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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 20 de julio de 1998 Pág. 8.234

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

ANUNCIO.

Por la Junta de Compensacion de Portocarreiro, mcomo entidad colaboradora de la gestion urbanística y como beneficiaria de la expropiación, se solicitó en

fecha 2 de marzo de 1998, la urgente ocupación de la relación de bienes y derechos que fue sometida a información publicada en el BOP de 18 de abril de 1998, en el DOG nº 73, de 17 de abril de 1998, en el periódico La Voz de Galicia de 14 de abril del presente año, y en el tablón de anuncios de ese ayuntamiento de 13 de abril de 1998 al 30 de abril de 1998, y se notificó individualmente a cada uno de los interesados, negándose a recibir la notificación los herederos de Venancio de la Torre Bardelas, por cuya causa los trámites sucesivos respecto a los bienes de estos, se entenderán con el Ministerio Fiscal.

Durante el período en que se sometió la solicitud de urgente ocupación a trámite de información pública se presentaron alegaciones que ya fueron informadas, considerándose justificada la urgente ocupación solicitada por la Junta de Compensación de Portocarreiro.

Sometido el expediente a dicamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo con fecha de 4 de junio de 1998 por la Comisión de Gobierno el día 11 de junio de 1998 se tomo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la LEF, de 16 de diciembre de 1954, el siguiente acuerdo:

1. Rechazar el escrito con el nº de registro general de entra 12.336, presentado por Digna Conde Rodríguez, dando traslado a la interesada del informe emitido por secretaría en fecha de 29 de mayo de 1998, toda vez que la necesidad urgente de ocupación está debidamente justificada en el expediente por razones urbanísticas de interés público, estéticas y de tráfico.

2. Ratificar la declaración de necesidad de urgente ocupación, de los bienes a los efectos de los artículos 52, de la LEF y 56 del REF, una vez que fue publicada la relación de bienes a ocupar y resuelta la reclamación.

3. Resolver la incidencia de no comparecencia de los herederos de Venancio de la Torre Bardelas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1º de la LEF, por lo que se entenderán las sucesivas diligencias con el Ministerio Fiscal.

4. Proceder al levantamiento del Acta Previa de Ocupación, previa notificación a las partes con una antelación mínima de ocho días, con publicación de edictos en los tablones oficiales, en el BOE, DOG, BOP y en dos diarios de la capital de la provincia.

Los bienes y derechos afectados por estos acuerdos fueron publicados en la forma referida ut supra.

Con fecha 1 de julio del presente año, y con nº 2.354, el concejal-delegado del Área de Urbanismo, ha dictado decreto, que transcrito textualmente dice:

«Visto el acuerdo nº 53 de la Comisión Municipal de Gobierno, de fecha de 11 de junio del presente año, y siendo necesario proceder al levantamiento de acta de ocupación. previa notificación a las partes, con una antelación de ocho días, con publicación de edictos en los tablones oficiales, en el BOE DOG, BOP y en dos diarios de la capital de la provincia.

Vistos los antecedentes e informes obrantes en el expediente.

En uso de las atribuciones que la legislación vigente confiere a la alcaldía y que esta ha delegado en la Concejalía en virtud de Decreto de fecha 23 de junio de 1995.

Procédase a los trámites de publicación y notificación al objeto de que el día 4 de septiembre a las 10.30 horas de la mañana, comparezca para el levantamiento del acta previa ocupación, debiendo aportar a ese acto cuantos documentos sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación y hacer las manifestaciones que estimen covenientes a cuyo acto los interesados puedan hacer acompañar de sus peritos y un notario.

Lo que se publica a los efectos previstos, de conformidad con el artículo 52 LEF pudiendo los interesados de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de expropiación forzosa, hasta el momento del levantamiento del acta formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores, que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.».

Ourense, 10 de julio de 1998.

Manuel Jaime Cabezas Enríquez

Alcalde

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