En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y para los efectos previstos en el mismo, se hace público que en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de esta delegación provincial y a las 14 horas del día 26 de junio de 1998, fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Agrupación de Mariscadores y Pescadores a Flote de la Cofradía de A Pobra do Caramiñal que tienen los siguientes ámbitos:
Territorial: local (A Pobra do Caramiñal).
Profesional: podrán pertenecer a la agrupación los mariscadores y pescadores a flote que se dediquen a esa actividad y figuren inscritos como socios en el censo de la cofradía de pescadores de A Pobra do Caramiñal y estén en posesión de la documentación
necesaria para desarrollar la actividad marisquera a bordo de embarcaciones.
Firman el acta de constitución: Manuel Maneiro Castro y diez personas más.
Los estatutos depositados podrán ser examinados por cualquier persona interesada.
A Coruña, 26 de junio de 1998.
María Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
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