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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 17 de julio de 1998 Pág. 8.181

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se hace público el depósito del acta de constitución y estatutos de la Asociación Galega de Editoriais de Xornais e Revistas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril y a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación Galega de Editoriais de Xornais e Revistas.

Podrán ser miembros de dicha asociación todas aquellas editoriales que tengan una publicación en lengua gallega con una antigüedad de por los menos dos años, que publiquen con regularidad y sean editadas en Galicia.

Firman el acta de constitución Jorge Sobrino Morán y José Ángel Blanco Núñez, presidente y secretario, respectivamente, de dicha asociación.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1998.

Mª José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

En Santiago de Compostela, a las 00 horas del día 5 de junio de 1998, se reúnen los señores relacionados al margen, con el presdiente Jorge Sobrino Morán, con DNI 36.015.898, domiciliado en Urb. San Sadurniño calle B nº 21, Teo, A Coruña, actuando como secretario José Ángel Blanco Núñez, con DNI 32.780.295, con domicilio en calle Fontán nº 59, bajo B, Sada (A Coruña) y adoptan los siguientes acuerdos:

1º. Constituir formalmente la Asociación Galega de Editoriais de Xornais e Revistas que tendrá como fin el fomento del gallego en las publicaciones de las editoriales asociadas, la defensa de los intereses profesionales de estas empresas y la realización de actividades relacionadas con el periodismo en todas sus facetas, bien por si misma o en colaboración con otras entidades.

2º. Presentar los estatutos y la presente acta de constitución delante de la autoridad competente al objeto de proceder a la legalización de dicha Asociación Galega de Editoriais de Xornais e Revistas.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 1998.

Visto bueno

El presidente

El secretario

Rubricado

Firman:

Ricardo Docobo Durantez

José A. Blanco Núñez

Jorge Sobrino Morán

Emilio Blanco Rodríguez

Daniel Soto Rodrigo

Estatuto de la Asociación Galega de Editoriais de Xornais e Revistas.

Artículo 1º.-La Asociación Galega de Editoriais de Xornais e Revistas, de aquí en adelante Agexre, tiene por finalidad la defensa de la lengua gallega y de los intereses profesionales de sus miembros, además de la organización de actividades relacionadas con la edición de periódicos y revistas en todas sus facetas.

Artículo 2º.-Podrán ser miembros de pleno derecho de la asocición todas aquellas editoriales que tengan una publicación en lengua gallega con una antigüedad de al menos dos años y que publiquen con regularidad. Editadas en Galicia.

2.1. Cada empresa editora podrá tener dos (2) miembros que la representen, como máximo, en la asociación.

Artículo 3º.-La pertenencia a la asociación no será incompatible con la afiliación a otras entidades profesionales.

Artículo 4º.-El ingreso en la asociación estará determinado por el dictamen de una comisión de admisión y régimen interior, la cual estará formada por 5 (cinco) socios fundadores elegidos por la junta general. Se consideran socios fundadores aquellos que ingresen en la asociación antes del día 1 de septiembre de 1998. Los dictámenes de esta comisión serán sometidos a la junta general.

4.1. Dicha comisión analizará las solicitudes de ingreso y se encargará de redactar un reglamento de régimen interior, el cual deberá ser presentado ante la junta general de la asociación en el plazo de tres (3) meses desde su constitución.

4.2. En caso de que la comisión de admisión y régimen interior rechace un ingreso, el solicitante podrá someter su caso a la aprobación de la junta general, previa solicitud (por escrito) a la junta directiva, que tiene la obligación de presentarla ante la junta general en la primera reunión que celebre. Este órgano deberá determinar los ingresos por mayoría simple.

Artículo 5º.-Los miembros de la asociación contribuirán a su mantenimiento mediante el abono mensual

de una cuota que será fijada por la junta general. La asociación podrá financiarse también a través de las subvenciones o ayudas que reciba de las instituciones oficiales y privadas.

Artículo 6º.-La junta general será el órgano máximo de decisión de la asociación y estará formada por la totalidad de los socios, que podrán intervenir en las sesiones con voz y voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

6.1. La junta general será la encargada de aprobar los estatutos de la asociación, así como de las posibles modificaciones a los mismos que se pudieran producir y que deberán ser propuestas al menos por un tercio de los socios.

6.2. Será misión de la junta general la aprobación de los presupuestos anuales de la asociación, además de la supervisión de la actividad económica de la misma. Cualquier socio puede requerir información sobre el estado económico de la asociación en cualquier momento. La junta directiva tiene la obligación de presentar el balance de cuentas en la junta general ordinaria.

6.3. La junta general será el único órgano con competencias para la disposición y enajenación de bienes que figuren como propiedad de la asociación.

6.4. La junta general celebrará una reunión en sesión ordinaria una vez al año, y podrá ser convocada de manera extraordinaria siempre que lo solicite la tercera parte de los socios.

6.5. La disolución de la asociación deberá ser aprobada por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la junta general.

Artículo 7º.-La junta directiva será el órgano responsable de la dirección de la actividad de la asociación y de representarla delante de las entidades públicas y privadas por delegación de la junta general, que elegirá a sus miembros en una sesión plenaria, mediante sufragio libre y secreto. Los acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple.

7.1. La junta directiva estará integrada por el presidente, el secretario, el tesorero y dos (2) vocales. Estos cargos tendrán una vigencia de dos años desde su elección.

7.2. La junta directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y será la encargada de convocar las sesiones de la junta general, además de vigilar por el cumplimiento de los estatutos.

7.3. El presidente ostentará la representación de la asociación en toda clase de asuntos administrativos, judiciales y económicos, siendo también el encargado de presidir las sesiones de la junta general. En caso de indisponibilidad temporal para el cargo será sustituido por el secretario.

7.4. El secretario redactará el acta de las reuniones de la junta general y de la junta directiva, en las cuales establecerá el orden del día. Se responsabilizará también del Registro de Miembros de la Asociación.

7.5. El tesorero actuará como interventor de los fondos de la asociación y deberá disponer de los justificantes de pago que estén autorizados por el presidente. También será el responsable del cobro de las cuotas mensuales y de su custodia, junto con el resto de los miembros de la junta directiva.

7.6. Los vocales colaborarán en las tareas de la junta directiva como auxiliares del resto de sus compañeros. En caso de indisposición o ausencia temporal de alguno de ellos, los vocales podrán sustituirlos, a no ser que la junta general se manifieste en sentido contrario.

Artículo 8º.-La junta general podrá decidir la creación de cuantas comisiones de trabajo sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

8.1. Las comisiones estarán integradas por cuantos socios lo deseen (excepto la comisión de admisión y régimen interior) y se reunirán tantas veces como consideren necesarias.

8.2. De acuerdo con los artículos precedentes de la asociación, una vez constituida formalmente la misma se creará de forma inmediata la comisión de admisión y régimen interior.

Artículo 9º.-La asociación tendrá su domicilio social en Urbanización San Sadurniño, calle B, 21, Teo ( A Coruña). Cualquier cambio será comunicado al SMAC.

Diligencia: los presentes estatutos fueron aprobados por la asamblea general constituyente en Santiago de Compostela, 5 de junio de 1998.

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