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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 17 de julio de 1998 Pág. 8.131

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1998 por la que se dispone la publicación del modelo de estatutos de cofradías elaborados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 79/1998, de 12 de febrero.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 27.29º del Estatuto de autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cofradías. En el ejercicio de esa competencia, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, estableciéndose en los artículos 2.2º y 2.3º la obligación y contenido mínimo de los estatutos por los que deberán regir su actuación, debiendo ser sometidos posteriormente a la ratificación de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, previsión recogida asimismo en el artículo 3 del Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia.

Con el fin de impulsar y agilizar la elaboración de los estatutos de las cofradías de pescadores de Galicia, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, elaboró un modelo de estatutos que recoge todos aquellos aspectos que la Ley 9/1993 establece como obligatorios y algunos más que garanticen el buen funcionamiento de las mismas y un respeto estricto a la normativa vigente.

Dichos estatutos le permitirán a las cofradías presentarlos en el Registro de Cofradías en el plazo previsto en las disposiciones transitorias del Decreto 79/1998.

Este modelo de estatuto permite, y así se contempla en ellos, que sea adaptado a las peculiaridades y singularidades de cada cofradía y zona, no teniendo carácter obligatorio, por lo que se estima conveniente su máxima difusión, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo eso resuelvo disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del modelo de estatutos de cofradías de pescadores de Galicia, elaborados de conformidad con la Ley 9/1993, de 8 de julio, y el Decreto 79/1998, de 12 de febrero.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 1998.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

Capítulo I

Denominación, ámbito territorial y domicilio

Artículo 1º

La Confraría de Pescadores de , (ayuntamiento) , (provincia) La Cofradía de Pescadores de , (ayuntamiento) , (provincia) es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cum

plimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que le están encomendados, que actúa como órgano de consulta y colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero y representa los intereses económicos y corporativos de los profesionales del sector

Artículo 2º

Su ámbito territorial comprende desde (punto de costa) a (punto de costa) .

Artículo 3º

La confraría tiene su domicilio social en ,pudiendo el cabildo acordar el cambio de domicilio, dando cuenta a la junta general y a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Capítulo II

De las funciones de la cofradía

Artículo 4º

Son funciones de la cofradía.

1. Como órgano de consulta y colaboración con la Administración, le corresponden las siguientes funciones:

a) Orientar a todos sus miembros sobre las acciones derivadas de la aplicación de la normativa concerniente al sector pesquero y, en particular, sobre ayudas, subvenciones y programas establecidos por la Administración pública.

b) Actuar como oficinas públicas, en lo referente a la recepción, registro y tramitación de documentación dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando expresamente así se establezca en virtud de disposición reglamentaria.

c) Promover actividades de formación de los profesionales en las actividades referidas a la pesca.

d) Servirle como entidad de consulta a la Administración en todas las cuestiones concernientes al sector, en especial en la elaboración de las disposiciones de carácter general que le sean sometidas.

e) Elevarle a la Administración propuestas sobre materias de interés pesquero y, en particular, sobre aquellas acciones tendentes a mejorar las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera.

f) Promover la creación de servicios comunes para sus miembros.

g) Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca, de descarga, primera venta y de comercialización de los recursos marinos.

h) Colaborar con la Administración en la elaboración de las estadísticas del sector pesquero y marisquero y, en particular, remitir a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura los datos relativos a la descarga y primera venta de los recursos marinos en

fresco, en la forma y plazo determinados reglamentariamente.

2. Asimismo, en la defensa de los intereses profesionales, le corresponden las funciones de:

a) Promover la creación de servicios sociales, recreativos, culturales o análogos para sus miembros.

b) Gestionar las áreas de la zona marítimo y marítimo-terrestre que le fuesen confiadas mediante el título administrativo habilitante correspondiente, expedido por la Administración competente.

c) Gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por cualquier Administración pública para el cumplimiento de sus fines.

d) Responsabilizarse de la vigilancia de las zonas de dominio público marítimo y marítimo-terrestre que le fuesen confiadas para su aprovechamiento.

e) Administrar sus propios recursos y patrimonio.

f) Prestar servicios de carácter general a los socios.

g) Promover la ejecución de planes de capturas, concentrar la oferta y regularizar los precios.

h) Establecer los planes de producción y comercialización con el fin de mejorar la calidad de los productos y adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado.

i) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la política pesquera comunitaria.

l) Fomentar el movimiento asociativo como instrumento para la consecución de los objetivos de ordenación y potenciación del sector.

3. Desarrollar aquellas otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas por la Administración pública.

Capítulo III

De los miembros de la cofradía

Artículo 5º.-De los miembros.

1. Pueden ser miembros de la cofradía las personas físicas o jurídicas que voluntariamente se asocien, siempre que desarrollen actividad empresarial o laboral en el sector estando en posesión del correspondiente título administrativo habilitador y dentro del ámbito territorial de la cofradía.

2. La condición de miembro de la cofradía atribuye, desde el momento de su afiliación, la plenitud de igualdad de los derechos y obligaciones inherentes a la misma, excepto el de ser elegible que requerirá el ejercicio ininterrumpido durante al menos dos años en el ámbito territorial de la cofradía, de la actividad económica o laboral dentro del sector pesquero o marisquero, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, ideología o de cualquier otra clase y a partir de los 18 años de edad.

3. A efectos asociativos, los mariscadores tendrán la condición de trabajadores.

4. Los pensionistas del sector podrán seguir manteniendo su condición de miembros de la cofradía siempre que lo soliciten, no pudiendo ejercer los derechos de ser electores ni elegibles, excepto en el caso de aquellos miembros que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan seguir desarrollando una actividad empresarial.

5. Ningún miembro de la cofradía podrá pertenecer simultáneamente a otra cofradía.

Artículo 6º.-Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros de la cofradía:

a) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y dirección dentro de la cofradía y ejercer, si así fuesen designados, dicha representación.

b) Ejercitar acciones y recursos en relación con sus derechos e instar a la cofradía al ejercicio de las actuaciones necesarias para la defensa de sus intereses.

c) Participar en todos los actos y reuniones a los que sean convocados.

d) Solicitar al cabildo las aclaraciones e informes que consideren necesarios sobre el estado de la Administración, patrimonio, funcionamiento y actuaciones de la cofradía, en todo aquello que les pueda afectar.

e) Formular todo tipo de propuestas y resoluciones a sus representantes.

f) Utilizar los servicios de la cofradía.

g) Participar en la constitución y desarrollo de las correspondientes secciones.

h) Constituirse, dentro de la cofradía, en agrupaciones sectoriales y participar en la constitución de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente estatuto.

i) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés del sector.

l) Reunirse en la cofradía para tratar asuntos propios de la profesión, con sujección a las normas estatuarias.

m) Disponer de una copia de los estatutos y reglamentos de régimen interior.

Artículo 7º.-Obligaciones de los miembros.

Son obligaciones de los miembros de la cofradía:

a) Actuar conforme a lo dispuesto en los estatutos y reglamento de régimen interior de la cofradía, así como a lo establecido en la legalidad vigente.

b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la cofradía.

c) Actuar con lealtad y buena fe, no obstaculizando el normal funcionamiento de la cofradía.

d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer las actividades de la cofradía.

e) Facilitar información solvente y responsable sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando le sea requerida por la cofradía.

f) Satisfacer las cuotas o derramas que se establezcan para contribuir al sostenimiento de la cofradía o agrupación.

g) Asistir y participar en todas las acciones, actos y reuniones a los que sean convocados por la cofradía.

h) Acatar los estatutos, reglamentos de régimen interior, y demás normas de funcionamiento de la cofradía.

Artículo 8º.-Altas y bajas de los miembros de la cofradía.

1. De las altas.

a) Las personas físicas o jurídicas que voluntariamente deseen ser miembros de la cofradía y reunan los requisitos establecidos en el artículo 5.1º de este estatuto presentarán escrito en tal sentido, dirigido al patrón mayor quién, juntamente con las informaciones oportunas, dará cuenta al cabildo, en su primera reunión.

b) Una vez valorada la solicitud y comprobado que el solicitante cumple con los requisitos necesarios para ser socio y de no existir ninguna otra razón que impida su afiliación, el cabildo autorizará a dar de alta al nuevo socio.

2. De las bajas.

Las bajas se producirán por:

a) Voluntad del miembro.

Por no reunir los requisitos requeridos en la legislación vigente y en el Estatuto de la cofradía.

c) Como consecuencia de expediente incoado por el órgano competente, cuando el final del mismo suponga la sanción de expulsión de la cofradía.

Capítulo IV

Estructura orgánica

Artículo 9º.-Órganos rectores.

Son órganos rectores de la cofradía la junta general o asamblea, el cabildo o comisión permante y el patrón mayor.

Artículo 10º.-De la junta general.

1. La junta general es el órgano superior de gobierno y decisión de la cofradía en la que están representados todos los profesionales del sector afiliados a la misma.

2. La junta general actúa como órgano de control y fiscalización de los restantes órganos rectores de la cofradía. Los acuerdos que adopte obligan a la totalidad de los afiliados.

Artículo 11º.-Composición de la junta general.

1. Los miembros de la junta general se eligirán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

La constitución de la junta general se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes al de la proclamación de candidatos elegidos por la Comisión Electoral. En el mismo acto se procederá a la elección de presidentes de agrupaciones, vocales del cabildo así como del patrón mayor.

2. La junta general está presidida por el patrón mayor, asistido por los vicepatrones mayores y secretario que levantará acta de los acuerdos y resoluciones adoptados.

3. La junta general está compuesta por miembros. Siempre que sea posible se respetará la paridad entre trabajadores y empresarios. En ella tendrán representación la totalidad de los sectores de la producción que integran la cofradía.

Artículo 12º.-De las funciones.

Le corresponden a la junta general las siguientes funciones:

a) Su constitución y la de las distintas comisiones.

b) Aprobar y modificar total o parcialmente los estatutos y reglamentos internos de la cofradía.

c) Acordar la disolución de los órganos rectores y convocatoria de elecciones, por propia iniciativa o por acuerdo del cabildo.

d) Elegir y cesar al patrón mayor y a miembros del cabildo.

e) Nombrar y cesar al secretario de la junta general y del cabildo conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 79/1998, de 12 de febrero.

f) Definir el ámbito territorial de la cofradía y acordar su modificación.

g) Acordar la fusión, disolución o federación de la cofradía.

h) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, aislada o acumulativamente, cuando éstas excedan del 10% del total del mismo.

i) Acordar la fijación de las cuotas ordinarias o derramas extraordinarias.

l) Acordar cualquier actuación que comprometa su patrimonio en más del 25%.

m) Autorizar al patrón mayor para tomar dinero a préstamo, concertar avales y demás instrumentos financieros, firmar convenios, conciertos y acuerdos e interponer recursos y litigios.

n) Aprobar la memoria anual relativa a las actividades de la cofradía y a su situación socio-económica.

ñ) Constituír la sección de organización de la producción.

o) Autorizar la contratación del personal laboral propio.

p) Decidir sobre aquellas cuestiones de interés que otro órgano rector someta a su consideración.

q) Solicitar y recibir del cabildo la información oportuna sobre la situación de la cofradía.

(Y aquellas otras que considere la cofradía, dentro de las competencias que le otorga la legalidad vigente).

Artículo 13º.-De la delegación de funciones.

1. La junta general, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá delegar en el cabildo las funciones recogidas en los apartados m) y o) del artículo anterior.

2. En caso de urgencia, y sin necesidad de delegación, el cabildo podrá autorizar al patrón mayor para interponer recursos y litigios dándole cuenta a la junta general en su primera reunión.

Artículo 14º.-Del funcionamiento de la junta general.

1. El pleno de la junta general estará formado por el patrón mayor y los presidentes y vocales de las agrupaciones de trabajadores y empresarios.

2. La junta general estará presidida por el patrón mayor o persona que lo sustituya.

3. Cada una de las agrupaciones de trabajadores y empresarios que forman la junta general podrá reunirse para tratar temas específicos del sector al que representan.

4. El pleno de la junta general se reunirá como mínimo una vez al año.

Con carácter extraordinario podrá reunirse en los términos previstos en el artículo 33 del presente estatuto.

5. Para la válida constitución de la junta general, a efectos de adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del patrón mayor, secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad por lo menos de sus miembros.

6. Para ser válidos los acuerdos adoptados por la junta general deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, excepto en los siguientes casos:

a) La constitución, dentro de la cofradía, de la sección de organización de la producción, así como la federación con otras cofradías requerirán del respaldo de la mayoría absoluta.

b) Las funciones recogidas en los apartados b) y l) del artículo 12º de este estatuto requerirán del respaldo de los dos tercios (2/3) de los miembros de la junta general.

c) El cese del patrón mayor antes de la expiración de su mandato requerirá el respaldo de los tres quintos (3/5) de los miembros de la junta general.

d) La fusión y disolución de la cofradía requerirá el respaldo de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la junta general.

Artículo 15º.-El cabildo y su composición.

1. El cabildo es el órgano de gobierno, gestión y administración de la cofradía.

2. La composición del cabildo será paritaria en los mismos términos previstos para la junta general. Estará presidido por el patrón mayor y compuesto por los dos vicepatrones mayores, por vocales y por el secretario, que levantará acta de los acuerdos y resoluciones adoptados.

3. Los vocales del cabildo serán elegidos por los componentes de las agrupaciones de trabajadores y empresarios que forman la junta general, de entre sus miembros. Su toma de posesión se realizará dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la junta general.

4. La duración del mandato será de 4 años.

Artículo 16º.-Funciones del cabildo.

Son funciones del cabildo:

a) Dirigir y realizar las actividades necesarias para el ejercicio de las facultades atribuidas a la cofradía.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta general.

c) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la cofradía.

d) Elaborar y proponer a la junta general el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, cuando éstas excedan del 10% del total.

e) Ejecutar el presupuesto aplicando el plan de contabilidad correspondiente, y proceder a sus modificaciones, siempre que el global de éstas no excedan del 10% del total, debiendo dar cumplida cuenta de cada uno de estos acuerdos a la junta general.

f) Acordar cualquier actuación que no comprometa el patrimonio de la cofradía en más de un 25%.

g) Elaborar la memoria anual relativa a las actividades de la cofradía y su situación socio-económica, sometiéndola a la junta general para su aprobación.

h) Resolver las altas y bajas de sus afiliados, y previa instrucción del oportuno expediente, acordar la separación de aquellos por razones disciplinarias.

i) Proponer al pleno de la junta general los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.

l) Confeccionar y proponer al pleno de la junta general la aprobación de toda clase de proyectos de presupuesto y sus liquidaciones.

m) Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad general de cobros y pagos de la cofradía, sin perjuicio de las facultades atribuidas al administrador e interventor, todo de acuerdo con el presente estatuto.

n) Elaborar y proponer a la junta general el proyecto de estatutos, así como los reglamentos internos que procedan y sus modificaciones.

ñ) Proponerle a la junta general la disolución de los órganos rectores y la convocatoria de elecciones.

(Y aquellas otras que la Cofradía considere, dentro de las competencias que le otorga la legalidad vigente).

Artículo 17º.-Funcionamiento del cabildo.

1. El cabildo se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario siempre que lo convoque el patrón mayor, por decisión propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

2. Para la válida constitución del cabildo, a efectos de adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del patrón mayor, secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la mitad por lo menos de sus miembros.

Artículo 18º.-Del patrón mayor.

1. El patrón mayor es el órgano representativo de la cofradía. Preside la junta general y el cabildo, participando en sus reuniones con voz y voto, el cual será de calidad en caso de empate.

2. La toma de posesión del patrón mayor se hará dentro de los 5 días siguientes al de la constitución de la junta general.

3. El cargo de patrón mayor es incompatible con cualquier otro en los órganos de gobierno de las agrupaciones y sectores de la producción integrados en la cofradía.

4. La duración del mandato será de cuatro años.

Artículo 19º.-De la elección del patrón mayor.

1. El patrón mayor será elegido por la junta general de entre sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º.

2. Los candidatos a patrón mayor deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano de la Unión Europea.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Ser propuesto, al menos, por cinco vocales de la junta general. Cada vocal sólo podrá firmar la propuesta de un candidato.

3. Las candidaturas se presentarán por escrito ante la comisión electoral de la cofradía, dentro del plazo que señale el calendario electoral confeccionado al efecto.

4. Si se produjese el empate en las votaciones se repetirán éstas hasta una tercera vez y de persistir aquel, quedará suspendida la elección y abierto un nuevo plazo de quince días durante el que se podrán presentar nuevas candidaturas. Transcurrido éste se convocará nueva elección bajo las mismas normas. De persistir el empate hasta la tercera votación, en esta segunda elección, se resolverá a favor del candidato de mayor edad de entre los que obtuvieron la mayoría de votos, y de persistir aquél se resolverá a favor del candidato con mayor antigüedad en la condición de socio en la cofradía.

Una vez elegido el patrón mayor, su vacante como miembro de la junta general será cubierta por la persona de la misma agrupación y sector de la producción que le corresponda, en función del número de votos obtenidos en el proceso electoral.

De no presentarse candidatos a patrón mayor, los vocales de la junta general se considerarán todos ellos electores y elegibles.

Artículo 20º.-Del cese del patrón mayor.

1. El cese del patrón mayor se podrá producir por acuerdo del pleno de la junta general, adoptado antes de la expiración del mandato, e irá precedido de las siguientes formalidades en cuanto a la actuación interna de la junta general:

a) Se presentará escrito razonado en el que se fundamenten los motivos de la solicitud, suscrito, al menos, por la tercera (1/3) parte de los vocales del pleno de la junta general.

b) El cabildo se reunirá en sesión extraordinaria para examinar la regularización de la petición y si la encontrase conforme con lo previsto en el apartado anterior, acordará la convocatoria del pleno de la junta general con una antelación mínima de ocho días a la fecha de la reunión.

c) La reunión del pleno de la junta general será presidida por la persona que le corresponda en los términos fijados en el artículo 23º del presente estatuto.

El patrón mayor, por sí o por medio de un representante, podrá asistir a la reunión del pleno y participar en ella.

d) La reunión tendrá lugar sin solución de continuidad y la votación será nominal.

Si la votación no alcanzase la mayoría suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º, no podrá presentarse nueva solicitud antes de transcurrir un año. Esta mayoría será, al menos, de las tres quintas (3/5) partes de los vocales que componen la totalidad del pleno de la junta general.

Artículo 21º.-De la gratificación del patrón mayor.

El patrón mayor podrá recibir una gratificación en concepto de gastos de representación en la cuantía que le señale el cabildo y apruebe el pleno de la junta general.

Artículo 22º.-De las funciones del patrón mayor.

Le corresponden al patrón mayor las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de la cofradía.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de los órganos colegiados de la cofradía y dirigir sus deliberaciones.

c) Coordinar la actuación de los miembros del cabildo y demás órganos de la cofradía.

d) Ostentar la representación legal de la cofradía y ser cauce de relación de la misma con cualesquiera otras entidades e instituciones.

e) Colaborar con las federaciones en las que se integre la cofradía.

f) Ordenar los pagos previstos en los presupuestos.

g) Servir de cauce de relación entre la cofradía y las agrupaciones que la integren.

h) Contratar la realización de auditorías y demás estudios sobre la situación económica de la cofradía.

(Y aquellas otras que la cofradía considere deben ponerse, dentro de las competencias que le otorga la legalidad vigente).

Artículo 23º.-De los vicepatrones mayores.

1. Ostentará el cargo de vicepatrón mayor primero el presidente de la agrupación de empresarios o trabajadores distinta a la de procedencia del patrón mayor. Será vicepatrón mayor segundo el presidente de la agrupación a la que pertenece el patrón mayor elegido.

2. Los vicepatrones mayores, en función de su orden, sustituirán al patrón mayor en los casos de vacante, en tanto no se proceda a una nueva elección de éste, ausencia o enfermedad.

Artículo 24º.-De la provisión de vacantes en los órganos de gobierno.

Las bajas definitivas producidas entre los miembros de los órganos de gobierno se cubrirán de la siguiente forma:

a) En la junta general, por la persona de la misma agrupación y sector de producción que le corresponda en función del número de votos obtenidos en el proceso electoral.

b) En el cabildo, mediante designación efectuada por la agrupación de empresarios o trabajadores que corresponda, entre sus representantes en la junta general.

c) En el caso del patrón mayor, se elegirá por la junta general en la forma prevista en artículo 19 de este estatuto.

d) Por lo que respecta a los vicepatrones mayores, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de este estatuto.

Artículo 25º.-Del secretario de la junta general y del cabildo.

1. La junta general y el cabildo contarán con un secretario que será una persona al servicio de la cofradía. La designación del mismo le corresponde a la junta general.

2. Le corresponde al secretario.

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria por orden del patrón mayor, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y extender las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 26º.-De la Comisión Gestora.

1. En el supuesto de la dimisión de la mayoría de los miembros de la junta general, se entenderán disueltos los órganos de gobierno de la cofradía.

En este caso, por parte del patrón mayor saliente se designará una Comisión Gestora que deberá constituirse en el plazo de quince días a contar desde su designación y que estará formada por cinco miembros de la cofradía.

Los miembros de la comisión elegirán de entre ellos a un presidente. Actuará como secretario el de la junta general y cabildo.

2. Son funciones de la Comisión Gestora.

a) La convocatoria de elecciones generales en un plazo máximo de dos meses a contar desde su constitución.

b) Adoptar las decisiones ordinarias necesarias para el normal funcionamiento de la cofradía hasta la toma de posesión de los nuevos órganos de gobierno.

Artículo 27º.-De las secciones.

1. Cuando la cofradía pretenda llevar a cabo actividades de organización y comercialización de la producción, se estructurará en dos secciones que se denominarán de "orientación", que existirá en todo caso, y de "organización de la producción".

2. A la sección de orientación le corresponden las funciones recogidas en el artículo 4.1º de este estatuto y los apartados a) g) y l) del apartado 2 del mismo artículo.

3. A la sección de organización de la producción le corresponden las funciones recogidas en el artículo

4.2º, excepto los apartados a) g) y l), de este estatuto y además darle salida por medio de la sección, si se considera necesario, al producto o conjunto de productos explotados por sus miembros, como también la de adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio racional de la pesca y las condiciones de venta de la producción.

4. La sección de organización de la producción contará con órganos diferenciados y establecerá sus propias normas de funcionamiento sin perjuicio de someterse a las recogidas con carácter general por este estatuto.

5. Cada sección tendrá un responsable encargado de la gestión económica, nombrado por la junta general a propuesta del cabildo.

Artículo 28º.-De las agrupaciones.

1. Para alcanzar una mejor consecución de sus fines, los miembros de la cofradía podrán formar, dentro de ella, agrupaciones sectoriales.

2. Los reglamentos de régimen interior, además de ser aprobados por la asamblea de la agrupación que se constituye, deberán ser aprobados por el pleno de la junta general de la cofradía.

Artículo 29º. De la ordenación y coordinación de las agrupaciones.

1.- Las agrupaciones formadas en la cofradía deberán mantener la necesaria coordinación y colaboración, sin perjuicio de su autonomía, para el cumplimiento de sus funciones propias y específicas.

2. Las funciones de ordenación referidas a las agrupaciones, se ejercerán mediante los contenidos que determine el cabildo de la cofradía.

3. Las agrupaciones deberán notificar al patrón mayor de la cofradía, con tres días de antelación como mínimo, las reuniones que vayan a celebrar sus órganos de gobierno. Asimismo le darán traslado de las actas correspondientes en el menor tiempo posible.

4. Las reuniones de los órganos de gobierno de la agrupación estarán presididas por el patrón mayor, que podrá delegar en alguno de los vicepatrones mayores o en el presidente de la agrupación.

Capítulo V

De los acuerdos alcance y obligatoriedad

Artículo 30º.-De la actuación de los órganos rectores.

Los órganos rectores de la cofradía ajustarán su actuación a lo dispuesto en este estatuto y a sus acuerdos válidamente adoptados, en cuanto no contradigan las disposiciones legales.

Artículo 31º.-Deliberación y acuerdos.

Corresponde al patrón mayor de la cofradía dirigir la discusión de los asuntos incluidos en el orden del

día de la convocatoria, conceder y retirar la palabra a los oradores, declarar cerrada la deliberación y someter a votación las propuestas.

El patrón mayor moderará la extensión de los debates en la junta general o en el cabildo, respetando, en todo caso, dos turnos a favor y otros dos en contra de las respectivas propuestas.

La libertad de opinión que se reconoce a todos los miembros de los órganos rectores no protege las manifestaciones, actos o palabras injuriosas o gravemente ofensivas para las personas e instituciones.

Aquellos que incurran en dichas faltas serán amonestados por la presidencia, que podrá retirarles el uso de la palabra e incluso expulsarlos del local, sin perjuicio de las medidas de otro orden a que hubiese lugar.

En la junta general y en el cabildo las votaciones para adopción de acuerdos se llevarán a cabo en votación ordinaria por el procedimiento que fije el patrón mayor.

El patrón mayor podrá decidir que la votación sea secreta, por propia iniciativa o mediante acuerdo mayoritario del órgano rector, cuando lo aconseje la especial delicadeza del tema o la significación de las personas afectadas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los vocales asistentes, salvo que la naturaleza del asunto requiera y exija, por precepto legal o estatutario, quórum especial o una mayoría cualificada. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir, decidirá el voto de calidad del patrón mayor. Finalizadas las votaciones el patrón mayor proclamará el resultado y los acuerdos que se adoptaron.

A efectos de divulgación y publicación de las disposiciones, actos y acuerdos de los órganos rectores de la cofradía, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general, con las siguientes particularidades:

- La publicación en el tablón de anuncios del extracto de los acuerdos se mantendrá por un período de quince días a partir de las fechas de su adopción o ratificación.

- Cuando los órganos rectores así lo acuerden, facilitarán nota a los medios de comunicación social sobre sus acuerdos o directrices válidamente adoptados.

Artículo 32º.-De las reuniones.

Las reuniones de los órganos rectores pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La asistencia a las reuniones es obligatoria. Las reuniones se celebrarán siempre en el domicilio social de la cofradía, salvo que se disponga otra cosa en la convocatoria.

Artículo 33º.-De las reuniones extraordinarias.

Las reuniones extraordinarias del pleno de la junta general se celebrarán cuando lo acuerde el patrón mayor o el cabildo. Las del cabildo cuando lo decida el patrón mayor.

También se celebrarán reuniones extraordinarias cuando lo soliciten, mediante escrito razonado, un tercio de los componentes de los respectivos órganos rectores o cualquiera de los presidentes de las agrupaciones que forman la junta general. El patrón mayor efectuará la convocatoria en el plazo de diez días o comunicará a los interesados, en el mismo plazo, los motivos que impiden su celebración.

Artículo 34º.-Del plazo para las convocatorias de las reuniones.

Las reuniones se convocarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25. b) del estatuto, con un mínimo de siete días para la junta general y de dos días para el cabildo; las convocatorias de las reuniones de urgencia se harán con el tiempo necesario para notificárselo personalmente a cada miembro.

Artículo 35º.-De las reuniones no estatutarias.

El patrón mayor por propia iniciativa o mediante acuerdo de cualquiera de los órganos rectores, podrá convocar reuniones o asambleas de una determinada agrupación, cuando así lo requiera la peculiar naturaleza de los temas de la convocatoria, y designar, en su caso, por delegación quién deba presidirlas.

Capítulo VI

Del proceso electoral

Artículo 36º.-Del régimen electoral.

1. Finalizado el período de mandato de los órganos rectores, en un plazo máximo de tres meses, a propuesta del cabildo, la junta general acordará la iniciación del proceso electoral.

2. Los vocales de la junta general y cabildo, así como el patrón mayor, desempeñarán su condición en funciones hasta que, por la comisión electoral, se proceda a la proclamación de los candidatos elegidos.

Artículo 37º.-De la comisión electoral.

1. La comisión electoral, que se constituirá con ocasión de cada convocatoria, estará compuesta por:

- Un presidente, que será el socio de mayor antigüedad en la cofradía.

- El vicepatrón mayor primero.

- El vicepatrón mayor segundo.

- El trabajador de mayor edad en activo.

- El empresario de mayor edad.

- El secretario de la junta general.

2. Le corresponde a la comisión electoral:

a) Elaborar y proponer al Cabido, para su aprobación, el plan, las normas y el calendario que corresponderá a todo el proceso electoral, debiendo ser remitido con anterioridad al inicio del proceso a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para su ratificación.

b) Publicar el censo electoral, que estará expuesto al público durante un plazo de 15 días, en el tablón de anuncios de la cofradía, siendo susceptible de reclamaciones e impugnaciones por parte de los electores, sobre exclusiones e inclusiones, ante la comisión electoral.

c) Proclamar las candidaturas así como los candidatos electos.

d) Nombrar a los miembros de la mesa electoral y a sus suplentes.

3. La comisión electoral se considerará disuelta finalizado el proceso de elecciones de los órganos de gobierno y una vez resueltas cuantas cuestiones y reclamaciones se presentasen en relación con el mismo.

Artículo 38º.-Del censo electoral.

El secretario de la cofradía entregará a la Comisión Electoral los censos electorales actualizados y por separado, de empresarios por una parte y de mariscadores y trabajadores por la otra.

Artículo 39º.-Normas y planes electorales.

Las normas y planes electorales deberán regular, como mínimo:

a) Requisitos para ejercer el derecho al voto:

1. Tener 18 años cumplidos el día en que se celebren las votaciones.

2. No estar inhabilitado para el ejercicio de este derecho por norma legal, estatutaria o resolución firme de órgano competente.

3. Estar incluido en la lista electoral actualizada.

b) Requisitos para ser elegible: además de las condiciones generales para ser elector, deberán cumplir los siguientes:

1. Saber leer y escribir.

2. No estar inhabilitado por acuerdo, resolución o sentencia de órgano competente, de los que se derive la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de cargo representativo.

3. Acreditar en el período inmediato anterior a la convocatoria, un mínimo de dos años de actividad profesional y permanencia en la cofradía, estando al corriente de pago de las obligaciones económicas con la misma.

4. Ser propuesto por socios.

5. Ser proclamado candidato.

c) Voto por correo.

Los electores podrán ejercitar su derecho al voto por correo con arreglo al siguiente procedimiento:

1. La papeleta de voto se introducirá en un sobre de la agrupación a la que pertenezca el elector.

2. El sobre conteniendo la papeleta se introducirá, junto con la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, por el secretario de la comisión electoral, en otro sobre que será enviado al presidente de la mesa electoral.

3. La comisión electoral establecerá los plazos para poder ejercer el voto por correo.

Artículo 40º.-De la mesa electoral.

1. La mesa electoral estará compuesta por un presidente, que será el patrón mayor de la cofradía; por cuatro vocales, de los que dos serán los trabajadores de mayor y menor edad de la entidad, y los otros dos los armadores que reúnan iguales características; y el secretario, que será el de la cofradía.

2. La mesa electoral será la encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y resolver las reclamaciones que se produzcan en relación con éstas. Sus resoluciones serán susceptibles de recurso administrativo ante la comisión electoral, en el plazo de dos días desde la celebración del proceso.

Capítulo VII

Del personal de la cofradía

Artículo 41º.-Del personal laboral.

El personal laboral propio de la cofradía, contratado por la misma, estará sujeto a la autoridad de los órganos de gobierno competentes en cada caso.

Las funciones a desempeñar por este personal serán las que determine el cabildo en el contrato laboral, de conformidad con las disposiciones de carácter general.

Artículo 42º.-Del gerente.

1. Con el fin de gestionar las secciones de que dispone la cofradía, ésta podrá contratar un gerente que, bajo las órdenes del patrón mayor, tendrá atribuídas las funciones que se le encomienden por el órgano de gobierno competente en cada caso.

2. El gerente dará cuenta de su actividad al cabildo y a la junta general de la cofradía.

Artículo 43º.-Régimen disciplinario del personal.

Al personal contratado por la cofradía se aplicará el régimen disciplinario que corresponda de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable en cada caso.

Capítulo VIII

Del régimen económico

Artículo 44º.-De la autonomía financiera.

La cofradía tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, que aplicará al cumplimiento de sus fines.

Artículo 45º.-De la capacidad de disponer.

La cofradía tiene plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar libremente toda clase de bienes y derechos que integran su patrimonio.

Sección primera

De los recursos de la cofradía

Artículo 46º.-Patrimonio de la cofradía.

1. El patrimonio de la cofradía estará integrado por:

a) Los bienes y derechos que en la actualidad posee y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título.

b) Las donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido.

c) Las acciones o títulos representativos del capital de empresas públicas o privadas y las obligaciones o títulos análogos de los que la cofradía sea titular.

d) Los derechos de propiedad incorporal que pueda poseer.

2. La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la propiedad a través de la correspondiente inscripción que se instará obligatoriamente y bajo la responsabilidad del órgano de gobierno competente.

3. El inventario de los bienes y derechos propiedad de la cofradía, clasificados y valorados económicamente, será actualizado cada año y aprobado por el cabildo, dándose conocimiento del mismo al pleno de la junta general.

4. El patrimonio es indivisible y está al servicio de todos los miembros.

Artículo 47º.-Recursos económicos.

La cofradía dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las cantidades recaudadas, en su caso, en concepto de cuotas, aportaciones voluntarias y los porcentajes establecidos sobre la prestación de servicios y más concretamente sobre las ventas de pescado y marisco que se realicen.

b) Los derechos, tasas y exenciones que le sean legalmente establecidos.

c) Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.

d) Las donaciones, legados y aportaciones que reciba.

e) Las cuantías percibidas en concepto de sanciones.

f) El tanto por ciento del retorno por ventas en otros puertos.

g) Las cantidades recaudadas en concepto de porcentajes que legalmente se establezcan, a satisfacer por los compradores o asentadores sobre el valor de la compra de pescado efectuada, por servicios que le preste la cofradía.

h) Las subvenciones y demás consignaciones presupuestarias que reciban con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Estado.

i) Cualquier otro recurso obtenido, de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Artículo 48º.-Cuotas específicas.

1. Por acuerdo del pleno de la junta general se podrán establecer cuotas específicas bajo alguna de las siguientes formas:

a) Exacción directa a los miembros individuales de la cofradía.

b) Participación fija o alícuota en las cuotas recaudadas por las agrupaciones constituidas dentro de la cofradía.

Las cuotas se pueden establecer como un sólo pago por entregas periódicas durante un tiempo determinado o por un tiempo indefinido, según la índole de las necesidades a cubrir.

2. El establecimiento de las cuotas específicas deberá justificarse debidamente por la transcendencia de los fines perseguidos, por la insuficiencia de los medios presupuestarios disponibles, y por la correlación entre las cuantías de las cuotas y el beneficio directo que habrá de aportar el obligado a su pago.

3. El establecimiento de las cuotas específicas se puede promover por el cabildo o por iniciativa del pleno de la junta general, pero el acuerdo definitivo de ésta deberá proceder de la elaboración de una memoria a cargo del cabildo en la que se analicen:

a) Las necesidades que justifiquen la implantación de las cuotas y objetivos que se traten de lograr.

b) Medios requeridos para lograr el fin propuesto.

c) Disponibilidades presupuestarias existentes en la cofradía.

d) Forma de recaudación y de distribución de las cargas, tarifas presupuestarias e incidencias económicas previsibles en los obligados a su pago.

e) Beneficios esperados de la aplicación de los recursos obtenidos, régimen contable y órganos de control.

f) Importe de las cuotas específicas ya existentes en la Cofradía y que afectan a la totalidad o a una parte de los que, con arreglo a la propuesta, figuren como obligados al pago.

4. El pleno de la junta general será convocado con una antelación mínima de siete días, acompañando a la convocatoria una copia de la memoria referida en el punto 3 del presente artículo.

El acuerdo de implantación de la cuota deberá ser votado, como mínimo, por un número de vocales que representen a dos terceras (2/3) partes de los miembros que componen el pleno de la junta general.

Los recursos obtenidos con las cuotas específicas podrán ser destinados a cubrir las atenciones comunes del presupuesto o a conceptos o fines determinados.

Sección segunda

Del presupuesto

Artículo 49º.-El presupuesto.

1. El funcionamiento económico de la cofradía se desarrollará a través del presupuesto único de ingresos y gastos.

2. El presupuesto anual se estructurará de acuerdo con las secciones en las que está organizada la cofradía.

Artículo 50º.-De la tramitación del presupuesto.

El cabildo elaborará el proyecto de presupuesto de la cofradía en el que se integrarán las propuestas de financiación de los proyectos que ultimen los responsables de la gestión económica de cada sección.

Artículo 51º.-De la aprobación del presupuesto.

1. El proyecto de presupuesto será aprobado por la junta general, por propuesta del cabildo, antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

De no ser aprobado antes de esta fecha quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, por doceavas partes.

2. El presupuesto aprobado será expuesto durante 20 días en el tablón de anuncios de la cofradía, para conocimiento de los afiliados.

Artículo 52º.-De la modificación presupuestaria.

1. Las dotaciones de obras y servicios no incluidas en el presupuesto serán objeto de modificación presupuestaria.

2. El cabildo podrá acordar modificaciones de partidas presupuestarias, siempre que, aislada o acumulativamente, no excedan del 10% del total del presupuesto; le dará conocimiento posterior a la junta General.

3. Las modificaciones presupuestarias que excedan del 10% del total del presupuesto serán aprobadas por la junta general, por propuesta del cabildo.

Artículo 53º.-De la ejecución presupuestaria.

1. La ejecución del presupuesto le corresponde al cabildo.

2. En cada sección habrá un encargado de la gestión económica de la misma, nombrado por la junta general a propuesta del cabildo, quién elaborará los docu

mentos presupuestarios y contables que sean necesarios, siendo responsable de la veracidad de los datos que en ellos se recojan.

Artículo 54º.- De la información del desarrollo presupuestario.

El encargado de la gestión económica informará al cabildo, con una periodicidad mínima trimestral, del desarrollo de la ejecución presupuestaria con el fin de que puedan efectuar con oportunidad los reajustes que consideren necesarios.

Artículo 55º.- Del régimen de contratación.

El patrón mayor ostentará la representación de la cofradía para la celebración de toda clase de contratos en los que la misma sea parte, conforme a los acuerdos e instrucciones del pleno de la junta general quién, de manera expresa, deberá otorgarle esta facultad.

Sección tercera

Del régimen contable y cuentas anuales

Artículo 56º.-Del régimen contable

La cofradía ajustará sus prácticas contables al plan de contabilidad de las cofradías de pescadores de Galicia y reflejará separada y explícitamente, en su caso, los movimientos que correspondan a las actividades de la sección de orientación y de la sección de organización de la producción, todo eso sin perjuicio de ajustarse a la correspondiente gestión presupuestaria de ingresos y gastos.

Artículo 57º.- De las cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales y el informe de gestión serán formulados por el cabildo y aprobados por la junta general.

2. La formulación y aprobación de las cuentas anuales, se realizarán dentro del primer trimestre del año siguiente a aquél al que corresponda.

Sección cuarta

De la responsabilidad

Artículo 58º.-La responsabilidad.

1. El patrón mayor, miembros del cabildo y gerente, así como los administradores o gestores de la cofradía, responderán ante ella, frente a los miembros y acreedores de la cofradía, del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

2. Responderán solidariamente todos los miembros de los órganos de la administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, de ser el caso, pueda derivarse de los acuerdos.

3.- En ningún caso exonerará de la responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo fuese adoptado, autorizado o ratificado por la junta general de la cofradía.

Artículo 59º.-De la acción de responsabilidad.

1. La acción de responsabilidad contra los administradores o gestores será ejercida por la cofradía, previo acuerdo de la junta general.

2. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá ni supondrá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

Capítulo IX

Sistemas de garantías y recursos

Artículo 60º.-Deber de legalidad.

1. Los órganos de gobierno de la cofradía acomodarán sus actos y acuerdos a la legalidad. Cualquiera de sus miembros y el secretario del órgano de gobierno deberán poner de manifiesto las infracciones que se adviertan.

2. Corresponde al patrón mayor adoptar las medidas que sean legalmente necesarias para obtener la suspensión y revocación de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la cofradía o las agrupaciones en ella constituídas.

Artículo 61º.-Petición, demandas y recursos de los asociados.

Cualquier asociado puede dirigir peticiones, formular demanda o interponer recursos ante los órganos de gobierno de la cofradía con arreglo a los procedimientos respectivamente aplicables. En todo caso, es deber de los órganos de gobierno competentes dar justificación de las cuestiones presentadas, orientar, si hubiera lugar a ello, sobre los requisitos de procedimiento, resolver según sea procedente y notificar al interesado el contenido del acuerdo, con indicación de los posibles recursos y plazos.

Artículo 62º.- Del recurso ordinario.

Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la cofradía que violen o desconozcan el ordenamiento jurídico general o los derechos que las disposiciones y estatutos otorgan a los cofrades, a la cofradía y al personal que presta sus servicios en ella, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Cabrá recurso ordinario ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo X

Del procedimiento sancionador

Artículo 63º.-Del régimen sancionador.

El procedimiento sancionador requerirá, salvo para las faltas leves, la apertura de un expediente previo y la audiencia al interesado, a quién se le notificarán los cargos.

Corresponde al patrón mayor la incoación del expediente y nombrar instructor y secretario del mismo. Así mismo, y en el mismo acto, podrá acordar la sus

pensión provisional de los derechos del presunto infractor, hasta un plazo máximo no superior a 2 meses.

Las infracciones cometidas por los miembros de la cofradía se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 64º.-De las infracciones.

1. Se consideran infracciones leves:

a) La inasistencia injustificada a las convocatorias de reuniones.

b) La falta de colaboración en la aportación de datos e informes que no sean exclusivos de dominio privado.

c) La perturbación del orden en las reuniones.

d) No abonar las cuotas o derramas obligatorias en los plazos fijados.

e) Causar daños en los bienes o elementos de las instalaciones de la cofradía en cuantía no superior a 15.000 pesetas.

(Y aquellas otras que considere la cofradía, dentro de las competencias que le otorga la legalidad vigente).

2. Se consideran infracciones graves.

a) Las palabras o manifestaciones ofensivas en relación con los órganos de gobierno, con las personas que los constituyen o con el personal de la cofradía.

b) La inobservancia grave de las reglas de convivencia de la vida asociativa.

c) La reiteración de tres faltas leves.

d) El incumplimiento o desobediencia de los acuerdos de los órganos de gobierno de la cofradía.

e) La falta de respeto, desconsideración o desobediencia a los miembros de la junta general, cabildo y patrón mayor en el uso de sus funciones.

f) Por el incumplimiento de las obligaciones legales.

g) Causar daños en los bienes o elementos de las instalaciones de la cofradía en cuantía entre 15.001 pesetas hasta 100.000 pesetas.

(Y aquellas otras que considere la cofradía, dentro de las competencias que le otorga la legalidad vigente).

3. Se consideran infracciones muy graves.

a) La agresión física a los miembros o personal de la cofradía.

b) La reiteración de tres faltas graves.

c) Causar daños en los bienes o elementos de las instalaciones de la cofradía en cuantía igual o superior a 100.001 pesetas.

(Y aquella otras que considere la cofradía, dentro de las competencias que le otorga la legalidad vigente).

Artículo 65º.- Sanciones.

1. Clasificadas las infracciones, se gradúan las sanciones atendiendo a la negligencia, a la intencionalidad o la de la reincidencia del infractor, así como a la índole o la trascendencia del perjuicio causado a la institución o a sus representantes.

2. De conformidad con los citados criterios las sanciones serán:

a) Por la comisión de infracciones leves, apercibimiento o suspensión de los derechos de socio hasta un máximo de tres días.

b) Por la comisión de infracciones graves, suspensión temporal del cargo representativo en la cofradía hasta seis meses o de los derechos de asociado, de no tener cargo representativo, hasta el mismo plazo.

c) Por la comisión de infracciones muy graves, suspensión del cargo representativo o de la condición de socio de la cofradía por período superior a seis meses, o expulsión de socio de la cofradía.

3. Las infracciones serán impuestas por:

-El patrón mayor, las infracciones leves.

-El cabildo, las infracciones graves.

-Por la junta general, las infracciones muy graves.

4. Contra el acuerdo de suspensión provisional o contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. La interposición del recurso no suspenderá necesariamente el cumplimiento de la sanción.

Artículo 66º.-Otras responsabilidades.

Si los órganos de gobierno de la cofradía entienden que la conducta enjuiciada puede ser constitutiva de delito o falta tipificada en el Código penal, denunciará tales hechos ante el tribunal ordinario competente.

Artículo 67º Tanto en los casos de infracción como en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el estatuto, el órgano que resuelva el expediente sancionador podrá imponer al responsable la indemnización por daños y perjuicios a favor de la cofradía.

Capítulo XI

De las relaciones con otras cofradías, convenios, asociaciones y de su disolución

Artículo 68º.-De la relación con otras cofradías.

1. Cuando así lo acuerde la junta general, la cofradía podrá agruparse con otras cofradías, comunidades, mancomunidades, federaciones provinciales, interprovinciales o de zonas marítimo-pesqueras para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. Las relaciones serán acordadas por el cabildo de la Cofradía, que será el órgano de enlace y coordinación, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros órganos de gobierno.

Artículo 69º.-De los convenios y de las asociaciones.

1. La cofradía, cuando así lo decida la junta general, podrá hacer convenios de colaboración y asociarse con otras cofradías o asociaciones, para gestionar determinados servicios de interés común de sus miembros.

2. Los convenios fijarán el objeto, las competencias de los órganos que lo suscriben, los mecanismos de asistencia técnica y control, el régimen de financiación y la duración de ellos.

Artículo 70º.-De la fusión y disolución de la cofradía.

1. Cuando la junta general así lo acuerde, en base a motivos muy justificados, la cofradía podrá fusionarse con otras limítrofes. El acuerdo deberá ser adoptado por las tres cuartas (3/4) partes de los plenos de las juntas generales, debiendo remitirse el expediente a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para su inscripción en el Registro de Cofradías.

2. Cuando existan circunstancias graves e insalvables que impidan el desarrollo de los fines que tiene atribuidos la cofradía, con el quorum de asociados establecidos en el punto anterior, podrá acordarse su disolución, mediante la incoación del oportuno expediente, que será enviado a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

3. En ámbos casos anteriores, se procederá al cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.

4. El remanente, en caso de fusión, será negociado entre las cofradías fusionadas; en el caso de disolución, se aplicará a cualquier acción de interés social dentro del ámbito territorial de la cofradía.

Capítulo XII

De la reforma del estatuto

Artículo 71º.-De la reforma.

1. La reforma del estatuto podrá llevarse a cabo por:

a) Petición de dos tercios (2/3) de los miembros del cabildo.

b) Petición de la mitad más uno de los miembros de la junta general.

c) Petición de las tres quintas (3/5) partes de la totalidad de los socios de la cofradía.

2. El procedimiento será el siguiente:

Se presentará, en la cofradía, escrito razonado indicando el artículo o artículos a reformar así como certificación, expedida por el secretario del acta de la reunión de la junta general o del cabildo en la que se tomó el acuerdo. En el caso del apartado c) del punto anterior, además del escrito razonado, se presentarán las firmas conformadas de los socios que hacen la solicitud.

3. En el plazo máximo de tres meses, el pleno de la junta general de la cofradía aprobará o denegará la reforma dando, por escrito, cuenta del acuerdo cuando se trate del apartado c) del punto 1.

Capítulo XIII

De las fiestas oficiales

Artículo 72º.-De las festividades.

La cofradía de pescadores de , tiene como patrón a y patrona a declarando fiestas oficiales obligatorias los días de sus festividades de cada año, durante los que las embarcaciones no podrán salir a faenar.

También se declaran fiestas oficiales obligatorias las de usos y costumbres de la localidad.

Disposición adicional

La cofradía se rige por el presente estatuto y por lo dispuesto en la Ley 9/1993, de cofradías de pescadores de Galicia; el Decreto 79/1998, de 12 de febrero, y demás normas aplicables.

En el supuesto de colisión entre el presente estatuto y las normas antes citadas, se aplicarán éstas últimas.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el estatuto y las disposiciones que hasta ahora venían rigiendo en la cofradía de pescadores de .

Disposición final

El presente estatuto entrará en vigor cuando sea inscrito en el Registro de Cofradías.

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