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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 08 de julio de 1998 Pág. 7.695

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 203/1998, de 25 de junio, por el que se regulan las declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico.

El espíritu festivo llena muchos ámbitos de nuestra cultura popular. Tanto en sus aspectos más tradicionales como en otros más recientes que, según la calidad de los eventos celebrativos, pueden merecer apoyo e incentivación.

La fiesta como fenómeno colectivo vertebrador de vínculos sociales que entrelazan gentes alrededor de lo celebrativo y de lo lúdico es una muestra estimable de la sensibilidad y de la vitalidad de un pueblo. Cuando de ello se deriva un polo de atracción de afluencia de visitantes que se desplaza por motivo de la singularidad y antigüedad, arraigo y valor cultural de una fiesta, estamos ante un recurso turístico que la Administración competente en la materia debe atender y valorar.

Así pues, en el artículo 72 de la Ley 9/1997, del 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, como factor de acreditación de una fiesta y, concretamente, como instrumento de estímulo promocional, se recoge la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda instituirla y declararla como de interés turístico. No obstante, esto sólo en la medida en que sus elementos la configuren como evento importante dentro del atractivo turístico de Galicia, de forma que este reglamento viene a cumplimentar la previsión legal concretando los requisitos legales de antigüedad, singularidad y arraigo, requisitos que serán valorados, además, en función de otros criterios como la dotación de los suficientes equipamientos e infraestructura básica, el adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales y

paisajísticos, la afluencia de visitantes, y la calidad de los actos que configuran la celebración.

Además de lo anteriormente indicado se detalla el procedimiento de declaración, sus consecuencias administrativas, promocionales y de fomento y la posibilidad de revocación de aquella como garantía de la permanencia de la calidad de los eventos beneficiados.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Declaración de fiestas de Galicia de interés turístico.

La Xunta de Galicia podrá instituir y declarar fiestas de Galicia de interés turístico aquellas manifestacio

nes o acontecimientos de carácter festivo que, celebrados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares y tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Artículo 2º.-Requisitos.

La declaración de fiestas de Galicia de interés turístico se efectuará en función del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Antigüedad: las manifestaciones o acontecimientos de carácter festivo a que se refieran las peticiones deberán tener en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de 10 años. Sus celebraciones se efectuarán periódicamente y en fechas fácilmente determinables.

La antigüedad mínima podrá ser dispensada cuando una valoración conjunta de los requisitos y criterios recogidos en la presente reglamentación así lo aconsejen.

b) Singularidad: las fiestas de que se trate deberán contener aspectos originales y de calidad que las singularicen respecto a otras similares que puedan tener lugar en otras localidades.

c) Arraigamiento: elementos esenciales de la celebración serán el arraigamiento popular en el ámbito territorial correspondiente y el carácter participativo de la población, excluyéndose aquellas fiestas originadas por meros intereses particulares.

d) Valor cultural: las celebraciones de los eventos de que se trate girarán, en todo caso, en torno a manifestaciones de interés cultural: artísticas, religiosas, gastronómicas, deportivas o de cualquier otro tipo.

Artículo 3º.-Iniciación del procedimiento.

Los procedimientos de declaración de fiestas de Galicia de interés turístico se iniciarán por solicitud de la persona o entidades interesadas o de oficio por acuerdo de la consellería competente en materia de turismo.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Podrán solicitar la declaración de fiestas de Galicia de interés turístico, los ayuntamientos del lugar donde se celebren las fiestas, las asociaciones u organizaciones relacionadas con el sector turístico, cualquier entidad pública o privada y los particulares interesados.

2. Las solicitudes, dirigidas al centro directivo correspondiente de la consellería competen en materia de turismo, podrán presentarse en los registros de las delegaciones provinciales de esa consellería o en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38. 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. A las solicitudes de declaración de fiesta de Galicia de interés turístico se les deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa, que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2, y en la que, con el contenido y amplitud que los solicitantes estimen oportuno, deberá expresarse, en todo caso:

-La fecha o época de origen de la fiesta y la historia resumida de su institución y desarrollo.

-La fecha de la celebración.

-Una descripción detallada de los actos que componen la fiesta en la actualidad.

-La afluencia de visitantes.

-La existencia en la localidad en la que se celebre o en las localidades próximas de las infraestructuras y equipamientos suficientes para la celebración y la recepción de visitantes.

-La realización por las entidades organizadoras de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas.

b) Fotografías, carteles, programas, folletos, libros, referencias bibliográficas, material audiovisual y, en general, cuanta información gráfica se considere oportuna para apoyar la petición.

c) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que radique la fiesta o acontecimiento o del órgano municipal que tenga asignada esta atribución.

d) Cuando la solicitud sea cursada directamente por el ayuntamiento, se deberán describir las acciones de éste para el mantenimiento, dignificación y promoción de la fiesta.

Artículo 5º.-Tramitación del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes y la documentación completa la correspondiente delegación provincial de la consellería competente en materia de turismo iniciará el correspondiente expediente de declaración y lo elevará con su informe al correspondiente centro directivo.

2. Las solicitudes serán examinadas en dicho centro directivo por una comisión de valoración que procederá a su valoración en función de los siguientes criterios:

a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 de este decreto. En particular, se tendrán en cuenta aquellas manifestaciones o acontecimientos que hagan revivir costumbres y tradiciones populares.

b) Dotación de los suficientes equipamientos e infraestructuras básicas y turísticas de la localidad o áreas geográficas próximas donde tenga lugar la celebración.

c) Adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos donde se desarrolle, según su naturaleza.

d) Afluencia de visitantes.

e) Calidad de los actos que configuren la celebración.

f) Creatividad.

g) Cualquier otro aspecto que se derive de la presente reglamentación.

3. Para facilitar su valoración, y para el caso de que la documentación presentada no justifique suficientemente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en esta disposición, la comisión podrá requerir a los solicitantes que aclaren o completen en algún extremo la referida documentación.

Asimismo, la comisión podrá recabar informes de expertos relacionados con el sector turístico y de personalidades de reconocido prestigio.

4. Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se cumplimentará el trámite de audiencia a favor de los interesados y, en todo caso, del ayuntamiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. La Comisión de Valoración, en el plazo de 3 meses desde la recepción de las solicitudes, trasladará la propuesta de resolución a la consellería competente en materia de turismo que la elevará al Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 6º.-Composición de la Comisión de Valoración.

La comisión de valoración del centro directivo competente en materia de turismo estará compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: el titular del citado centro directivo.

-Vocales: el correspondiente delegado provincial de la consellería competente en materia de turismo.

Los subdirectores generales de dicho centro directivo.

Los jefes de servicio con competencias en materia de ordenación, fomento, formación y cooperación institucional turística.

Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Secretario: un funcionario del centro directivo competente en materia de turismo designado por su titular.

Artículo 7º.-Resolución.

1. La declaración de fiesta de Galicia de interés turístico se efectuará mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se les notificará a las personas o entidades organizadoras de la fiesta y al ayuntamiento correspondiente.

2. El plazo para resolver los expedientes de declaración es de seis meses desde su incoación. Si la incoación se efectuó a instancia de parte, la falta de

resolución expresa dentro de ese plazo tendrá efectos desestimatorios de la solicitud de declaración.

Artículo 8º.-Revocación de las declaraciones.

1. Las declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico tendrán carácter indefinido. No obstante, el Consello de la Xunta de Galicia podrá revocar las referidas declaraciones si dejasen de concurrir las características y circunstancias en las cuales se basó el otorgamiento.

2. En el procedimiento de revocación deberá constar el informe del centro directivo competente en materia de turismo y del ayuntamiento correspondiente, debiéndose dar audiencia a los interesados.

Artículo 9º.-Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La declaración de fiesta de Galicia de interés turístico comportará su inscripción automática en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Ayudas y subvenciones.

Para recibir las ayudas y subvenciones que para este tipo de acontecimientos pudiese establecer la Xunta de Galicia, se valorará su declaración como fiesta de Galicia de interés turístico.

Artículo 110.-Promoción turística.

La declaración de una fiesta de Galicia como de interés turístico llevará consigo su inclusión en el Plan Gallego de Promoción del Turismo a que hace referencia la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Son fiestas de Galicia de interés turístico las declaradas por la Administración turística estatal como de interés turístico nacional y local.

Segunda.-Las solicitudes que se hayan formulado en la fecha de entrada en vigor de este decreto para la declaración de Fiestas de interés turístico nacional, se tramitarán también para el otorgamiento de la declaración de fiestas de Galicia de interés turístico.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro competente en materia de turismo, para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

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