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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 08 de julio de 1998 Pág. 7.698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 1 de julio de 1998 por la que se clasifica como de interés formativo-ocupacional la Fundación Galfor.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Galfor, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. Luis Figueroa Dorrego, en escrito de 22 de junio de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en O Carballiño, el día diez de junio de 1998, ante el notario Juan Antonio Rúa Prieto con

el número novecientos tres de su protocolo por José Barreal Núñez, Julio Díaz Escolante, Juan José Pumares Gómez, Luis Figueroa Dorrego, Avelino Álvarez Domínguez Feijoo y José Ramón Hermida Pumares que intervienen en su propio nombre.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es el desarrollo y fomento económico gallego, y muy en particular la creación de empleo, así como la mejora competitiva del tejido empresarial.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Guillermo Fernández Feijoo como presidente, José Ramón Hermida Pumares como vicepresidente y Juan Manuel Rey Rey como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés formativo-ocupacional de la Fundación Galfor , dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés formativo- ocupacional y su adscripción a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reuninón de veintinueve de junio de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así

como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés formativo-ocupacional la Fundación Galfor, adscribiéndola a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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