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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 10 de julio de 1998 Pág. 7.869

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN conjunta de 26 de junio de 1998, de la Secretaría General y de la División de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales UGT, CESM, CC.OO., CIG, SATSE y CSI-CSIF, sobre el plan de provisión y selección de personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario de II.SS. del Servicio Gallego de Salud.

En el marco de la mesa sectorial de personal sanitario, con la finalidad de establecer un plan de provisión y selección de personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario de II.SS. del Servicio Gallego de Salud, se inició un proceso negociador con las centrales sindicales representadas en tal mesa.

Como consecuencia de tal proceso negociador resulta el pacto anexo, suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales UGT, CESM, CC.OO., CIG, SATSE y CSI-CSIF, celebrado de con

formidad con el artículo 35º de la Ley 9/1987, del 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

El contenido de dicho pacto es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36º de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre el plan de provisión y selección de personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario de II.SS. del Servicio Gallego de Salud, que se incluye como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 1998.

Manuel A. Silva Romero

Secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

ANEXO

En Santiago de Compostela, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el marco de la mesa sectorial de personal sanitario y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35º de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito con fecha 7 de septiembre de 1991. Por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales UGT, CESM, CC.OO., CIG, SATSE y CSI-CSIF, tras el proceso negociador mantenido en el seno de las ponencias técnicas de trabajo creadas ad hoc por la mesa sectorial de personal sanitario, se suscribe el presente pacto sobre el plan de provisión y selección de personal estatutario de II.SS. del

Servicio Gallego de Salud, con el contenido, ámbito territorial y temporal que seguidamente refiere:

Exposición preliminar:

A fin de limitar debidamente la materia que va a ser objeto del presente pacto, parece razonable hacer un análisis, si bien somero, de los diversos aspectos precursores e informadores de su configuración, para una mayor inteligibilidad del conjunto del proceso y comprensión de la finalidad que procura.

Así se pueden fijar los siguientes antecedentes:

Resulta de indefectible atención una referencia a los pretéritos procesos seguidos por este servicio de salud para la provisión y selección de plazas de personal sanitario no facultativo y no sanitario de sus II.SS.

En este sentido parece oportuno recordar los siguientes pasos:

I. La vehiculación en el año 1993 de un primer concurso de traslados de las categorías estatutarias, que incluye a los facultativos especialistas de área. Tal concurso fue resuelto y ejecutado a lo largo del año 1994.

II. La formulación del Decreto 74/1995, del 10 de marzo (Diario Oficial de Galicia nº 54, del 17 de marzo) por la que se aprueba la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 1995, donde se establecían las bases que regirían los procesos selectivos y el número de plazas para convocar de las respectivas categorías estatutarias, con la exclusión de los facultativos especialistas de área y otras categorías de la función administrativa y oficios, sobre las que era preciso un estudio previo con anterioridad a la formalización de la convocatoria.

En ejecución de la OPE, se fueron convocando, paulatinamente, los procesos selectivos de las categorías incluidas en ella, que se desarrollaron a lo largo de los años 1996 y 1997, con la conclusión en este último año de los procesos y toma de posesión de los adjudicatarios aprobados.

III. Distinto tratamiento se aplicó en el nivel de atención primaria al ser preciso ultimar el desarrollo del nuevo modelo configurado por el Decreto 200/1993, del 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, de esta manera, tras la plasmación de los aspectos organizativos y de condiciones de trabajo operada por diversas normas concordantes y complementarias de tal decreto, se convocó el proceso de provisión por traslado de las categorías afectadas en ese nivel que fue finalizado, con la toma de posesión de los adjudicatarios, a principios del año en curso. Y posteriormente, conforme se deduce del Decreto 186/1997, del 3 de julio, por el que se regulan los procesos de provisión de plazas y selección de personal estatutario en el ámbito de la atención primaria del Sergas, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 136, del 16 de julio de 1997, se efectuará el proceso selectivo de las plazas de esas categorías.

Tras los antecedentes expuestos, conviene, seguidamente, señalar, por su incuestionable concurrencia y afectación, las siguientes premisas:

I. No obstante la vehiculación del mentado concurso de traslados, se constata que un número importante de profesionales fijos no pudieron trasladarse en el momento de su convocatoria, o su querencia o necesidad de movilidad se evidenció con posterioridad a él; por lo que ahora instan a que se articulen las medidas precisas para conseguir esa deseada movi

lidad, motivada, en muchos casos, por unas serias y asumibles razones de carácter familiar o de entidad parecida.

II. Los procesos selectivos ejecutados derivados de la OPE del año 1995, si bien consiguieron el acceso en régimen de estabilidad de un importante número de profesionales al sistema, cierto es que se mantiene un número estimable de plazas cubiertas temporalmente, que resulta perentorio proveer con carácter definitivo; con este apuntamiento se obtendría un empleo estable, ajustado a las necesidades de gestión de personal y a los dictados de la normativa vigente.

III. Además, para una mejor consecución de los fines que se buscan, no se puede olvidar el mantenimiento pacífico desde ya largo tiempo, de un sistema de selección y provisión temporal de plazas, con un ámbito territorial de área sanitaria. Tal sistema, en este momento, resulta plenamente instaurado, aceptable para las necesidades de las institucioines sanitarias de los dos niveles de atención, garantizador y adecuado para los recipiendiarios. Asimismo se formalizó con carácter normativo, como pacto, con la firma de la práctica totalidad de las organizaciones sindicales.

Por eso, como presupuesto y base de la ejecución del proceso, podría plantearse que la oferta se residencie en las áreas sanitarias, en concordancia con el sistema de selección temporal aludido. De esta manera, parece presumible entender que serían asumidas más razonablemente las querencias de los demandantes de empleo, al concurrir las áreas sanitarias de elección, donde, de superar el proceso, obtendrían plaza fija.

Sobre tal cuestión, las partes firmantes, en el decurso de su análisis, podrán inferir la posibilidad y oportunidad de formalizar la convocatoria con tal ámbito territorial, en una primera fase, o también en las sucesivas, o rechazar tal predicamento. Y de las conclusiones obtenidas se colegirá el proceso que asegure una mayor garantía y operatividad al conjunto.

En consecuencia, en atención a los antecedentes y premisas, sucintamente referidos, conviene establecer un plan global de provisión y selección de personal estatutario que satisfaga las mentadas necesidades y case o cohoneste, en lo posible, con las demandas organizativas y de gestión de la política de personal, con los apartados que a continuación se explicitan:

Primero.-Ámbito personal.

El presente pacto afectará a la cobertura, a través de los procesos de selección y provisión que se refieren, de las plazas de personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario de II.SS. del Servicio Gallego de Salud, con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Queda excluido de su ámbito de aplicación, en el período temporal que abarca la cobertura de plazas del nivel de atención primaria de las categorías incluidas en el Decreto 186/1997, del 3 de julio, por el que se regulan los procesos de provisión de plazas y selección de personal estatutario en el ámbito de la atención primaria del Sergas, que seguirá su especial régimen.

Segundo.-Vigencia temporal.

El pacto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Tercero.-Ámbito objetivo.

Su objetivo es el establecimiento de un plan global de provisión y selección de personal estatutario de personal sanitario no facultativo y no sanitario de II.SS. del Servicio Gallego de Salud, con la vigencia temporal, bases y mecanismos que en él se contienen.

Cuarto.-Plan de actuación.

El plan de actuación previsto en el presente pacto se articula en varios procesos de provisión y selección, que se analizarán de modo diferenciado, con exposición de sus características y razones que los impelen, sin menoscabo de su término simultáneo con la toma de posesión de los adjudicatarios, a lo que se aludirá seguidamente.

El conjunto del plan tiene su fundamento, por una parte, en la necesidad de dar respuesta a la petición de movilidad de los propietarios, y por otra, en la de arbitrar un proceso de selección que permita el acceso con vinculación fija al Servicio Gallego de Salud.

Los dos procesos de provisión y selección, se vehicularán de modo complementario y con resolución simultánea en el tiempo, dentro de un plan global que tiene dos objetivos prioritarios:

-Primero, instrumentar un proceso que permita al personal fijo demandante de movilidad trasladarse a los destinos elegidos en las instituciones sanitarias del Sergas o, cuando menos, a los más cercanos a sus querencias.

-En segundo lugar, con un importante número de profesionales que, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso, adquieran la condición de personal fijo en el Servicio Gallego de Salud. Entre ellos se encuentran, por lo menos, tanto los profesionales que vienen desarrollando, en este momento, su trabajo en las II.SS. del Sergas, como el resto de los demandantes de empleo a las plazas del organismo, a través del sistema de selección y provisióin previsto en el vigente pacto de vinculaciones temporales.

Con este doble objetivo, se ofertan dos procesos complementarios de provisión y selección de personal estatutario, con base en lo dispuesto en la normativa que, sobre selección y provisión, se regula en el Real decreto 118/1991.

Servirán como base para la conformación del presente plan las bases de los anteriores procesos de esas características en el Servicio Gallego de Salud, con la introducción de los cambios y matizaciones que resulten precisos y consensuados, sobre determinados aspectos, en atención a las nuevas circunstancias concurrentes y apuntamientos propugnados. En esta búsqueda las partes firmantes llevarán a cabo el debate y análisis pertinente para configurar lo antes

posible su contenido, que provea el articulado del inmediato decreto de oferta pública de empleo.

Finalmente, conviene indicar que los procesos, de provisión y selección, que se articulen en las distintas secuencias, concluirán con la simultaneidad en la toma de posesión de los adjudicatarios.

Así, entonces, la simultaneidad preconizada tiene unos manifiestos efectos positivos para la gestión de personal y organización del trabajo en las II.SS. del Sergas y, también, de algún modo acoge los deseos y necesidades de los profesionales que se vayan a ver afectados.

Quinto.-Ejecución de los procesos.

La ejecución de los procesos que, dentro del plan global expuesto, se contienen en el presente pacto, comenzará tras su entrada en vigor, con el primer concurso de traslados que se contempla y posteriores procesos, la secuencia de los cuales se refiere en los siguientes apartados, hasta el año 2000 inclusive, en que deberá estar concluso la totalidad del plan.

Sexto.-Ámbito territorial de la selección.

Dentro de las posibilidades acordes con la ejecución de los procesos y la procura de la finalidad postulada en el conjunto del plan, las partes firmantes podrán consensuar que las distintas fases de selección vehiculadas se circunscriban a las áreas sanitarias, como marco territorial para el acceso de los profesionales al sistema.

Séptimo.-Plan global de provisión de plazas de personal estatutario.

El plan global de provisión incluye la oferta de las categorías de personal sanitario no facultativo y el personal no sanitario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud. Se estructura en tres procesos a ejecutar en el horizonte temporal en los años 1998, 1999 y 2000. Queda excluido del presente proceso la cobertura de plazas de las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 186/1997, del 3 de julio, por el que se regulan los procesos de provisión de plazas y selección de personal estatutario en el ámbito de la atención primaria del Sergas, que se regirá por el tenor de éste último.

Las bases de los procesos coincidirán, sustancialmente, con las que sirvieron para vehicular el proceso de provisión del Sergas, mediante la Resolución de 1 de diciembre de 1993 de la Dirección General de Recursos Humanos del organismo.

Las partes firmantes concretarán, en cuanto sea preciso, las categorías y distribución de las plazas por institución sanitaria, tras la entrada en vigor y paulatina ejecución del plan.

El desarrollo del plan global se llevará a efecto a través de la realización de tres convocatorias.

1. Una primera oferta comprensiva alrededor del 25% de las plazas vacantes, con un número garantizado de 642. En concreto incluirá las ocupadas con personal fijo en situación provisional (comisiones de

servicios, reingresos provisorios) y otras plazas vacantes no cubiertas con nombramiento interino, en todas las categorías convocadas en los distintos centros del Sergas con plazas de estas características.

La convocatoria será formalizada en el mes de julio de 1998 y su resolución tendrá como límite máximo el mes de diciembre de 1998. Las tomas de posesión de los nuevos destinos se llevarán a cabo tras el dictado de la resolución.

Esta oferta obedece a la finalidad de dar respuesta a las inmediatas necesidades de movilidad de personal, en un plazo muy razonable en su ejecucióin.

También sirve ya para conocer con notable grado de certidumbre la localización o concreción de la demanda de los profesionales fijos, tanto de nuestro servicio de salud como del resto del sistema y, asimismo, el número de los peticionantes de fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Cumplidos con el primer proceso los fines prioritarios a que se hizo mención, será ofertado en el primer trimestre del año 1999, al 50% de las plazas vacantes, con un número garantizado de 1.246 plazas, que incluye las plazas consideradas como vacantes a 31-12-1998, ocupadas o no con personal con vínculo temporal o en situación de provisionalidad.

Esta convocatoria se resolverá de modo simultáneo respecto del proceso selectivo a convocar en el año 1998, que ha comprendido el 50% restante de las plazas aludidas.

La fecha de resolución será antes del verano de 1999.

Las tomas de posesión de los nuevos destinos será llevada a efecto después del período vacacional.

3. Con la anterior oferta se verán satisfechas las demandas de un número muy elevado de profesionales con vínculo fijo, sin menoscabo de que en los albores del año 2000 se plantee una nueva convocatoria, que complete las expectativas de movilidad no colmadas a través del amplio proceso global aludido, o que pudieran generarse en este período de tiempo. Dicha convocatoria se formalizará el primer trimestre de ese año y atenderá a las plazas vacantes a 31-12-1999, con ejecución simultánea con el proceso selectivo que igualmente se vehicule.

Octavo.-Plan global de selección de personal estatutario fijo.

Las bases regidoras del proceso selectivo y demás pormenores y particularidades que se evidencien en su decurso serán debidamente debatidos, analizados y, a poder ser, consensuados tras la negociación oportuna y tendrán su base en el contenido de la normativa que resulte aplicable al conjunto de la materia.

1. Con el fin de instrumentar el acceso con vinculación fija el Servicio Gallego de Saluda oferta un 50% de las plazas vacantes a las que se hizo mención anteriormente (a 31-12-1998) con un número garantizado de plazas de 1.246.

La convocatoria será publicada en el mes de septiembre-octubre de 1998.

Las categorías objeto de la oferta coincidirán sustancialmente con los dos anteriores procesos selectivos. Se añadirán las que resultan de inclusión obligada por la nueva creación y configuración estatutaria y cabrá la posibilidad de que surja alguna modificación que se pueda colegir por razones de carácter organizativo o funcional, previos los contactos y negociaciones oportunos y su plasmación final en el decreto de oferta pública de empleo publicado antes de la convocatoria.

La resolución y término de la oferta se materializará simultáneamente con el proceso anterior de provisión.

2. El plan global de selección se completará en el año 2000 con una segunda oferta de acceso formalizada durante el primer trimestre, que tendrá en cuenta las plazas vacantes acreditadas a 31-12-1999.

Noveno.-Finalidad del plan.

El plan global convenido, de provisión y selección de plazas para el Servicio Gallego de Salud, para desarrollar en el marco de los años 1998-2000, dará respuesta en un horizonte temporal razonablemente corto a las diversas demandas planteadas desde querencias y ámbitos distintos, con la satisfacción de la mayoría de los profesionales, que se encontrarán en el año 2000 prestando sus servicios en los destinos elegidos.

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