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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 07 de julio de 1998 Pág. 4.837

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para las industrias de siderometal y talleres de reparación de vehículos de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo para las industrias de siderometal y talleres de reparación de vehículos (código nº 3200305) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense (Atave), la Asociación de Concesionarios de Atomóviles de Ourense (Acauto) y la Asociación de Instaladores Eléctricos de Ourense (Instalectro), y, de la parte social, por las centrales sindicales UGT, CC.OO. e CIG, en la reunión celebrada el día 5-5-1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de

trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 3 de junio de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para las industrias de siderometal y talleres de reparación de vehículos de la provincia de Ourense

Capítulo I

Extensión y ámbito del convenio colectivo

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio afecta a todas las empresas ubicadas en la provincia de Ourense, residas por la ordenanza laboral para las industrias siderometalúrgicas, sin otra excepción que las empresas que hayan concertado o concierten en el futuro convenio colectivo de ámbito de empresas con sus trabajadores, siempre y cuando sus condiciones sean superiores globalmente a las del presente convenio.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en las empresas encuadradas en el ámbi

to de aplicación, salvo el que realiza trabajos de alta dirección o alta gestión de la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos el 1 de enero de 1998, independientemente de su publicación en el BOP. Será de aplicación hasta que se firme otro u otros que lo sustituyan.

Se establece una duración de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1998, prorrogable por la tácita de año en año a partir de 1998, en períodos anuales siempre que no sea denunciado por alguna de las partes que lo suscribe antes del término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Los requisitos formales y efectos de la denuncia quedan establecidos en el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 4º.-Productividad.

Fin primordial del presente convenio colectivo es mejorar la productividad de las empresas logrando, al mismo tiempo, una elevación de las retribuciones de los trabajadores, como consecuencia de la implantación del sistema de organización científica del trabajo, debe producirse con los mismos costes totales y obtener la misma cantidad de producción con un coste total inferior, resultando, de ambas maneras, unos beneficios para la comunidad en su conjunto. Para ello, como consecuencia de este convenio surge la recomendación a las empresas, en que ello sea posible, para que sigan una técnica organizativa que las lleve a una total racionalización. El sistema de trabajo que haya de emplearse será de libre iniciativa de la empresa. No obstante, cualquiera que sea el sistema, deberá ajustarse a las reglas que se señalan en el presente convenio, sin perjuicio de su aprobación por la autoridad laboral competente y representantes de los trabajadores.

La actividad normal del trabajo es la desarrollada por el operario medio que actúa bajo la dirección competente, pero sin estímulo de un sistema de remuneración por rendimiento y sin coacción alguna, esto es, la cantidad de trabajo desarrollada efectivamente por un obrero capacitado realizando una actividad mínima normal equivalente a 4,800 km/hora y que ha sido determinado por un correcto cronometraje.

La actividad normal viene determinada por cien unidades centesimales o sesenta puntos de Bedaux o su equivalente en otros sistemas de medición que sean aceptados internacionalmente.

La actividad óptima es la que pueda desarrollar un trabajador activo adiestrado en el trabajo y que logre en el mismo con seguridad el nivel de calidad y precisión fijados por la tarea. Esta actividad está valorada en 140 unidades cetesimales u 80 puntos de Bedaux o su equivalente. Será sancionable todo trabajador que no alcance la actividad normal durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de treinta días. En cada caso, la empresa, a efectos

de sanción, apreciará la gravedad de la falta a la vista de los hechos producidos. Asimismo, será objeto de sanción el productor que de manera reiterada mantenga la actividad inferior a la normal.

Se establece específicamente que la facultad de organización práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa previa audiencia e informe de los representantes de los trabajadores, y en consecuencia se señalan entre otras las siguientes funciones:

a) Exigencia de la actividad normal fijada por el convenio.

b) Adjudicación del número de máquinas al trabajador a rendimiento normal.

c) Movilidad y cambio de personal en las empresas de acuerdo con las necesidades de la organización y de la producción en la forma señalada reglamentariamente. En las empresas donde se establezcan sistemas de incentivos a la actividad normal corresponderá el plus de carencia de incentivos del presente convenio. En estas empresas dicho sistema deberá ser aprobado de mutuo acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores, no deben aplicarse penalizaciones hasta tres meses después de haberse establecido, considerándose dicho período como de prueba. En ningún caso podrá penalizarse la falta de productividad y la falta de puntualidad y asistencia a la vez.

Artículo 5º.-Repercusión de precios.

Se hace expresa mención que las mejoras del presente convenio tendrán repercusión en el precio de los productos o servicios a que esta actividad se refiere.

Artículo 6º.-Puestos de trabajo y categorías profesionales.

Serán las que se determinan y clasifican en el anexo I.

Artículo 7º.-Trabajos de superior categoría.

Todos los trabajadores en caso de necesidad podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a dicha categoría. No pudiendo ser este cambio de duración superior a dos meses. Si un trabajador ocupa un puesto de categoría superior durante doce meses alternos, consolidará el salario de dicha categoría. En dicho supuesto el trabajador pasará a la categoría superior, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Disminuidos físicos.

Todo trabajador que padezca alguna incapacidad física, será destinado a ocupar los puestos de trabajo acordes con sus aptitudes.

Artículo 9º.-Reserva del puesto de trabajo en caso de invalidez provisional.

Los trabajadores que cesaran en la empresa por causa de invalidez provisional tienen derecho a ser declarados aptos para el trabajo y ser reintegrados en el puesto de trabajo que, con carácter normal, ocu

paban en la empresa en la fecha en la que causaron baja y en el puesto adecuado a sus condiciones.

Será preciso que el trabajador lo solicite de la empresa dentro del mes siguiente a la fecha de declaración de aptitud.

Artículo 10º.-Protección al embarazo.

Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la precripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara, por la que el Comité de Salud Laboral, o representante de las/los trabajadoras/es, propondrá a la empresa el cambio de puesto de trabajo y/o turno. Si la empresa se negara, se denunciará a la Inspección de Trabajo, quien deberá pronunciarse en el plazo de tres días. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá a su reincorporación a su destino original. Ante la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a situación de IT y tal como se considera anteriormente, previo informe del médico especialista.

Artículo 11º.-Principio de igualdad de oportunidades y de trato.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado o discriminada en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección a su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente, los comités de empresa y/o representantes de las/los trabajadoras/es vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función por sexo.

c) Que ningún/na trabajador/ra podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc., en razón de su sexo.

d) Ningún/na trabajador/ra podrá ser discriminado/a, sancionado/a o despedido/a por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.

e) Se evitará en la redacción del convenio el lenguaje sexista.

Capítulo III

Formación e ingreso del personal

Artículo 12º.-Período de prueba.

El período de prueba será de quince días para los siguientes trabajadores: peón, especialista, oficial de 3ª, oficial de 2ª y oficial de 1ª. Para las demás cate

gorías, a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Registro de personal.

Se mantiene la obligación de llevar un registro general del personal dentro de cada empresa. Los modelos de cotización a la Seguridad Social serán expuestos en el tablón de anuncios.

Artículo 14º.-Prohibición de discriminación.

Se prohibe toda discriminación por razón de sexo, edad o nacionalidad de los trabajadores en materia salarial de promoción y ascenso.

Artículo 15º.-Situación laboral de los trabajadores.

Las empresas entregarán a los trabajadores que lo soliciten dentro de los diez días siguientes a su incorporación al trabajo, copia del acta debidamente diligenciada por el organismo competente.

Artículo 16º.-Cláusula general sobre formación.

Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo, deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de necesidades auténticas de mano de obra, y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualización y adaptación de los trabajadores activos a las nuevas características de las tareas en la empresa.

La formación profesional, en todas sus modalidades (incial o continua) y niveles, debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que coadyuve a lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos del mercado de trabajo (empleo). Y en una perspectiva más amplia, ser un elemento dinamizador que acompañe al desarrollo industrial a largo plazo, permita la elaboración de productos de mayor calidad que favorezca la competitividad de nuestras empresas españolas en el ámbito internacional; y haga posible la promoción social integral del trabajador, promoviendo la diversificación y profundización de sus conocimientos y habilidades de modo permanente.

A estos efectos, las partes firmantes creen conveniente:

-Realizar, por si o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de mano de obra en el sector.

-Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, así como de los convenios internacionales suscritos por España, referentes al derecho a la formación continua, facilitando el tiempo necesario para la formación.

-Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programa que puedan impartirse en los centros de formación de empresa, o los que en el futuro pudieran constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.

-Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados.

-Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas, de los alumnos que sean recibidos por las empresas, en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por empresas.

-Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y autorizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

-En esta perspectiva, las partes firmantes del presente convenio consideran conveniente que las empresas desarrollen, en este sentido, procesos formativos (diagnósticos, programación, cursos, evaluación), pudiéndose constituir en empresas de más de 250 trabajadores, comisiones paritarias de estudio, cuyos objetivos serían la evaluación e información sobre el proceso formativo de la empresa.

Artículo 17º.-Trabajadores en formación laboral.

Las relaciones laborales entre empresa y trabajadores con contrato para la formación laboral se regirán por las siguientes normas:

-Los menores de 16 años no podrán ser contratados en ninguna empresa.

-Toda relación laboral con trabajadores menores de 18 años revestirá la forma legal de contrato para la formación laboral, salvo que el trabajador disponga de titulación profesional.

Artículo 18º.-Medidas de fomento del empleo y de la contratación laboral.

El contrato de duración determinada de la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción establecida por la Ley 63/1997, podrá tener una duración máxima de 13 meses y medio dentro de un periodo máximo de 18 meses.

Dicha duración máxima será aplicable tanto a los nuevos contratos de esta modalidad firmados a partir de la entrada en vigor del presente convenio como a las prórrogas de los contratos de trabajo vigentes antes de su entrada en vigor.

Artículo 19º.-Fomento de la contratación indefinida.

Durante la vigencia del presente convenio, la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se hubiesen concertado con carácter temporal o por duración determinada, se acogerá a lo dispuesto en el apartado b), punto dos, de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida, en virtud de la cual dichos contratos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Artículo 20º.-Empresas de trabajo temporal.

Las empresas afectadas por el presente convenio, cuando contraten los servicios de las ETT, exigirán a éstas que garanticen a los trabajadores puestos a su disposición las condiciones económicas y sociales establecidas en el convenio.

Capítulo IV

Retribuciones del personal

Artículo 21º.-Salario base.

El salario base por categoría se especifica en el anexo I del convenio (1ª columna).

Artículo 22º.-Complemento personal por antigüedad.

El complemento personal de antigüedad continua fijado en quinquenios del 6% sobre el salario base.

Artículo 23º.-Plus de carencia de incentivos.

Las empresas que no tengan regulada la retribución del trabajador en función del rendimiento, se establece el devengo del plus de carencia de incentivos como prima de productividad y asistencia. El plus se abonará mensualmente.

El derecho al percibo de este plus se perderá total o parcialmente por las siguientes causas:

-El 25% del plus correspondiente al salarlo de un día por falta de puntualidad de hasta 5 minutos. La reincidencia en este tipo de falta se gravará con el 50%.

-El 75% del plus correspondiente al salario de un día por falta de puntualidad superior a 5 minutos y hasta media hora.

-El 100% por más de media hora, sin llegar al día completo.

-El correspondiente a dos días por cada falta de asistencia.

El abandono del trabajo antes de la hora señalada, la no incorporación a la hora justa de comenzarlo y las interrupciones injustificadas se considerarán como faltas de puntualidad a estos efectos.

El plus de carencia de incentivos se abonará por la segunda columna de la tabla salarial y por día efectivo de trabajo. A efectos de percepción del plus, el sábado se entenderá como día efectivamente trabajado.

Artículo 24º.-Trabajo de la mujer.

Si la realización de tareas, consideradas tóxico-penosas, molestas o insalubres afectaran a la situación de embarazo o maternidad, tendrán que ser excluidas para la mujer.

Artículo 25º.-Plus de trabajos especiales.

Los porcentajes a abonar por tales trabajos regulados en la ordenanza laboral, serán del 25, 30 y 35 por ciento.

Artículo 26º.-Plus de jefe de equipo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la ordenanza laboral de siderometal, el jefe de equipo percibirá un plus consistente en un 20% sobre el salario base de su categoría.

Artículo 27º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza laboral de siderometal. En cuanto a la cuantía, serán abonadas según nómina mensual normal y se harán efectivas el 15 de julio y el 15 de diciembre.

Artículo 28º.-Servicio militar.

Durante el tiempo que se preste servicio militar voluntario u obligatorio, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que se entenderá 30 días después de licenciado, y a la percepción de las pagas extras en la misma cuantía que si estuviera trabajando.

Artículo 29º.-Plus de nocturnidad.

Se abonará dicho plus con un 25% sobre el salario base conforme a lo dispuesto en la ordenanza laboral de siderometal.

Artículo 30º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo y han coincidido en la recomendación de reducirlas.

Se podrán realizar horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiendo estas últimas como las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley. La realización de dichas horas se notificará mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité o delegados de personal, en su caso.

También en relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave a efectos del estatuto.

Artículo 31º.-Incapacidad temporal.

Durante el período que el trabajador afectado por el presente convenio esté de baja, como consecuencia de accidente laboral ocurrido en la empresa, durante las horas de trabajo o en los desplazamientos que se efectúen fuera del lugar habitual del mismo, por necesidades de la empresa y por el tiempo indispensable de ida y vuelta, excluyéndose el accidente in itinere, éste percibirá el 100% de su salario, debien

do abonar en consecuencia la empresa la diferencia, es decir el 25% restante.

Igualmente, el trabajador tendrá derecho al 100% de su salario en caso de hospitalización durante el tiempo que dure cualquier clase de IT.

En este supuesto de hospitalización se incluye el accidente in itinere.

Asimismo, en caso de accidente fuera de la jornada laboral, los trabajadores tendrán derecho al l00% de su salario mientras dure la hospitalización hasta un máximo de 30 días.

Artículo 32º.-Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán desde el primer día de trabajo las prendas de protección e higiene necesarias según la legislación vigente. El personal obrero percibirá dos buzos o prendas semejantes al entrar en el trabajo por primera vez y una más cada seis meses.

Capítulo V

Jornada de trabajo y vacaciones

Artículo 33º.-Jornada de trabajo y horarios.

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 40 horas semanales.

Dicha jornada será en cómputo anual de 1.792 horas.

Para adaptar la jornada laboral efectiva a dicho cómputo anual corresponden treinta y dos horas libres. A estos efectos, serán inhábiles en el sector los días 24 y 31 de diciembre. El descanso correspondiente a las dieciséis horas restantes se disfrutará de común acuerdo entre empresa y trabajador y serán por horas o por minutos según lo que ambas partes acuerden.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso u otras interrupciones cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo. A este respecto se establece un período mínimo de 15 minutos.

El horario se establece de lunes a viernes salvo en empresas con tres turnos y que tengan necesidad de compensación de horas, en cuyo caso podrá trabajarse el sábado hasta compensar la jornada.

Artículo 34º.-Vacaciones.

Las vacaciones consistirán en el disfrute de 30 días naturales. El salario a percibir durante las mismas será igual al de una nómina normal del mes. Se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio y agosto, confeccionando el calendario en los tres primeros meses del año, antes del 31 de marzo. El trabajador deberá conocer, en todo caso, dicho calendario con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

En caso de que el trabajador se encuentre de baja antes del disfrute de las vacaciones, éstas se pospondrán, fijándose un nuevo período. En caso contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de

las mismas, éstas seguirán corriendo hasta cumplirse el período correspondiente.

Capítulo VI

Gastos de locomoción, manutención y estancia

Artículo 35º.-Desplazamientos y dietas.

Si por necesidad y conveniencia de la empresa hubiera de desplazarse el trabajador a prestar trabajos a otros centros, el tiempo que se invierta en el desplazamiento desde su centro de trabajo hasta aquel en que deba prestar sus servicios deberá coincidir can la jornada establecida.

Si como consecuencia de un desplazamiento hubiera de iniciarse el viaje antes de dar comienzo a su jornada o si como consecuencia de su regreso a su punto de partida, éste se produjese una vez rebasada la hora oficial de terminación de la jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de jornada como horas extraordinarias.

El importe de la dieta completa será de 3.365 ptas. y el de la media dieta de 1.6O3 ptas. También se podrán establecer en el lugar de las dietas anteriores, el sistema de gastos a justificar.

Las empresas de nueva ubicación y las que en un futuro trasladen su centro de trabajo fuera del casco urbano abonarán a los trabajadores el importe del desplazamiento que se realice en autobús público, o bien facilitarán el medio de transporte para el traslado de los trabajadores al centro de trabajo, tanto de ida como de vuelta.

Capítulo VII

Prestaciones especiales

Artículo 36º.-Jubilación.

Los trabajadores que reúnan las condiciones precisas para acceder a la jubilación anticipada a los 64 años de edad, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente:

Premios de jubilación:

Jubilación a los 60 años: seis mensualidades.

Jubilación a los 61 años: cinco mensualidades.

Jubilación a los 62 años: cuatro mensualidades.

Jubilación a los 63 años: tres mensualidades.

Jubilación a los 64 años: dos mensualidades.

Jubilación a los 65 años: una mensualidad.

El trabajador que se jubile a los 64 años de edad, al amparo de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no tendrá derecho al premio de jubilación.

Artículo 37º.-Seguro colectivo.

Las empresas deberán concertar con primas íntegras a su cargo una póliza de seguros que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Accidente laboral o común con resultado de muerte: 4.000.000 de ptas.

-Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 4.000.000 de ptas.

-Para el personal de nueva incorporación la póliza de seguro establecida en el presente artículo deberá concertarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador.

Capítulo VIII

Permisos, licencias, faltas y sanciones

Artículo 38º.-Permisos y licencias.

En caso de matrimonio del trabajador, quince días.

Por alumbramiento de esposa, cuatro días.

Por alumbramiento de mujer trabajadora, según legislación vigente.

Por muerte o enfermedad grave de cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, abuelos, nietos e hijos, el tiempo indispensable, como mínimo dos días.

Por muerte de hermanos políticos, abuelos políticos y tíos, dos días.

Por muerte de tíos políticos, un día.

Por exámenes, el tiempo necesario con justificación.

En caso de que el hecho causante ocurra fuera de la provincia, corresponderá un día más.

El trabajador que tenga a su cargo algún disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada de, al menos un tercio, con la correspondiente reducción salarial.

Artículo 39º.-Régimen disciplinario.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y trabajadores, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves todas las contempladas en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social de 7 de abril de 1988. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, junta de personal, sección sindical o representante de los trabajadores/as y la dirección de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado/a procurando silenciar su identidad.

Los/as trabajadores/as afectados por esta situación tendrán derecho a cambio de puesto de trabajo siempre que lo soliciten.

Artículo 40º.-Competencias del comité de empresa y delegados del personal.

El comité de empresa tendrá las siguientes competencias según lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos sobre la evolución general del

sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre el programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2. Conocer el balance, las cuentas de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma jurídica de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducción de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional en la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de primas o incentivos o valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves.

7. Conocer trimestralmente al menos las estadísticas de índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y de los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

8. Ejercer una labor de vigilancia de las normas laborales de Seguridad Social de todos los pactos, condiciones y usos de las empresas ejerciendo las acciones legales oportunas, así como en las condiciones de seguridad e higiene.

9. Colaborar con la dirección para conseguir cuantas medidas lleven al incremento de la productividad.

10. Informar a sus representados de todo lo estipulado en el presente convenio.

11. Por acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores, se podrán acumular trimestralmente las horas sindicales que marca la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo 41º.-Candidatos a las elecciones sindicales.

Las empresas facilitarán el proceso electoral tal y como se menciona en la normativa al respecto. Asimismo, no podrán represaliar a ningún trabajador que

se presente a candidato a las elecciones, por motivo de la presentación de la candidatura.

Capítulo IX

Salud laboral y condiciones de trabajo

Artículo 42º.-Plan de prevención.

Todo centro de trabajo se dotará de un plan de prevención con vigencia anual o plurianual, así como de los servicios técnicos necesarios en función de las características de los riesgos laborales presentes en el centro, para la realización del mismo.

Las representaciones legales de los trabajadores y de las organizaciones firmantes participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación.

Dicho plan conllevará:

-La elaboración de mapas de riesgo.

-La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.

-La fijación de objetivos preventivos.

-La determinación de recursos humanos y económicos para llevarlo a cabo.

-Los plazos o fases de su desarrollo.

-La forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.

-Un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes.

En el caso de centros de trabajo muy pequeños, dicho plan podrá establecerse para varios centros pertenecientes a empresas o sectores de actividades similares, en cuyo caso participarán las centrales sindicales firmantes.

Artículo 43º.-Comités de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

En todo centro de trabajo de más de 50 trabajadores de plantilla, se consituirá un comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo que estará formado por los delegados de prevención y por el mismo número de representantes del empresario, siendo la actuación de este órgano colegiada. Este será un órgano de participación y diálogo continuo para elaborar, controlar y evaluar los planes o programas de prevención, así como el control de los servicios de prevención internos y externos a la empresa.

Artículo 44º.-Evaluaciones ambientales.

Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos deberá ser evaluado en un plazo no superior a seis meses. Los resultados de esta evaluación deben ser comunicados al/a los trabajador/es afectados y a los delegados de prevención, así como quedar convenientemente archivados.

Hasta tanto en cuanto no existan valores europeos o nacionales los valores límites a partir de los cuales se habrán de aplicar medidas correctoras, serán los utilizados por el Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo y los gabinetes provinciales de seguridad e higiene.

Artículo 45º.-Comité de seguridad e higiene en el trabajo.

Las empresas se obligan al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias de urgencia, duchas, etc., de conformidad con la ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo vigente.

A tal efecto se designarán vigilantes de seguridad e higiene que estarán compuestos por los siguientes miembros:

-Empresas de 0 a 25 trabajadores: 1 miembro.

-Empresas de 25 a 50 trabajadores: 2 miembros.

-Empresas de 50 a 100 trabajadores: 4 miembros.

-A partir de 100 trabajadores: se consituirá un comité de seguridad e higiene.

El comité será elegido por todos los trabajadores de la plantilla.

Las funciones del comité de seguridad e higiene serán asegurarse los derechos de los trabajadores en cuanto a las cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo fijadas por la ley o convenio entre partes. Los miembros del comité no tendrán derecho a horas sindicales retribuidas. Los miembros del comité de seguridad e higiene tendrán derecho a la asistencia a cursillos que sean convocados al efecto por el gabinete provincial en la forma y efectos que por el mismo se determine.

Capítulo X

Disposiciones varias

Artículo 46º.-Excedencias.

Podrán solicitar excedencia todos los trabajadores que lleven como mínimo un año al servicio de la empresa. La duración de la excedencia podrá ser de un año a cinco años. La petición de excedencia se hará por escrito con un mes de antelación y resuelta por la empresa afirmativamente cuando no se hubiera cubierto con contrato de interinaje. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 47º.-Secciones sindicales.

En aquellas empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo entre empresa y sus trabajadores, podrá acordarse la constitución de secciones sindicales en la modalidad que las mismas acuerden, de acuerdo con la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 48º.-Revisión médica.

En todas las empresas afectadas por el presente convenio se efectuará una revisión médica anual para todos los trabajadores. Estas revisiones correrán a cargo de la mutualidad correspondiente o de la propia Seguridad Social.

Artículo 49º.-Liquidaciones.

Todo trabajador al cesar en la empresa podrá someter el recibo de finiquito o documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión del comité de empresa o delegado de personal y, en su defecto, a la del sindicato al que esté afiliado.

Artículo 50º.-Comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria estará integrada por seis representantes de los trabajadores y seis representantes de los empresarios, quienes designarán entre sí dos secretarios.

Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.

1. Funciones de interpretación.

La comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos par la solución de un conflicto determinado.

También podrá delegar sus funciones en comisiones provinciales o locales dentro del mismo ámbito del convenio.

La comisión deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos les sean sometidos a las partes.

Las cuestiones y conflictos serán planteados a la comisión paritaria a través de sus organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio. Los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del convenio colectivo.

2. Funciones de vigilancia.

Las empresas están obligadas a facilitar aquella información que a solicitud de al menos el veinticinco por ciento de los miembros de la comisión paritaria, se les requiera sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento de las disposiciones de este convenio.

-Subcontratación.

-Economía sumergida.

Artículo 51º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal, en cómputo anual, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Todo ello según lo dispuesto en la O.M. de 22-11-1973, en su artículo 10, apartado 2º, que desarrolla el Decreto 2380/1973, sobre ordenación del salario.

-Garantía ad personam. Las retribuciones salariales totales que a la firma del presente convenio tengan establecidas las empresas afectadas por el mismo, serán respetadas en su totalidad.

Disposiciones transitorias

Primera.-El aumento del presente convenio para 1998 será de un 2,45% en todos los conceptos retributivos a 31-12-1998 (salario base y plus de carencia de incentivos); quedan exceptuadas las dietas que ya quedaron fijadas anteriormente.

Segunda.-Los atrasos derivados del presente convenio serán abonados en la nómina del mes siguiente a su publicación.

Tercera.-El presente convenio es firmado por la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense (Atuve), la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Ourense (Acauto) y la Asociación de Instaladores Eléctricos de Ourense (Instalectro). Por parte sindical las centrales UGT, CC.OO. y CIG todas ellas con capacidad y legitimidad suficiente de conformidad con el artículo 87 del ET.

Cuarta.-Ascensos.

Con el fin de promover la formación de los trabajadores y el ascenso de categorías, la comisión paritaria de este convenio elaborará en el plazo máximo de 2 meses un plan de ascensos para el sector, basado en años de trabajo en el oficio y en la superación de unas pruebas-exámenes teórico-prácticas, que la comisión paritaria elaborará para cada subsector de siderometalurgia.

Quinta.-Ambas partes firmantes del presente convenio se compromenten a elaborar durante la vigencia del mismo un plan de actuación de cara a la formación de los trabajadores, consistente fundamentalmente en hacer un estudio de la realidad del sector en cuanto a las necesidades del mismo, mejora de la productividad, cursos de formación, áreas que comprenderá, reciclaje, tecnología punta y todos aquellos aspectos que eleven la cualificación técnica tanto de los trabajadores como de las empresas.

Sexta.-En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral de trabajo para las industrias de siderometalurgia y talleres de reparación de vehículos, que ambas partes acuerdan matener como legislación subsidiaria para lo no previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Séptima.-La comisión paritaria del presente convenio se compromete, a partir del 1 de septiembre de 1998, a reunirse al fin de tratar el artículo relativo al tema de la antigüedad y otros asuntos de interés para las partes.