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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Martes, 04 de agosto de 1998 Pág. 9.070

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se notifica el acuerdo de inicio de expediente sancionador dictado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de 18 de mayo de 1998.

Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente resolución se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, el acuerdo de inicio de expediente sancionador por infracción administrativa de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

Se nombra instructor del procedimiento a Francisco Sáa Salgado, secretario provincial de la Delegación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de Ourense, y como secretaria a Amparo García Melero, jefa de la Sección del Patrimonio Histórico del citado centro directivo, respectivamente.

Contra estos nombramientos se podrá promover recusación por escrito en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Conforme a lo establecidopor el artículo 97 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural de Galicia, sin perjuicio de la superior autoridad del conselleiro, se realizará por resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, (actualmente Dirección General de Patrimonio Cultural).

La competencia para la imposición de las sanciones corresponde, según el artículo 96.1º del mencionado texto legal:

a) Al director general do Patrimonio Histórico y Documental (actualmente Dirección General de Patrimonio Cultural): sanciones de hasta 10.000.000 de pesetas.

b) Al conselleiro de Cultura (actualmente conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo), sanciones comprendidas entre 10.000.001 de pesetas y 25.000.000 de pesetas.

c) Al Consello da Xunta de Galicia: sanciones superiores a 25.000.000 de pesetas.

El reconocimiento, por parte del infractor, de su responsabilidad, podrá producir la conclusión del procedimiento, con la imposición da sanción que proceda.

De tener la sanción un carácter pecuniario, el pago voluntario de la misma por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio

de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

En caso contrario, el acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ser considerado propuesta de resolución, de entenderse que contiene un pronunciamento preciso acerca de la responsabilidad imputada, conforme al artículo 13 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestade sancionadora, de 4 de agosto de 1993.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE, nº 189, del 9 de agosto).

Santiago de Compostela, 7 de julio de 1998.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO

Expediente. Ref.: S-OR-1/1/98.

Inculpado: Jesús Garriga Paz, en presentación de la Sociedad Mercantil Garriga e Hijos, S.L.

Dirección: c/ del Paseo, nº 19 (antes c/ José Antonio, nº 3) Ourense.

Motivo: infracción del artículo 90 g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

Fecha del acuerdo de inicio de expediente sancionador: 18-5-1998.

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