La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia en su artículo 6, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único:
1. Queda aprobado el precio de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que
se relacionan en el anexo.
2. Este precio se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 19 de junio de 1998.
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria
ANEXO
Propiedade da Terra e Reforma Liberal: 3.200 pesetas.
O Conflicto Foral nos Séculos XVII e XVIII: 3.200 ptas.
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