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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 17 de julio de 1998 Pág. 8.144

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 2 de julio de 1998 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para la realización y mejora de infraestructuras en los polígonos empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los polígonos empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial existentes en Galicia con anterioridad al Plan de suelo empresarial de Galicia del 14 de mayo de 1991 y con un alto nivel de ocupación de empresas, tienen, como consecuencia dos años transcurridos desde su creación, determinadas carencias infraestructurales como puede ser en materia de nuevas tecnologías de comunicación, de adecuación de aquellos a las esigencias de normativas actuales y de servicios comunes de carácter general que les permita una actualización permanente frente a sus competidores.

La necesidad de renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, o de creación por no estar previstas en su origen, y con objeto de motivar el esfuerzo común de renovación y actualización permanente, como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma, la Consellería de Industria y Comercio estima oportuno establecer medidas de apoyo que permitan desarrolar proyectos investidores en materia de infraestructuras de instalaciones y de servicios a las empresas.

En su virtud y en uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es la mejora de los servicios y el acondicionamento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas radicadas en polígonos empresariales tengan condiciones más competitivas para desarrollar su actividad.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos en los que se ecuentren emplazados los polígonos empresariales puestos en servicio con anterioridad al Plan de suelo empresarial en Galicia de 14 de mayo de 1991 y con un nivel de ocupación del 60% en número de parcelas y que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables la elaboración o ejecución de estudios y proyectos de inversiones para la incorporación de nuevos servicios y la actualización y mejora de los existentes en materia de comunicaciones,

suministro eléctrico, alumbrado, saneamiento, viales, o la dotación de infraestructuras para la prestación de servicios avanzados que puedan ser prestados con carácter horizontal y que supongan una mejora en materia de gestión, seguridad, formación, según el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá alcanzar hasta el 100% del coste de elaboración del estudio o proyecto técnico y hasta el 50% de la inversión incentivable en las actuaciones de ejecución, mejora o acondicionamiento, con cargo a la aplicación 08.02.661-C.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, y, si fuera el caso, en los de carácter plurianual, con cargo a las cantidades que proporcionalmente correspondan a cada uno de los presupuestos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de los servicios centrales, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Solicitudes de concesión de ayudas.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar, junto con los siguintes documentos:

-Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar de conformidad con la presente orden y plazo de ejecución.

-En el caso de ejecución de obras, proyecto firmado por técnico facultado y visado por el colegio oficial correspondiente.

-Informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no precisa licencia municipal.

-Titularidad de las infraestructuras del proyecto.

-Copia cotejada de la licencia fiscal CIF.

-Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma actuación en cualquier otra institución, organismo o Administración pública.

Artículo 7º.-Concesión de ayuda.

Examinada la documentación y después del correspondiente informe técnico, el conselleiro de Industria y Comercio o, en su caso, el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

Según el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desasistido de su petición, que se archivará sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1º.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que al mismo tiempo se incluyan en la resolución.

Artículo 8º.-Reconocimiento y pago de la ayuda concedida.

Para percibir la subvención, los ayuntamientos beneficiarios deberán acercar la documentación acreditativa de la realización de las actuaciones previstas, que motivaron la concesión de la ayuda, en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, de tres ejemplares consistentes en:

-Solicitud de cobro.

-Memoria en la que se detallen las inversiones y gastos realizados o el estudio o proyecto técnico elaborado, que deberá coincidir con lo aceptado en la resolución de concesión de la subvención.

-Justificantes de los pagos realizados y certificaciones por conceptos, y de fin de obra, visados por el correspondiente colegio oficial y firmados por el técnico director, en el caso de que la inversión subvencionable sea la realización de obras o de instalaciones.

-Certificación acreditativa de estar al día en las obligaciones tributarias y sociales, de la Administración central, y de no tener pendiente ninguna deuda, por concepto alguno, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

-Declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas desde la fecha de solicitud de esta ayuda.

Los beneficiarios presentarán dicha documentación acreditativa de las inversiones y gastos realizados antes del 1 de noviembre de la anualidad en curso.

La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio informen la realización de la

inversión de acuerdo con el proyecto presentado.

Para el pago de la subvención se unirá a la documentación ya señalada una certificación de la cuenta bancaria donde se debe realizar el pago, expedida por la propia entidad bancaria.

Artículo 9º.-Justificación.

En el caso de que la inversión o actividad realizada tenga un costo inferior al inicialmente previsto, la subvención que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en el artículo 4º de esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que se pudieran derivar.

Artículo 10º.-Incumplimiento.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia al interesado a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y los intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 11º.-Renuncia.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 12º.-Normativa general.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 1/1998, de 8 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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