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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miercoles, 29 de julio de 1998 Pág. 8.715

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (174/1997-10).

Yo, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hago saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 174/1997-10 a instancia de Ana María Lorenzo Duarte contra Víctor Manuel Pombo Dans en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dipositiva a la letra dicen:

«Sentencia.-En Santiago de Compostela a 20 de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 174/1997, en el que actuaron como partes, como denunciantes, Ana María Lorenzo Duarte y como denunciado, Víctor Manuel Pombo Dans.

Si fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a Víctor Manuel Pombo Dans de la falta de que venía siendo inculpado en este procedimiento, y declaro de oficio las costas causadas en la primera instancia.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impug

nación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas, se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a Ana María Loreno Duarte, expido y firmo en Santiago de Compostela, a tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.

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