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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 07 de julio de 1998 Pág. 4.848

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (8/1998-11).

Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en este juzgado se siguen autos de juicio verbal de faltas número 8/1998, sobre lesiones en accidente de tráfico, en los que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Santiago de Compostela, a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho. José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción número seis de este partido, pronuncia la siguiente sentencia:

Vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas número 8/1998, seguidos en este juzgado sobre lesiones en accidente de tráfico, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, como denunciante Felisa Liñares Cajade, asistida del letrado José Santiago y representada por la procuradora Sánchez Silva, como denunciada Alicia Mayo Redondo; como responsable civil directa la aseguradora Scheweiz, representada por el procurador Victorino Regueiro Muñoz y asistida por el letrado Villar Pispieiro; y como responsables civiles subsidiarios Don Ret, Francisco Luis García Vera y English Today.

Fallo, que debo condenar y condeno a Alicia Mayo Redondo, como autora de una falta de lesiones por imprudencia grave, a la pena de multa de un mes, fijando el importe de la cuota diaria de la pena de multa en la cuantía de mil pesetas y señalando la

responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor por el tiempo de tres meses. En concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa y solidaria de Winterthur y la subsidiaria de Don Rente, S.L. y Francisco Luis García Vera deberá indemnizar a Felisa Liñares Cajade en la cantidad de cuatro millones sesenta y tres mil noventa y siete pesetas (4.063.097 ptas.) por los daños y perjuicios causados. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales. Con respecto a la compañía aseguradora, la indemnización devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que disponen los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de notificación a Francisco Luis García Vera y English Today, ambos en paradero desconocido, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La secretaria

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