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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miercoles, 29 de julio de 1998 Pág. 8.652

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 3 de julio de 1998 por la que se regula el documento de registro para el transporte y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

El Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, establece las normas que deberá aplicarse a la calidad exigible tanto a las aguas como a la producción de moluscos bivalvos vivos. Para dar cumplimiento a esto, la Comunidad Autónoma de Galicia, declaró y clasificó, mediante la Orden de 29 de julio de 1993, las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos. La propia orden establecía un control continuo de todas las zonas de producción de la Comunidad Autónoma gallega. El resultado del control hizo necesario proceder a la actualización de la relación y clasificación de las zonas de producción por la Orden de 23 de febrero de 1998, que declara y clasifica las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, el Real decreto 308/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de los moluscos bivalvos vivos, establece la obligación de que cada lote de moluscos bivalvos vaya acompañado, desde el lugar de producción, y durante su transporte, de un documento de registro que permita la correcta identificación del producto. Así la Orden de 22 de febrero de 1994, regula el documento de registro para el transporte y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

Se hace necesario, por tanto, regular y modificar el modelo oficial del documento registro recogido en la Orden de 22 de febrero de 1994, y recoger la nueva declaración y clasificación de las zonas de producción.

En su virtud, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se aprueba el modelo oficial de documento de registro para el transporte y comercialización de moluscos bivalvos vivos que figura en el anexo de esta orden.

2. Este docuemnto tendrá una validez máxima de 5 días desde su fecha de expedición.

Artículo 2º

1. Los talonarios de documentos de registro estarán debidamente seriados y numerados, constando de original y copia.

2. Únicamente tendrán validez aquellos talonarios que previamente hayan sido diligenciados en las delegaciones periféricas de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

3. En las delegaciones periféricas de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura se llevará un registro de todos los talonarios diligenciados. En dicho registro se reflejará el nombre del titular del talonario, así como la serie nomérica que corresponda al mismo.

Artículo 3º

Los documentos de registro serán expedidos por las organizaciones de productores, cofradías, entidades asociativas del sector productor legalmente constituidas, entidades concesionarias de las lonjas y, en su caso, por los titulares de establecimientos de cultivos marinos.

Artículo 4º

El transporte de los productos extraídos de las zonas de producción, con destino a los centros de expedición, centros de depuración, establecimientos de transformación o lugares de reinstalación, en su caso, se realizarán agrupándolos en lotes individualizados para cada uno de los puntos de destino adonde hayan sido dirigidos.

Artículo 5º

Cada lote deberá acompañarse durante su transporte del documento de registro original, debidamente cubierto, además de los documentos previstos en el artículo 17 del Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco.

La copia deberá permanecer en los archivos de la entidad concesionaria, y tanto el original como la copia deberán ser conservados en un período mínimo de 2 años.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 22 de febrero de 1994 (DOG nº 77, del 22 de abril), por la que se regula el documento de registyro para el transporte y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

Disposición final

Se faculta al director general de Recursos Marinos para el desarrollo de la presente orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 1998.

P.D. (Orden 17-12-1998)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO

Documento de registro para transporte y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

Don/Doña..., en nombre y representación de la entidad..., con NIF/CIF... sita...

Declara bajo su responsabilidad que los datos contenidos en este documento son ciertos.

Especie..., Kg...

Zona de producción (1)...

Clasificada según la Orden de 23-2-1998 como:

A...

B...

C...

Fecha de recolección ... de ... de 199...

Establecimiento de destino ... sito ...

Firma y sello de la entidad responsable.

Firmado: ...

Firma y sello de la entidad de destino.

En ..., ... de ... 199.

Firmado: ...

(1) Lo que más detallado posible y haciendo referencia al apartado de límites (coordenados) que aparecen en el anexo I de la Orden de 23-2-1998.

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