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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 07 de julio de 1998 Pág. 4.855

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 15 de mayo de 1998 por la que se autoriza la permuta de los puntos de fondeo entre las bateas Amparo y F.P. VII.

Visto el expediente instruido a petición de Manuel Leopoldo Besada Vila, con DNI 35.213.929, e Isabel

Iglesias García, con DNI 35.445.559, por el que solicitan permutar los puntos de fondeo entre las bateas:

Nombre de la batea: F.P.VII.

Titular: Manuel Leopoldo Besada Vila.

Situación: Cambados, polígono F, cuadrícula nº 184.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 9-2-2008.

Nombre de la batea: Amparo.

Titulan.: Isabel Iglesias García.

Situación: O Grove, polígono E, cuadrícula nº 135.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 30-10-2004.

Teniendo en cuenta los informes del Servicio de Protección de Recursos y a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos, conforme a los artículos 11 y 12 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228), considerando que en la tramitación del expediente se verificaron todas las diligencias procedentes en estos casos, esta consellería resuelve acceder a la permuta de los puntos de fondeo solicitada, quedando la situación y vigencia de las bateas en el orden siguiente:

Nombre de la batea: F.P.VII.

Titular: Manuel Leopoldo Besada Vila,

Situación: O Grove, polígono E, cuadrícula nº 135,

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 30-10-2004.

Nombre de la batea: Amparo.

Titular: Isabel Iglesias García.

Situación: Cambados, polígono F, cuadrícula nº 184.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 9-2-2008.

Los traslados de las bateas a las nuevas ubicaciones contarán con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia.

El fondeo se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

La fecha de fondeo deberá ser comunicada con antelación suficiente a la Delegación Comarcal de esta consellería en Vilagarcía de Arousa, a los efectos de que éste se realice bajo la supervisión y control de personal técnico del Servicio de Protección de Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura