Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 21 de julio de 1998 Pág. 8.267

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (107/1997-11).

Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en este juzgado se siguen autos de juicio verbal de faltas número 107/1997, sobre estafa, en los cuales ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Santiago de Compostela a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, José Gómez Rey, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de este partido, pronuncia la siguiente:

Sentencia.-Vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas número 107/1997, seguidos en este juzgado sobre estafa, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, las denunciantes Paula Pesqueira Fontán, Marta Jiménez González y María Jesús Suárez Fuentes, y los denunciados Juan Carlos Montoto Areán, José Ferreiro Nalgo, David Sánchez y Tomás Silva García.

Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a Juan Carlos Montoto Areán, José Ferreiro Nalga, David Sánchez Sánchez y Tomás Silva García, de la falta de estafa por la que fueron denunciados, declarando de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la audiencia provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que disponen los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación a los denunciados José Ferreiro Nalga y David Sánchez Sánchez, en paradero desconocido, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

Rubricado

6579