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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 09 de julio de 1998 Pág. 7.765

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de junio de 1998 por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades e instituciones sin fin de lucro para la realización de cursos y otras actividades formativas de lengua gallega.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, ordena a los poderes públicos de Galicia que garanticen el uso normal del gallego, lengua propia y oficial de la Comunidad Autónoma.

Para que dicho uso normal se convierta en realidad, es necesario llevar a cabo una labor de formación y mejora del dominio del idioma gallego entre toda la población. La concreción de dicha tarea compete a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tal y como establece el Decreto 346/1996, de 13 de septiembre. La propia consellería reguló en su día los cursos de lengua gallega mediante una Orden de 1 de marzo de 1989.

Un importante sector de la sociedad, especialmente sensible con el idioma y la cultura de Galicia, es el que abarca a las entidades e instituciones sin fin de lucro. En ellas se agrupan libremente ciudadanos que, usándola, confieren a la lengua gallega ante otros sectores sociales el prestigio necesario que los anime a utilizarla.

Por todo ello, y de acuerdo con la vigente normativa en materia de subvenciones,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, podrá conceder subvenciones a aquellas entidades e instituciones sin fin de lucro, legalmente constituidas que, ateniéndose a las condiciones de la presente orden, organicen y realicen en Galicia de forma totalmente gratuita cursos y otras actividades formativas de lengua gallega.

2. De entre las entidades e instituciones sin fin de lucro mencionadas en el presente artículo se exceptúan las dependientes de las entidades locales, entendiendo por tales las así reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

3. No se concederán estas subvenciones a aquellas entidades e instituciones sin fin de lucro que hubiesen recibido subvenciones en el ejercicio económico de 1997, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden de 13 de noviembre de 1996, y que no las hayan justificado debidamente conforme se estipulaba en la propia orden.

Artículo 2º

1. El importe máximo del gasto producido por estas subvenciones será de treinta y dos millones quinientas treinta mil (32.530.000) pesetas, y se financiará con cargo a la partida 07.06.353F.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.

2. La subvención que se conceda a cada entidad o institución solicitante podrá comprender los gastos de docencia y de material necesarios. Para la deter

minación de la retribución del profesorado de cada uno de estos cursos y actividades formativas se tendrá en cuenta lo establecido por la Orden de 18 de junio de 1990, por la que se regulan los módulos económicos de las actividades de formación dirigidas al profesorado de los niveles no universitarios.

Artículo 3º

1. Los cursos de iniciación y perfeccionamiento tendrán una duración de 75 horas, y responderán a los contenidos establecidos en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regularon tales cursos. De las demás actividades formativas cada comisión evaluadora de las contempladas en el artículo 6º de esta orden, estudiará individualizadamente las solicitudes y formulará la correspondiente propuesta tanto en cuanto al programa que debe impartirse como en lo referente a la duración en horas de la actividad.

2. La asistencia a clase será obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso o de la actividad.

3. La evaluación que se efectúe en estos cursos y actividades deberá responder a los principios de formativa y continua, y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma, aplicándose las pruebas necesarias. Al término de cada curso o actividad, a los asistentes que hayan superado las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto.

4. Las personas que deseen acceder a los cursos de perfeccionamiento convocados por esta orden deben acreditar previamente que han superado el curso de iniciación o están en posesión de la correspondiente convalidación. Para las demás actividades formativas, las mencionadas comisiones evaluadoras determinarán los requisitos previos de admisión.

Artículo 4º

Las peticiones se formularán empleando el modelo de instancia que acompaña como anexo a esta orden, y a él se unirá:

a) Breve proyecto en que consten los siguientes datos de los cursos o actividades para las que se pide subvención:

-Modalidad: iniciación, perfeccionamento u otras; si se tratase de otras actividades se adjuntará una memoria explicativa de sus objetivos, contenidos y duración.

-Localidad o localidades en donde se van a realizar.

b) Documentos que muestren la acreditación legal de la personalidad de la entidad solicitante y la representación suficiente de la persona que firma la petición.

c) Certificación bancaria (original) de la cuenta corriente en la que desean que se efectúe el pago.

d) Fotocopia del CIF de la entidade o institución solicitante.

Artículo 5º

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las peticiones se entregarán en el registro de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (dirigidas al Gabinete de Normalización Lingüística), siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los defectos en las solicitudes se notificarán a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, y si no se hubiese efectuado la enmienda, las peticiones se archivarán sin más trámite.

Artículo 6º

Para el estudio de las solicitudes se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión presidida por el delegado e integrada por el jefe del Gabinete de Normalización Lingüística, un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística y un funcionario o funcionaria de la propia delegación, que actuará como secretario.

Para su trabajo las comisiones tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de actuación:

a) Preferencia de los cursos de iniciación y de perfeccionamiento sobre otras actividades formativas.

b) Prioridad para el curso o actividad que complete ciclo.

c) Un único curso o actividad por entidad o institución solicitante, en caso de que por razones presupuestarias el número de éstas últimas supere el total de cursos y actividades que se pueden subvencionar.

d) Prioridad de las entidades e instituciones no subvencionadas en el año o años anteriores por esta misma orden.

e) Prioridad para los cursos y actividades propuestos en zonas en las que la demanda de formación non esté suficientemente cubierta.

Una vez examinadas las solicitudes, las propias comisiones, a través del delegado provincial, trasladarán las propuestas de concesión de las subvenciones al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá.

En el supuesto de no recaer resolución expresa de esta convocatoria durante los tres meses siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 7º

1. Recibida la comunicación de la concesión de la subvención, cada entidad o institución dispondrá de un plazo máximo de quince días para comunicar al Gabinete de Normalización Lingüística de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

-La aceptación o no de la subvención concedida.

-En caso de aceptación, las fechas, lugar y horario de realización del curso o actividad subvencionada.

-La relación de asistentes, con los correspondientes DNI (entre 20 y 30 personas).

2. Los cursos y actividades formativas subvencionados deberán haber concluido antes del 30 de noviembre de 1998.

Artículo 8º

1. El profesorado idóneo para impartir estos cursos y actividades formativas será nombrado por los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, a propuesta de los gabinetes de Normalización Lingüística de las propias delegaciones. A estos efectos se tendrán en cuenta los límites establecidos tanto en la Ley 53/1984 y en el Real decreto 598/1985, sobre incompatibilidades, como en el Decreto 165/1988, por el que se declara de interés público la impartición de cursos de lengua gallega.

2. El anuncio y la difusión (oralmente y por escrito, y por cualquier medio) de los cursos y actividades que resulten subvencionados, además de toda publicación que de ellos se derive, se realizarán en gallego, y en ellos se hará constar que están subvencionados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Política Lingüística. En gallego tendrá lugar asimismo el desarrollo de los cursos y actividades, teniendo en cuenta en ambos casos que, en lo referente a la normativa y uso correcto del idioma habrá de respetarse (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística) lo establecido por la Real Academia Gallega.

Artículo 9º

El pago de los cursos y actividades subvencionadas se efectuará una vez que la entidad subvencionada justifique, antes del 30 de noviembre de 1998, ante el Gabinete de Normalización Lingüística de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la realización completa de la actividad, para lo cual deberá entregar:

-Acta del curso o certificación de la actividad.

-Facturas correspondientes al gasto de material y a la retribución del profesor o profesores.

Artículo 10º

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y determinará el reintegro de su importe por parte de la entidad o institución beneficiaria, según lo dispuesto por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1990 (DOG nº 27, del 7 de febrero de 1991).

Disposición final

1. Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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