia del presidente, y del secretario del Consejo, éste se estructura en la siguiente unidad administrativa:

Servicio Jurídico y de Solución de Conflictos, al que le corresponden las siguientes funciones:

-Coordinación de la elaboración de los dictámenes sobre proyectos normativos que sean remitidos al consejo y de los estudios necesarios para la realización de los mismos.

-Coordinación de los informes y estudios que sean requeridos por el Pleno o Comisión Permanente o elaborados por propia iniciativa del consejo.

-Asesoramiento en materia laboral dentro del marco del consejo.

-Coordinación jurídica y administrativa del Servicio de Solución de Conflictos (órgano gestor del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Trabajo-AGA- DOG de 8 de abril de 1992 y 4 de mayo de 1995) que, entre otras, implica:

* Relación y comunicación con los mediadores-conciliadores y árbitros del AGA.

* Responsabilidad en cuanto a la correcta tramitación administrativa de los distintos procedimientos previstos en el AGA.

* Realización de las oportunas gestiones en cuanto a la facilitación de los medios materiales y personales que sean necesarios para gestionar el conflicto.

* Desplazamiento al lugar del conflicto para la realización de las gestiones administrativas exigidas por los distintos procedimientos.

* Mantenimiento del sistema informático de AGA y de sus resultados estadísticos, así como el mantenimiento y custodia del archivo de las distintas actuaciones.

* Relación y comunicación con las organizaciones asistentes del acuerdo y con los miembros de su Comisión paritaria.

Segunda.-Las competencias que este decreto les atribuye a los órganos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística y se ejercerán de acuerdo con las directrices previstas en las leyes reguladoras de la estadísticas y en el Plan gallego de estadística.

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a propuesta del secretario general, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o a adscribirlo, con carácter temporal, a puestos de inferior nivel, si se tratase de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que, en ningún caso, la readscripción o adscripción supongan cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesta en el artículo 27.5º y 62.4º de la Ley de función pública de Galicia y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo

y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia a la Consellería de la Presidencia y la Administración Pública.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales