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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 23 de julio de 1998 Pág. 8.355

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (375/1991).

En autos de procedimiento judicial sumario del Art. 131 Ley hipotecaria nº 375/1991 seguido a instancia de Banco Hipotecario de España S.A. representado por el procurador García Boado contra Hermelina Villamil González, Manuel Quintana Fernández, Concepción Pilar Mourín Díaz e Higinio Fernández Fernández sobre las fincas sitas en Burela, calle Rosalía de Castro s/n 6º D y 6º C respectivamente se ha dictado auto de adjudicación, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

Acuerdo: aprobar el remate de la finca descrita en los antecedentes de hecho de esta resolución a favor de Banco hipotecario de España, S.A.CCIF A-28/000040, domiciliada en Madrid, Paseo de Recoletos, 10 por el precio de cinco millones seiscientas mil pesetas (5.600.000 ptas.) la finca señalada con

el nº 1 y por el precio de cinco millones ochocientas cuarenta mil pesetas (5.840.000 ptas.) la señalada con el nº 2, a quien se le expedirá testimonio del presente auto con el visto bueno del proveyente, y que servirá de título bastante para la inscripción a su favor, previniéndole que deberá presentarlo dentro del plazo reglamentario en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales, para satisfacer el correspondiente a esta transmisión.

Entiéndanse subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado de la finca antes señalada, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Entiéndanse recibido por el acreedor, por su crédito, intereses y costas, la cantidad de 11.440.000 pesetas.

Entiéndase que de la resultancia del procedimiento no puede certificarse si existe o existen inquilinos y ocupantes de la finca objeto de esta aprobación.

Se decreta la cancelación de la inscripción de hipoteca tomada respecto a la finca reseñada en el primer hecho de esta resolución que aquí se da por reproducida.

Asimismo se decreta la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones que graven la finca a que se refiere este auto, posteriores a la expedición de la certificación que determina la regla 4 del artículo 131 de la Ley hipotecaria.

Asimismo se decreta la cancelación de las cargas posteriores, según resulta de la certificación de la regla 4 librada por el registrador de la propiedad, son:

Finca 10.835

-Anotación letra B a favor de Banco Hispanoamericano, S.A. en reclamación de 555.985 ptas de principal y 100.000 ptas. más para costas y gastos.

-Anotación letra C a favor de Banco Zaragozano S.A. en reclamación de 212.531 ptas. y 100.000 ptas. más para intereses y costas.

Por último que el precio obtenido ha sido inferior al crédito de la parte actora.

Y para que tenga lugar estas cancelaciones, líbrese mandamiento, por duplicado, al registrador de la propiedad de Viveiro.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de tres días.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados, en paradero desconocido, mediante su publicación en el Diario oficial de Galicia, expido la presente cédula que firmo y sello en Santiago de Compostela a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La secretaria

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