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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 10 de julio de 1998 Pág. 7.808

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 2 de julio de 1998 por la que se establecen las condiciones de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 13.000 millones de pesetas.

Con base en el artículo 25.1º de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 124/1998, de 23 de abril, autorizó la realización de las operaciones financieras contempladas en la indicada ley mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía y Hacienda para que establezca las condiciones en dichas operaciones y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Habiéndose obtenido la autorización, establecida en el artículo 14 apartado 3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de junio de 1998, se dispone la emisión de deuda pública interior por un importe de 13.000 millones de pesetas.

Artículo 2º

Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones de la Xunta de Galicia representada mediante anotaciones en cuenta, al amparo del artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden tendrá las características que se detallan a continuación:

-Importe: 13.000 millones de pesetas.

-Fecha de emisión: 20 de julio de 1998.

-Fecha de desembolso: 20 de julio de 1998.

-Precio de emisión: a la par libre de gastos para el suscriptor.

-Nominal de las obligaciones: 1.000.000 de pesetas.

-Suscripción: se realizará directamente por las entidades aseguradoras, actuando en nombre propio o por cuenta de terceras personas, el día 17 de julio de 1998.

-Cupón: los cupones anuales vencerán el 20 de julio de cada año. La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento los cupones por su importe líquido. Si el tenedor es un inversor no residente que no opere en España mediante establecimiento permanente, se procederá a la devolución de oficio de las retenciones practicadas, según procedimiento establecido en la resolución de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de esta consellería, de fecha 22-10-1993 (DOG de 8 de enero).

-Cotizaciones: se solicitará la inscripción de esta deuda pública a la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores y los demás preceptos legales aplicables en la materia.

-Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

-Amortización: de una sola vez a la par, a los veinte (20) años desde la fecha de la emisión.

-Tipo de interés: 5,40 %.

-Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la vida de a emisión la liquidez de las obligaciones.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 1998.

José Antonio Orza Fernández.

Conselleiro de Economía y Hacienda

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