Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería,que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-5-1998, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Emprearios de Hostelería, Aociación Provincial de Hospedaje de Pontevedra y por la Asociación de Salas de Fiesta, y de la parte social, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en fecha 15-4-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo, 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su insripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 9 de junio de 1998.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio hostelería provincia Pontevedra
Tablas salariales año 1998.
Tablas 87+
Nivel 2.1%IPC 98
1 146.368 2 141.056 3 138.345 4 133.466 5 131.298 6 129.672 7 127.503 8 125.335 9 122.624 10 120.456 11 118.287 12 116.661 13 114.493
Nivel 2.1%IPC 98
14 112.324 15 109.614 16 107.445 17 105.819 18 103.108 19 101.482 20 99.314 21 97.145 22 94.977 23 92.266 24 90.098 25 88.472 26 85.760 27 53.245 28 68.609
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