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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miercoles, 22 de julio de 1998 Pág. 8.290

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. Xoane.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Pérez Leirós, S.A. Xoane, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-6-1998, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 21-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación principal,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de junio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Pérez Leirós. S.A. Xoane

Artículo 1·.-Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Pérez Leirós, S.A., sita en O Porriño, lugar de Tunes, Atios (Pontevedra), dedicada a la fabricación de mobiliario de cocina, siéndole de aplicación la Ordenanza laboral para las industrias de madera, así como a todo aquél que ingrese en el futuro durante su vigencia, y por extensión a cualquier lugar donde el personal realice trabajos por cuenta de la empresa.

Artículo 2·.-Efectos económicos.

Los efectos económicos del presente convenio comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 1998.

Artículo 3·.-Vigencia y duración.

Este convenio colectivo de empresa tendrá una duración de un año, finalizando el 31-12-1998. Al cumplir

la fecha de su vencimiento se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4·.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las firmadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente ad personam.

Artículo 5·.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 7 a 15 horas todos los días laborables del año, de lunes a viernes, con 15 minutos de descanso en cada una de las jornadas citadas, que tendrán la consideración de trabajo efectivo, lo que supone para 1998 225 días de trabajo y 1.800 horas, según el calendario laboral que se adjunta en este convenio en anexo V.

El trbajador o trabajadora que por cualquier circunstancia, se incorpore después de iniciada la jornada, podrá comenzar a trabajar de inmediato sin necesidad de esperas.

Artículo 6·.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de 30 días naturales de vacaciones durante el año, si éstas se disfrutan en un único período. Si las vacaciones se disfrutan en más de un período, el número de días a disfrutar será de 21 días laborables.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año, y no haya completado un año de servicios, disfrutará de la parte proporcional respectivamente al tiempo transcurrido entre su ingreso y el 31 de diciembre, o al tiempo transcurrido desde el 1 de enero a la fecha de su cese.

En el último supuesto y, de haber disfrutado ya más días de los que le corresponden, el exceso le será deducido del importe de la liquidación.

Las vacaciones serán retribuidas en función del promedio del salario y complementos salariales obtenidos por el trabajador durante los tres meses anteriores trabajados a su disfrute en la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 7·.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. A este respecto se acuerda dar el siguiente tratamiento a los distintos tipos de horas extraordinarias.

A) Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa y de libre aceptación por parte del trabajador.

B) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materia prima: realización.

C) Horas extraordinarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la acti

vidad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 8·.-Permisos y licencias.

Las licencias y permisos que la empresa podrá conceder a los trabajadores serán los que se recogen en el cuadro de licencias, ausencias y facilidades concedidas a los trabajadores, unido como anexo I al presente convenio.

A los efectos de su interpretación, la hospitalización se entenderá siempre como enfermedad grave.

La empresa concederá licencias no retribuidas durante un día como máximo al año, siempre que se solicite con tres días de antelación, como mínimo, antes de la fecha de su disfrute y no concurra la solicitud y licencia con la de otro trabajador de la misma sección o departamento.

Artículo 9·.-Excedencias.

Los trabajadores podrán disfrutar de un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El trabajador, con antigüedad en la empresa de la menos un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El reingreso, en ambos supuestos de excedencia, deberá ser solicitado con un mes de antelación al plazo de cumplimiento de las mismas, produciéndose el reingreso en la misma categoría que ostentaba, y en el puesto que en ese momento designe el empresario, de acuerdo con las facultades que la ley le otorgue.

Artículo 10·.-Servicio militar.

Durante el cumplimiento del servicio militar voluntario u obligatorio, o servicio sustitutorio, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo por el tiempo de duración del mismo, debiendo reincorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio militar o sustitutorio.

Durante el tiempo de su permanencia en el servicio militar o sustitutorio, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extras de junio, Navidad y octubre.

Artículo 11·.-Acuerdos sobre incrementos de retribuciones para el año 1998.

A) Se incrementan el salario base y sus complementos en un 3%, respecto de los valores vigentes a 31-12-1997.

Los valores resultantes de la aplicación de los respectivos porcentajes citados son los que se recogen para cada concepto y categoría en los anexos II y III de este convenio.

B) Los salarios y complementos salariales que se han fijado en el presente convenio son los que figuran reseñados en los anexos II y III del mismo.

Los valores de todos los conceptos retributivos que se establecen en el presente convenio son valores brutos, y de ellos se deducirán las cargas fiscales y de Seguridad Social, o cualquier otro concepto que legalmente proceda cuyo pago resulte a cargo del trabajador.

Artículo 12·.-Pago de nóminas.

El pago de nóminas se realizará de forma mensual; no obstante, el personal podrá solicitar, con la debida antelación, anticipos a cuenta de sus haberes devengados.

Artículo 13·.-Antigüedad.

El personal de esta empresa tendrá derecho a la percepción de un premio de antigüedad consistente en quinquenios del 5%.

Se computará a estos efectos todo el tiempo de servicios continuados en la empresa.

La acumulación de los incrementos de antigüedad no podrá sobre pasar, en ningún caso el 60% del salario base.

Artículo 14·.-Gratificaciones.

Se establece para todos los trabajadores afectados por este convenio el derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias, consistentes en 30 días de salario base más el plus de actividad, incentivos y antigüedad, en su caso; una en el mes de junio, otra en el mes de octubre y otra en Navidad, haciéndose efectivas no más tarde del día 20 de cada uno de los meses citados.

La cuantía de los incentivos en las gratificaciones extraordinarias se fijará en base a las siguientes fórmulas:

Para el personal obrero, en función del promedio obtenido por tal concepto en los tres meses anteriores a cada una de las respectivas gratificaciones. Para el personal empleado, en función de la cuantía mínima que por tal concepto tenga asignada cada categoría.

Dichas gratificaciones se percibirán en función de los días trabajados, considerándose como tales las licencias retribuidas.

Artículo 15·.-Plus de actividad.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial que se denomina plus de actividad.

El plus de actividad se devengará según las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 16·.-Plus de puntualidad.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de puntualidad.

El plus de puntualidad se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 17·.-Plus de orden.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de orden.

El plus de orden se devengará por día efectivamente trabajado en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 18·.-Plus de asistencia.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial con la denominación de plus de asistencia.

El plus de asistencia se devengará por día efectivamente trabajado y en las cuantías que se especifican en el anexo III para cada categoría.

Artículo 19·.-Plus de transporte.

Se establece para todo el personal de esta empresa un complemento salarial que se denominará plus de transporte.

El plus de transporte se percibirá por día efectivamente trabajado en la cuantía de 391 ptas. por día.

Artículo 20·.-Prima o incentivo a la producción.

Esta empresa, siguiendo los principios generales de organización científica del trabajo, establece para todo el personal obrero de la misma un sistema de incentivos con suficiente aliciente para su obtención y que les compense del esfuerzo realizado.

Dicho incentivo se fundamenta en el sistema Bedaux implantado en esta empresa desde hace varios años.

Para cada uno de los grupos de personal citado, la aplicación del sistema de incentivos se establece como sigue:

-Personal obrero controlado: en el cuadro 1º del anexo IV se incluyen en pesetas los valores correspondientes a la actividad de 60 puntos Bedaux, así como el valor punto que supere la actividad equivalente a 60 puntos Bedaux, correspondientes a cada categoría profesional.

-Personal obrero no controlado: este personal percibirá la prima o incentivo a la producción con arreglo a la actividad media obtenida en la factoría o la que tenga reconocida como actividad media alcanzada individualmente, y según los mismos valores recogidos en el cuadro 1º del anexo IV.

El personal no controlado devengará este complemento por día efectivamente trabajado.

El personal administrativo percibirá, en los términos y condiciones previstos en este artículo, la prima o incentivo a la producción en el valor y cuantía equivalente a la categoría de peón.

Artículo 21·.-Supuestos especiales para las categorías de administrativos y técnicos.

El resultado de la suma de las cantidades percibidas por los conceptos de los artículos 16º, 17º y 18º por el personal administrativo y técnico y del artículo 20º por el personal administrativo, serán compensables y absorbibles con los que actualmente vinieran devengando por el concepto de prima mensual.

Para el personal administrativo, la cantidad correspondiente al incentivo a la producción antes dicho, se percibirá, asimismo, en las gratificaciones extraordinarias, solamente en el caso de que su cuantía resultase superior a la prevista con carácter general en el artículo 14º de este convenio colectivo, para el personal empleado.

Para el personal técnico, aquél que cobre prima mensual tendrá garantizado que la compensación prevista en este artículo no suponga merma en las pagas extraordinarias.

En cualquier caso se garantiza que, como mínimo, se perciban por dicho concepto los importes que con anterioridad a la aplicación de este artículo se vinieran percibiendo.

Artículo 22·.-Actividad sindical en la empresa.

El comité de empresa tendrá las siguientes garantías:

Expresar colegiadamente y con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, previa comunicación a la empresa, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social. A tal objeto, la empresa facilitará al comité un tablón de anuncios, en el que puedan difundir aquellos avisos que interesen a los trabajadores en general, previo conocimiento de la dirección de la empresa.

Competencias:

1) Emitir informe dentro de los plazos legales, previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones que ésta adopte sobre las siguientes materias:

-Reestructuración de plantilla y expedientes de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.

-Reducción de jornada o traslado total o parcial de las instalaciones de la empresa.

-Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

-Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2) Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.

3) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los modelos de documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

4) Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.

5) Cada uno de los miembros del comité dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Tales horas podrán ser acumuladas en uno o más miembros del comité de empresa, previa notificación a la dirección de la empresa, dentro de los 15 días anteriores a la iniciación de dicha acumulación.

Artículo 23·.-Asambleas.

La celebración de asambleas de personal se ajustará a lo que disponga la legislación vigente en la materia. En todo caso, se comunicará a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas su convocatoria, adjuntando el orden del día.

Todo el personal de la empresa dispondrá cada año de dos horas retribuidas de su jornada laboral para asistencia a una asamblea. Dichas dos horas se emplearán de forma continuada.

Artículo 24·.-Reconocimientos médicos.

Previamente al ingreso definitivo en la empresa, todo productor deberá someterse a un reconocimiento médico, con las pruebas pertinentes, cuya superación será condición indispensable para el ingreso.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, todos los trabajadores de la empresa vendrán obligados a someterse a los reconocimientos médicos periódicos anuales que la empresa les indique, de cuyo resultado serán informados los mismos.

Artículo 25·.-Ropas de trabajo.

La empresa entregará, con carácter obligatorio, cada año, al personal cuyo puesto de trabajo lo requiera, dos monos que deberán reunir la calidad suficiente para que cumplan el fin para el que fueron adjudicados. Uno de ellos se entregará en el primer mes del primer semestre y el otro en el primer mes del segundo semestre del año. El mono del segundo semestre se sustituirá por un pantalón y una camisa.

Artículo 26·.-Protección de la salud laboral.

Los trabajadores de la sección de pintura tendrán derecho a una asignación periódica de leche que deberán consumir en el puesto de trabajo.

Artículo 27·.-Extinción del contrato por invalidez del trabajador.

A los efectos de lo previsto en el punto 5 del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el supuesto de invalidez permanente total del trabajador, la empresa hace expresa renuncia a la aplicación del mismo, no extinguiendo el contrato de trabajo al trabajador afectado por tal grado de invalidez,

siempre que no exceda el número de afectados en más de un 5% de la totalidad de la plantilla.

Artículo 28·.-Jubilación anticipada a los 64 años.

Todo trabajador que, cumplidos los 64 años, desee acogerse a lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, en materia de jubilación anticipada, deberá solicitarlo a la empresa, la cuál deberá cumplimentar lo dispuesto en el anterior real decreto, a los efectos de que el trabajador solicitante pueda jubilarse a los 64 años sin merma de sus derechos económicos.

Artículo 29·.-Jubilación obligatoria.

La jubilación será obligatoria a los 65 años, siempre que el trabajador o trabajadora cumpla los requisitos mínimos para acceder a la jubilación.

Artículo 30·.-Póliza de seguro colectivo.

La empresa contratará una póliza de seguro para todo el personal, que cubrirá las siguientes indemnizaciones en los casos de accidente:

-Muerte: 1.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente total: 2.000.000 de ptas.

-Invalidez permanente absoluta o gran invalidez: 3.000.000 de ptas.

A todo el personal le será entregada copia de la póliza suscrita.

Lo dispuesto en el presente artículo será independiente de las obligaciones que la empresa tenga en materia de Seguridad Social.

La fecha de entrada en vigor en la aplicación de las indemnizaciones anteriores será a partir de 1-6-1998, manteniendo su vigencia hasta el 31-5-1999.

Artículo 31·.-Compras de productos fabricados por la empresa.

La empresa, además de respetar a los trabajadores el descuento habitual sobre el PVP del producto, realizará un descuento por pronto pago del 3%, condicionado a que el interés MIBOR no supere el 9%. En el caso de superar esa tasa, el descuento sería del 4%.

A estos efectos se entenderá por pronto pago el abono del producto comprado después de ser servido.

Los beneficios previstos en el presente artículo serán, asimismo, de aplicación a los trabajadores de la empresa que hayan cesado por pase a situación de jubilación o invalidez permanente.

Artículo 32·.-Rotura de gafas.

El trabajador o trabajadora que, necesitando gafas para desarrollar su trabajo, sufra rotura de éstas en su jornada de trabajo, percibirá de la empresa el importe de la reparación o sustitución.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas pactadas en este convenio se constituye una comisión paritaria

integrada por 5 miembros de la representación social y 5 de la empresarial.

La comisión paritaria se reunirá con una periodicidad trimestral y dentro de la primera quincena del mes siguiente a cada trimestre.

Disposiciones adicionales

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores, se hace constar lo siguiente:

a) Que el número de horas anuales de trabajo durante el año 1998 será de 1.800 según lo previsto en el artículo 5º de este convenio.

b) Que la remuneración anual de los trabajadores de esta empresa por categorías, en función de dicho número de horas de trabajo, es la que se consigna en el anexo II.

Disposiciones transitorias

Primera.-A todo el personal de la empresa se le garantizarán las revisiones acordadas y recogidas en

el artículo 11º de este convenio, con independencia de los conceptos y cuantías previstos en los anexos II y III del mismo. Y en concreto los valores de las primas del personal empleado y obrero no recogidos en dichos anexos, así como cualquier otro concepto no expresamente previsto en ellos, serán objeto de las revisiones antes citadas.

Segunda.-El presente texto del convenio de empresa será redactado y registrado en las dos lenguas oficiales de Galicia, gallego y castellano.

Disposiciones finales

Primera.-Para lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza laboral para las industrias de la madera, Estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.

Segunda.-Habida cuenta de la retroactividad de los efectos económicos del presente convenio prevista en el artículo 2º del mismo, las diferencias que en su caso deban abonarse a los trabajadores se harán efectivas antes del día 31-5-1998.

ANEXO I

Cuadro de licencias, ausencias y facilidades concedidas a los trabajadores

Motivos de la licenciaTiempo máximoConceptos que se percibiránJustificantes

SalarioAntig.Activid.Incenti.Puntua.Asisten.OrdenPlus

Dist.

Plus

Trans.

(1) Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegrosEn todo caso cinco días naturalesSISISINONONONONONOEsquela y/o documento en que se acredite el parentesco

(2) Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelosTres días naturales ampliables a cinco en el caso de desplazamientoSISISINONONONONONOCertificado médico. Deberá constar especificación gravedad

Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticosDos días naturales en todo casoSISISINONONONONONOEsquela y documento acreditativo del parentesco
Enfermedad grave de nueras, yernos, abuelos políticos y cuñadosDos días naturales ampliables a cuatro en caso de desplazamientoSISISINONONONONONOCertificado médico. Deberá constar especificación gravedad
Fallecimiento de primos, tíos, bisabuelos y sobrinos, cuando vivan con el trabajadorUn día laborableSISISINONONONONONOEsquela y/o documentos acreditativo del parentesco y certificado de convivencia
Nacimiento de hijoTres días laborables ampliables a cinco en caso de desplazamientoSISISINONONONONONOLibro de familia o certificación del juzgado
Matrimonio del trabajador/a15 días naturalesSISISINONONONONONOLibro de familia o certificación del juzgado
Matrimonio de hijos o hermanos y nuevas nupcias de padres1 día naturalSISISINONONONONONOCertificado del juzgado o iglesia. Siempre que se acredite parentesco, invitación
Traslado de domicilio habitual (traslado de enseres)1 día laborableSISISINONONONONONOCertificado servicio de empadronamiento
Enfermidad y consulta médica:
a) Consulta especialista S.O.E. prescrita por médico medicina general-Por el tiempo necesario. Maximo 5 horas/díaSISISINOSISISISISI-Copia volante médico medicina general S.O.E. Justificante asistencia médico especialista
b) Consulta médico medicina general-4 horas/día. Máximo 18 horas/añoSISISINOSISISISISI-Certificado médico S.O.E. u otras instituciones
c) Enfermedad con baja oficial-3 primeros díasNONONONONONONONONOParte de baja

Motivos de la licenciaTiempo máximoConceptos que se percibiránJustificantes

SalarioAntig.Activid.Incenti.Puntua.Asisten.OrdenPlus

Dist.

Plus

Trans.

Accidente de trabajoDía del accidenteSISISIProporcionalSISISISISIJustificante servicio médico, confirmando para accidente de la empresa
Lactación1 hora/día seguida o reducción jornada œ h.(9 meses desde nacimiento) a elección de la traballadoraSISISINOSISISISISI
Cargo sindical o públicoO tiempo legal. Cargos sindicales 15 horas mensualesSISISISISISISISISIEl que proceda
Deber inescusable de carácter público:
a) EleccionesPor el tiempo necesarioSISISISISISISISISICertificado mesa electoral

b) Tribunales ordinarios:
-TestigoCitación
-Demandante
-Demandado

c) Juzgados de lo social:
-TestigoPor el tiempo necesarioSISISINOSISISISISICitación

-Demandante

(si prospera la reclamación)

Por el tiempo necesarioSISISINOSISISISISICitación

-Demandante

(si no prospera la reclamación)

d) Citación a quintasPor el tiempo necesarioSISISISISISISISISIJustificante de citación

1) De concidir esta licencia en período vacacional del trabajador, se interrumpirá el mismo, en todo caso, durante la licencia.

2) El tiempo máximo de licencia concedido para este supuesto podrá ser disfrutado en su equivalencia en horas.

ANEXO II

Tabla de salarios anuales Pérez Leirós, S.A. 1998

CategoríasSalarios

1ª Columna2ª Columna

DiarioMensual

Actividad

DíaMes

natural

PuntualidadOrdenAsistenciaTransp.Inc. Produc.Total año

1) Personal obrero
Encargado general1.398.670241.6057.42524.52523.62587.975221.6252.005.450
Encargado de sección1.357.265234.3257.42524.52523.62587.975221.6251.956.765
Ofic. preparador-trazador1.318.135227.9557.42524.52523.62587.975221.6251.911.265
Oficial de 1ª1.280.370220.2207.42524.52523.62587.975221.6251.865.765
Oficial de 2ª1.247.610213.3957.42524.52523.62587.975221.6251.826.180
Especialista serie/semiserie1.182.545199.7457.42524.52523.62587.975221.6251.747.465
Oficial montador/oficial 3ª1.209.390203.3857.42524.52523.62587.975221.6251.777.950
Ayudante1.182.545199.7457.42524.52523.62587.975221.6251.747.465
Peón1.139.320191.5557.42524.52523.62587.975196.5941.671.019
Aprendiz1.071.980179.2707.42524.52523.62587.9751.394.800

2) Personal subalterno
Capataz peones especialistas1.171.770216.5707.42524.52523.62587.9751.531.890
Capataz de peones1.167.105199.6207.42524.52523.62587.9751.510.275
Almacenero1.161.285198.7057.42524.52523.62587.9751.503.540
Conductor vehículos mecánicos 1ª1.266.495218.2357.42524.52523.62587.9751.628.280
Conductor vehículos mecánicos 2ª1.234.575211.1557.42524.52523.62587.9751.589.280
Guarda o vigilante1.122.255190.5907.42524.52523.62587.9751.456.395
Ordenanza1.122.255190.5907.42524.52523.62587.9751.456.395
Portero1.122.255190.5907.42524.52523.62587.9751.456.395
Botones1.059.960181.3507.42524.52523.62587.9751.384.860
Personal limpieza jornada comp.1.139.320191.5557.42524.52523.62587.975196.5941.671.019
Personal limpieza por horas

3) Personal administrativo y mercantil
Jefe de oficina1.490.490256.4557.42524.52523.62587.975196.5942.087.089
Oficial administrativo 1ª1.354.935233.1757.42524.52523.62587.975196.5941.928.254
Oficial administrativo 2ª1.241.835213.3757.42524.52523.62587.975196.5941.795.354
Auxiliar administrativo1.124.910192.5107.42524.52523.62587.975196.5941.657.564
Aspirante administrativo1.059.975181.4107.42524.52523.62587.975196.5941.581.529
Telefonista1.124.910192.5107.42524.52523.62587.975196.5941.657.564
Viajante/vendedor1.241.670213.3757.42524.52523.62587.975196.5941.795.189
Corredor de plaza1.124.910194.9407.42524.52523.62587.975196.5941.659.994

CategoríasSalarios

1ª Columna2ª Columna

DiarioMensual

Actividad

DíaMes

natural

PuntualidadOrdenAsistenciaTransp.Inc. Produc.Total año

4) Personal técnico de organización de trabajo
Jefe de organización de 1ª1.572.330234.0007.42524.52523.62587.9751.904.880
Jefe de organización de 2ª1.454.625222.8857.42524.52523.62587.9751.821.060
Técnico de organización de 1ª1.392.600213.3757.42524.52523.62587.9751.749.525
Técnico de organización de 2ª1.237.380211.7707.42524.52523.62587.9751.592.700
Auxiliar de organización1.124.910192.5107.42524.52523.62587.9751.460.970
Aspirante técnico1.059.975181.4107.42524.52523.62587.975 1.384.935

5) Personal técnico

Subgrupo A

Jefe de taller1.454.625222.8857.42524.52523.62587.9751.821.060
Proyectista1.392.585222.8857.42524.52523.62587.9751.759.020
Delineante1.237.380211.6057.42524.52523.62587.9751.592.535
Auxiliar delineante1.124.910204.3007.42524.52523.62587.9751.472.760

Subgrupo B
Director gerente3.084.255532.7107.42524.52523.62587.9753.760.515
Titulados grado superior2.121.435366.3457.42524.52523.62587.9752.631.330
Titulados grado medio1.928.610333.0757.42524.52523.62587.9752.405.235

ANEXO III

Tabla de salarios Pérez Leirós, S.A. 1998

CategoríasSalarios

1ª Columna2ª Columna

DiariaMensual

Actividad

Día naturalMes

PuntualidadOrdenAsistenciaTransp.

1) Personal obrero
Encargado general3.07453133109105391
Encargado de sección2.98351533109105391
Ofic. preparador-trazador2.89750133109105391
Oficial de 1ª2.81448433109105391
Oficial de 2ª2.74246933109105391
Especialista serie/semiserie2.59943933109105391
Oficial montador/oficial 3ª2.65844733109105391
Ayudante2.59943933109105391
Peón2.50442133109105391
Aprendiz2.35639433109105391

2) Personal subalterno
Capataz peones especialistas78.11814.43833109105391
Capataz de peones77.80713.30833109105391
Almacenero77.41913.24733109105391
Conductor vehículos mecánicos 1ª84.43314.59433109105391
Conductor vehículos mecánicos 2ª82.30514.07733109105391
Guarda o vigilante74.81712.70633109105391
Ordenanza74.81712.70633109105391
Portero74.81712.70633109105391
Botones70.66412.09033109105391
Personal de limpieza jornada comp.2.50442133109105391
Persoal de limpeza por horas431 ptas./hora

3) Persoal administrativo y mercantil
Jefe de oficina99.36617.09733109105391
Oficial administrativo 1ª90.32915.54533109105391
Oficial administrativo 2ª82.78914.22533109105391
Auxiliar administrativo74.99412.83433109105391
Aspirante administrativo70.66512.09433109105391
Telefonista74.99412.83433109105391
Viajante/vendedor82.77814.22533109105391
Corredor de plaza74.99412.96633109105391

4) Personal técnico de organización de trabajo
Jefe de organización de 1ª101.82215.60033109105391
Jefe de organización de 2ª96.97514.85933109105391
Técnico de organización de 1ª92.84014.22533109105391
Técnico de organización de 2ª82.49214.11833109105391
Auxiliar de organización74.99412.83433109105391
Aspirante técnico70.66512.09433109105391

CategoríasSalarios

1ª Columna2ª Columna

DiariaMensual

Actividad

Día naturalMes

PuntualidadOrdenAsistenciaTransp.

5) Personal técnico

Subgrupo A

Jefe de obradoiro96.97514.85933109105391
Proyectista92.83914.85933109105391
Delineante82.49214.19733109105391
Auxiliar delineante74.994113.62033109105391

Subgrupo B
Director gerente205.61735.51433109105391
Titulados grado superior141.61724.42333109105391
Titulados grado medio128.57422.20533109105391

ANEXO IV

Incentivos

CategoríasValores

ActividadPuntos

60 puntosExceso

Encargado general 788263
Encargado de sección 788263
Oficial preparador-trazador 788263
Oficial de 1ª 788263
Oficial de 2ª 788263
Especialista serie/semiserie 788263
Oficial montador-oficial de 3ª 788263
Ayudante 788263
Peón 699222
Personal administrativo 699222

ANEXO V

Calendario laboral año 1998

MesD.LabSábadosDomingosFestivosVacac.

y puentes

Días año

Enero18542231
Febrero20440028
Marzo20451131
Abril20442030
Mayo20551031
Junio22440030
Julio22342031
Agosto64511531
Septiembre21441030
Octubre21541031
Noviembre21450030
Diciembre14443631

Totales22550521424365

ANEXO V

Festivos y vacaciones

Enero1JuevesAño NuevoFestivo
Enero6MartesReyesFestivo
Marzo19JuevesSan JoséFestivo
Abril9JuevesJueves SantoFestivo
Abril10ViernesViernes SantoFestivo
Mayo1ViernesDía Intern.trabj.Festivo
Julio13LunesS. BieitoFestivo local
Julio25SábadoDía de GaliciaFestivo
Agosto15SábadoAsunción de la VirgenFestivo
Septiembre28LunesSto. CristoFestivo local
Octubre12LunesF.N. EspañaFestivo
Diciembre7LunesDía ConstituciónFestivo
Diciembre8MartesInmaculadaFestivo
Diciembre25ViernesNavidadFestivo

Vacaciones:

1º período:

1ª turno (personal obrero) del 3 al 23 de agosto de 1998.

2ª turno (resto personal) del 10 de agosto al 30 de agosto de 1998.

2º período: del 23 al 31 de diciembre de 1997.

Días de trabajo año: 225.

Horas de trabajo: 1.800.

Nota: los días 2 y 5 de enero y 20 de marzo serán jornadas no laborales en este año 1998, con el fin de adaptar la jornada anual a las 1.800 horas.

ANEXO VI

1º Personal obrero:

Encargado general. Es el productor que, nombrado por la empresa o por delegación de la misma, lleva la dirección, orden y organización de la fábrica o taller, distribuyendo los trabajos y conociendo el que se efectúa en las distintas secciones.

Encargado de sección. Es el productor nombrado por la empresa que bajo las órdenes de ésta o del jefe de taller, si lo hubiera, lleva la dirección técnica de la sección determinada y sabe ejecutar, planear y preparar todos los trabajos de la misma.

Oficial preparador-trazador. Es el productor que sabe interpretar toda clase de plantas y planos y señala y prepara la madera que ha de entregarse a los demás operarios del taller.

Oficial de primera. Se incluyen en esta categoría los productores capaces de interpretar toda clase de plantas y planos, así como de trazar, de señalar la madera y que empiezan y finalizan todos lo trabajos que se encomiendan, sea cualquiera su clase y estilo.

Oficial de segunda. Es el productor que, dándole ya la madera preparada y trazada, empieza y finaliza el trabajo que se le encomienda, cualquiera que fuese su clase y estilo.

Oficial de tercera. Es el productor que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes a su nivel.

Especialista en serie y semiserie. Es el productor que, en la fabricación de serie y semiserie, realiza una función repetida que puede considerarse como una fase de los trabajos.

Oficial montador. Es el productor que, en la fabricación de serie y semiserie, llegándole preparadas las distintas partes o elementos del mueble, tiene por misión montarlo, ajustarlo y repasarlo, dejándolo a punto para el pulimiento.

Ayudante. Es el productor que realiza alguno de los trabajos de los oficiales y ayuda a los mismos en su cometido.

Aprendiz. Es aquél que, mediante el oportuno contrato especial de aprendizaje, ingresa en el taller para aprender el oficio.

Peón. Es el productor que se emplea en labores secundarias de la industria para las cuales sólo se requiere la aportación de su atención y esfuerzo físico.

2º Personal subalterno:

Capataz de peones especialistas. Es el trabajador que reune condiciones prácticas para poder dirigir un grupo de obreros en labores que exigen algo más que el esfuerzo físico, como por ejemplo, operaciones de carga y descarga, distribución de materiales y personal para obtener el mejor rendimiento, mayor vigilancia, etc.

Capataz de peones. Es el trabajador que dirige y vigila los trabajos realizados por los peones ordinarios y que ejerce sobre los mismos funciones de mando.

Almacenero. Es el trabajador encargado de recibir mercancía y despachar los pedidos en el almacén y registrar en los libros el movimiento que haya habido durante la jornada.

Personal de limpieza. La remuneración de este personal, cuando trabaje por horas, será por hora, lo que por el mismo lapso de tiempo corresponde al peón. Trabajando toda la jornada la remuneración será la general establecida para el peón en el presente convenio.

Conductor de vehículo mecánico. Es el trabajador cuya misión consiste en conducir los vehículos de tracción mecánica dedicados al transporte de las mercancías y materiales.

El conductor con conocimientos suficientes de mecánica, para la reparación de pequeñas averías, se considerará en su respectiva industria como oficial de primera. El que sea solamente conductor será considerado como oficial de segunda.

Guarda o vigilante. Es el trabajador que tiene como cometido guardar o vigilar el recinto (taller, fábrica, departamento, etc.), que se le haya encomendado.

Ordenanza. Es el trabajador cuya misión consiste en hacer recados, copiar documentos en prensa, recoger y entregar correspondencia, cobrar facturas y otros cometidos propios de su profesión.

Cuando este trabajador se dedique de manera primordial al cobro de facturas se equiparará en remuneración y demás condiciones de trabajo al auxiliar administrativo.

Portero. Es el trabajador que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida los accesos de fábrica o locales y realiza a la vez funciones de custodia y vigilancia.

Botones. Es el trabajador mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, encargado de transmitir cuantos mensajes, recados o misiones se le confíen, tanto en el interior como en el exterior del local donde presta sus servicios.

Los botones, cumplidos los dieciocho años, pasarán automáticamente a ordenanzas, si existiera esta categoría en la empresa en que trabajan.

3º Personal administrativo y mercantil:

Jefe de oficina. Es el empleado, provisto o no de poder que lleva la responsabilidad directa de una o más secciones, estando encargado de imprimirle unidad.

Oficial de primera. Es el empleado que tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cuál ejerce la iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes.

Se considerarán incluidos en esta categoría: el cajero de cobro y pago, sin firma ni fianza; el taquimecanógrafo en idioma extranjero; el encargado de facturas y cálculo de las mismas, estadísticas, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor y correspondencia, etc. y el encargado de cálculo y liquidación de seguros sociales.

Oficial de segunda. Es el empleado de oficina que, con iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa funciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de la misma, transcripción en libros, archivos, ficheros y demás trabajos similares correspondientes a la sección, negociado o servicio al cual pertenezcan.

Auxiliar. Es el empleado de oficina que, sin iniciativa, se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquélla.

Cuando un empleado, aparte de desempeñar funciones propias de las exigidas a los auxiliares en el párrafo anterior, está encargado del cometido o cometidos que llevan anexa iniciativa y responsabilidad restringida, deberá ser clasificado como oficial de segunda administrativo.

Aspirante. Se entenderá por aspirante aquél que cumplidos los dieciséis años ingresa en la empresa para iniciarse en las labores propias de oficina. Transcurrido el período de prueba y cumplidos los dieciocho años pasará a ser considerado como auxiliar administrativo en el momento en que exista plaza vacante en esta categoría.

Telefonista. Es el empleado que tiene como única y exclusiva misión la de estar al cuidado y servicio de la centralita telefónica.

Viajante. Es el empleado que al servicio exclusivo de la empresa realiza los habituales viajes, según ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes y transmitir los encargos recibidos, pudiendo ser empleado por la empresa en el establecimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes.

Corredor de plaza. Es el que tiene cometido análogo al del viajante en la localidad o plaza asignada y al que la empresa puede emplear igualmente en el establecimiento dentro de la jornada en las horas libres.

4º Personal técnico:

Jefe de organización de 1ª. Es el técnico que, con mando directo sobre oficiales técnicos de organización y jefes de sección de organización de segunda y a

las órdenes de sus superiores, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal, de acuerdo con la organización de la empresa, hasta el límite en que quede fijada su autoridad por el Reglamento de régimen interior de la misma. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras con métodos, programación, planteamiento, inspección y control en todos los casos. Deberá saber interpretar toda clase de planos, interpretación y distribución de fichas completas y hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obtengan, tanto en planos como sobre obra. Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, progreso, lanzamiento, costes y resultados económicos.

Jefe de organización de 2ª. Las funciones serán en todo similares a las de jefe de organización de 1ª, con diferencia de la complejidad del trabajo a desarrollar por la sección que mande, a juicio libre de la empresa.

Técnico de organización de 1ª. Es el técnico que, procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficio, está a las órdenes de los jefes de sección de 1ª o 2ª, si éstos existieran, y realiza los trabajos siguientes, relativos a las funciones de organización científica del trabajo: cronometraje y estudio de tiempo de cualquier clase, estudios de mejoras de métodos en saturación de equipos de cualquier número de operarios, estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programación, cálculos de los tiempos de trabajo de los mismos, establecimiento de cuadros de cara, en todos los casos; establecimiento de necesidades completas de materiales, partiendo de datos obtenidos en planos o sobre obra, aún contando con dificultades de apreciación; despiece de todas clases y croquizaciones consiguientes, inspección y control, colaboración en el

establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zona de funciones de planteamiento general de la producción, colaboración y resolución de problemas de planteamiento de dificultades medias y representaciones gráficas.

Técnico de organización de 2ª. Es el técnico que además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza los siguientes: cronometraje de todo tipo, colaboración en la selección de datos para la confección de normas de estudio de métodos de trabajo y dificultad media y saturación de equipos de hasta tres variables, confección y fichas completas de dificultad media, estimaciones económicas, informador de obra con dificultades de apreciación en la toma de datos, definición de conjuntos de trabajo con indicaciones precisas de sus superiores, cálculos de tiempo tomados sobre plano y obra de dificultad media, despiece de dificultades medias y croquización consiguiente, evaluación de necesidades en materiales en caso de dificultad nonmal, inspección y control,

colaboración en funciones de planteamiento y representaciones gráficas.

Auxiliar de organización. Es el empleado mayor de dieciocho años que realiza los trabajos sencillos de organización científica del trabajo tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas, revisión y confección de hojas de trabajo, análisis y pago; control de operaciones sencillas, archivo y numeración de planos y documentos, fichas de materiales y fichas de movimientos de pedidos (labor esencialmente de transcripción de información cálculos de tiempo partiendo de datos y normas o tarifas bien definidas y representaciones gráficas.

Aspirante técnico. Se entenderá por aspirante aquél que, cumplidos los dieciséis años, ingresa en la empresa para iniciarse en labores propias de organización del trabajo.

5º Personal técnico:

Subgrupo A:

Jefe de taller. Es el empleado que asume la jefatura del taller, siendo de su incumbencia la organización y responsabilidad del trabajo que en el mismo se efectúe, la croquización de herramientas, dispositivos y útiles que se precisen; la vigilancia del gasto, tanto de éstos como de combustibles; energía, lubricantes, etc., la redacción de presupuestos, el estudio de producción, rendimiento y elementos necesarios para mejorar la fabricación.

Proyectista. Es aquél empleado que en calidad de director artístico interviene en la confección y ejecución de los planos y dibujos, debiendo tener conocimientos para proyectar en boceto y adoptar los que luego deben desarrollarse.

Delineante. Es el empleado que está capacitado para el completo desarrollo del proyecto, tales como levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos estudiados; interpretación de planos, cubicaciones y transportaciones de menor cuantía.

Auxiliar analista. Es aquél empleado que, a las órdenes de sus superiores técnicos, efectúa pruebas en serie y análisis, ateniéndose exclusivamente a las instrucciones recibidas.

Subgrupo B:

Titulados de grado superior y grado medio. Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado, en razón del título que posee para ejercer funciones específicas para las que el mismo lo habilite y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter y exclusivo o preferente.

6582