De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, 8.d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, sobre delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, y 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, se hace público que el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1998 prestó aprobación definitiva a la modificacion puntual de las normas urbanísticas de Miño.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados desde el día siguiente al de la última publicación en el BOP o en el DOG.
La interposición de este recurso se deberá comunicar previamente al Ayuntamiento de Miño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Miño, 19 de junio de 1998.
Deogracias Romeu López
Alcalde
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