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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 16 de julio de 1998 Pág. 8.108

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 1998 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio de 1998, relativo a la extinción de las cámaras agrarias locales de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, adoptó, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, el acuerdo que a continuación se especifica, así como su publicación en el Diario Oficial de Galicia:

«Las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias locales fueron precisadas por la Ley estatal 23/1986, de 24 de diciembre, y en concreto, en su

artículo 6 que dictaminó la existencia de una cámara agraria en cada provincia con ese ámbito territorial, emplazando, en el artículo 7, a las comunidades autónomas que tuvieran atribuidas competencias en la misma materia, para que, con cargo a sus recursos propios, regulasen la creación, fusión y extinción de cámaras agrarias de distinto ámbito territorial, con respeto en todo caso a lo establecido en esa ley y al ámbito competencial de las entidades locales.

Conocido el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional en esta materia ( St. 132/1989, de 18 de julio ), el Parlamento de Galicia procedió a adaptar la legislación autonómica a la legislación estatal básica, promulgándose la Ley 2/1994, de 18 de julio, de modificación de la Ley 4/1984, de 4 de mayo, de cámaras agrarias, que, entre otros, modificó el artículo 3º dando la siguiente redacción: «En cada una de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma gallega existirá una cámara agraria con este ámbito territorial». Este texto vino a sustituir el que establecía la Ley 4/1984, que rezaba literalmente así: «En cada provincia habrá una cámara agraria provincial constituida por integración de las cámaras agrarias locales en los términos derivados de esta ley».

Posteriormente el Parlamento autorizó a la Xunta de Galicia, en la disposición final tercera de la Ley 6/1994, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1995, para que, una vez hechas efectivas las transferencias de personal y medios subsiguientes al traspaso de funciones y servicios materializado por el Real decreto 2164/1994, de 4 de noviembre (BOE nº 306, del 23 de diciembre y DOG nº 246 de la misma fecha ), acordase la extinción de las cámaras agrarias locales.

En su virtud se dictó el Decreto 8/1995, de 12 de enero, por el que se establecía la liquidación y extinción de las cámaras agrarias locales de Galicia, decreto que fue objeto de recurso contencioso-administrativo.

Con fecha de 9 de agosto de 1995 ( DOG de 25 de agosto ) se dictó una orden de la Consellería de Agricultura por la que se ratificaba y aprobaba definitivamente la liquidación de las cámaras agrarias locales y se declaraba su extinción.

Posteriormente, la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, reguló el régimen patrimonial de los bienes procedentes de las cámaras agrarias ( en los tres apartados de su disposición adicional séptima habla de «extintas cámaras agrarias locales»).

Con fecha de 6 de noviembre de 1997, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó la Sentencia 1290/1997, que, en su fallo, dice literalmente lo siguiente: «Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sindicato Labrego Galego, Unión Sindical Agraria Galega y Unións Agrarias, contra Decreto 8/1995, de 12 de enero, por el que se establece la liquidación y extinción de las

cámaras agrarias locales de Galicia y, en consecuencia debemos anular y anulamos el Decreto impugnado por el defecto procedimental mencionado ( omisión de dictamen del órgano consultivo ); sin hacer imposición de las costas».

En virtud del artículo 1.2º del Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Asesoría Jurídica General, se solicitó informe con objeto de que la misma aportara el procedimiento para dar cumplimiento a la Sentencia 1290/1997, y, al mismo tiempo, se pudiera ejecutar el mandato de la Ley 6/1994, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1995, que autorizaba a la Xunta de Galicia para acordar la extinción de las cámaras agrarias locales.

Por ello, siguiendo el informe emitido por la Asesoría Jurídica General con fecha de 7 de mayo de 1998, previa audiencia a las organizaciones profesionales agrarias más representativas, se adopta, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, el siguiente

ACUERDO:

Primero.-Poner en conocimiento general el fallo de la Sentencia 1290/1997, de 6 de noviembre, dictada en el proceso contencioso-administrativo número 02/0004539/1995, seguido a instancia de Sindicato Labrego Galego, Unión Sindical Agraria Galega y Unións Agrarias, do seguinte tenor literal: «Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sindicato Labrego Galego, Unión Sindical Agraria Galega y Unións Agrarias, contra Decreto 8/1995, de 12 de enero, por el que se establece la liquidación y extinción de las cámaras agrarias locales de Galicia y, en consecuencia debemos anular y anulamos el decreto impugnado por el defecto procedimental mencionado; sin hacer imposición de las costas».

Segundo.-Declarar, en virtud del principio de seguridad jurídica, subsistentes los actos firmes dictados en aplicación del Decreto 8/1995, de 12 de enero, por el que se establecía la liquidación y extinción de las cámaras agrarias locales de Galicia, anulado por dicha sentencia.

Tercero.-Adoleciendo la Orden de 9 de agosto de 1995, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de vicio consistente en incompetencia del órgano que la adoptó por corresponder a este consello, mediante el presente se convalida dicha orden, declarando extinguidas las cámaras agrarias locales de Galicia, otorgando al presente acto eficacia retroactiva en aplicación del artículo 57.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de su conocimiento general, informando al Parlamento de todo lo actuado en el plazo de un mes».

Para dar cumplimiento al referido acuerdo se ordena su publicación.

Contra este acuerdo, que es ejecutivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, previa la correspondiente comunicación a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública establecida en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 1998.

Angel Bernardo Tahoces

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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