Por la presente cédula se notifica a los denunciados cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que los asiste para interponer recurso ordinario ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 311.500.007.9 de Caixa Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro del plazo y de no hacer lo así se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27).
Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, (BOE nº 285, del 27 de noviembre), expido, firmo y sello la presente cédula en Pontevedra, 16 de junio de 1998.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Feito denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-5315-AC
G.C. Tráfico BJ Castañal Ponte Nova, 35
36210 Vigo
Pontevedra
2-8-1997; 10.38; C-550; 143,100
ptas.PO-00945-O-97
Óscar Rubén Lema González
Realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización administrativa. Servicio privado. Vehículo ligero.
Art. 103 de la Ley 16/1987, Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Lei 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 25.000
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta
-Expediente
-Denunciado
-Feito denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-1285-V
G.C. Tráfico Alfonso XIII, 11-1º D
36002 Pontevedra
6-10-1997; 7.20; N-550; 120
ptas. C-6649-AP
G.C. Tráfico Montero Ríos, 25
15706 Santiago de Compostela
A Coruña
2-10-1997; 16.20; C-550; 88,500
ptas. C-9656-BP
G.C. Tráfico Gutemberg, 34
15008 A Coruña
20-10-1997; 18.45; N-525; 307,4
ptas. B-1398-EN
G.C. Tráfico A Relva, 49
36410 Torneiros
O Porriño
Pontevedra
30-11-1997; 16.50; C-553; 175,5
ptas.PO-01096-O-97
Inversiones Galaica de Madera, S.L.
Carecer de tarjeta de transportes, o efectuar un transporte de mercancías (sacos de harina) entre Pontevedra y Vigo. Servicio público.
Art. 90 de la Ley 16/1987, Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Lei 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 25.000
PO-01132-O-97
Vallas Móviles Galicia, S.A:
Circular transportando material de publicidad y accesorios relacionados con ella (cola, escaleras, etc.), careciendo de tarjeta de transportes. Servicio privado.
Art. 199 b) del R.D. 1211/1990 Art. 143 Lei 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 5.000
PO-01186-O-97
Multipropietaria Gallega, S.A.
Realizar transporte privado complementario de mercancías, no realizando el visado de las autorizaciones en el plazo determinado por la Administración, siempre que se cumplan las condiciones para la rehabilitación. Presenta tarjeta de transportes con fecha 31-5-1997, como período de validez, con fecha de autorización 9-10-1996. Servicio privado.
Art. 199 b) del R.D. 1211/1990 Art. 143 Lei 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 5.000
PO-01295-O-97
Fernando Machado de Encarnación
Circular transportando chatarra, careciendo de autorización para realizar el transporte. Servicio privado. Vehículo ligero.
Art. 103 de la Ley 16/1987, Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Lei 16/1987, 201 RD 1211/1990 25.000
5875