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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miercoles, 15 de julio de 1998 Pág. 7.985

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de junio de 1998 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado de educación especial Menela de Vigo.

Examinado el expediente incoado por la titularidad del centro privado de educación especial Menela de Vigo, solicitando el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que mediante escritura pública notarial otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña José Luis Lorenzo Arean, Carmen Fernández Puentes, representante legal de María Manuela Fernández Puentes, declarada incapaz por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lugo mediante auto dictado el 23 de abril de 1973, cede su titularidad, a todos los efectos, a la Fundación Menela.

Resultando que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se unieron al mismo los documentos exigidos y que la petición fue informada por la Inspección de Educación.

Resultando que el referido centro docente tiene la correspondiente autorización para impartir enseñanzas.

Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de decembro) que lo desarrolla.

Considerando que se cumplieron en este expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consellería

DISPONE:

Autorizar el cambio de titularidad del centro privado de educación especial Menela de Vigo a favor de Fundación Menela con todos los derechos y obligaciones contraídas por la cesionista Carmen Fernández Puentes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen recaer sobre el anterior titular del centro por actos u omisiones realizados antes del cambio de titularidad que se autoriza.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación

Universitaria

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