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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 06 de julio de 1998 Pág. 7.611

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN conjunta de 29 de mayo de 1998, de la División de Asistencia Sanitaria y de la División de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales UGT, CESM, CC.OO., CSI-CSIF, CIG y SATSE, sobre los sistemas de prevención de riesgos y de consulta y participación de los profesionales de las II.SS. del Servicio Gallego de Salud.

En el marco de la mesa sectorial de personal sanitario, con la finalidad de establecer un sistema de prevención de riesgos y de consulta y participación de los profesionales de las II.SS. del Servicio Gallego de Salud, se inicia un proceso negociador con las centrales sindicales representadas en tal mesa.

Como consecuencia de tal proceso negociador resultó el pacto anexo, suscrito entre la Administración sanitaria competente en la materia y todas las centrales sindicales con representación en dicha mesa. Dicho pacto fue configurado de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se

regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y con base en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

El presente pacto resulta corolario y adaptación al sector sanitario del acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales de 16 de enero de 1998, (DOG nº 18, de 28 de enero), firmado entre la Administración de la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

El contenido de dicho pacto es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el DOG.

En su virtud

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre los sistemas de prevención de riesgos y de consulta y participación de los profesionales de las II.SS. del Servicio Gallego

de Salud que se incluye como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1998.

Francisco José López RoisValeriano Martínez García

Director general de la DivisiónDirector general de la División

de Asistencia Sanitariade Recursos Humanos

ANEXO

En Santiago de Compostela a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el marco de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por el acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, subscrito con fecha 7 de septiembre de 1991, por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales UGT, CESM, CC.OO., CSI-CSIF, CIG y SATSE, tras el proceso negociador mantenido en el seno de las ponencias técnicas de trabajo creadas ad hoc por la mesa sectorial sanitaria, se subscribe el presente pacto sobre los sistemas de prevención de riesgos y de consulta y participación de

los profesionales de las II.SS. del Servicio Gallego de Salud, con el contenido que a continuación se refiere:

Exposición preliminar

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, vehicula una reglamentación de la materia, en muchos aspectos innovadora, debidamente entrelazada en el contenido de las directivas comunitarias, sin olvidar tampoco la tradición normativa en régimen de riesgos del Estado español.

Esta norma plasma unos sistemas de prevención y protección de los riesgos profesionales, tanto en el ámbito del sector privado como del público, con la introducción de unos mecanismos especializados para la fijación apriorística de los posibles riesgos que se concitan en los diferentes sectores productivos, a través de los denominados servicios de prevención, como órganos debidamente especializados, dotados de profesionales idóneos y medios suficientes para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, establece la obligada consulta y participación de los profesionales en materia de prevención y protección de riesgos, en la procura de ratificar y reforzar la verdadera coparticipación acorde con el cometido que tienen asignado, con la amplia referencia contenida en el capítulo V de la norma legal.

Parece razonable entender que el sector sanitario, como también ocurre con otros servicios públicos, si bien de modo distinto a sus características definidoras, requiere un especial tratamiento de la materia de prevención y protección de los riesgos profesionales, que ya viene teniendo históricamente algún predicamento en los centros hospitalarios a través de los tradicionales y prácticamente generalizados servicios de medi

cina preventiva, aunque sin la extensión, pormenorización e incisividad que se asigna a esta temática en la ley vigente, sobre todo al introducir y profundizar, de modo muy relevante, la consideración de aspectos no estrictamente sanitarios.

Por ello, en atención a las premisas históricas y a la finalidad que impele la norma, que deberá ser cumplida de modo paulatino, se pretende la introducción de un mecanismo de prevención y protección de riesgos que atienda a la realidad actual de las II.SS. y vaya adaptándola a las medidas preventivas y protectoras más eficaces que se diseñen. E igualmente resulta necesario la plasmación de un sistema de consulta y participación de los profesionales en materia de prevención de riesgos laborales más idóneo y enlazado con el actual modelo de representación vigente para el personal de II.SS., con respecto a las reglas básicas y premisas de obligada observancia fijadas en la norma legal.

Para el logro de los fines mencionados, se debatió y se negoció durante largo tiempo en el marco de la ponencia técnica constituida en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Sanitario. Fruto de tal análisis y debate se coligen las siguientes bases, reglas y sistemas, consensuados entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales: UGT, CESM, CC.OO., CSI-CSIF, CIG y SATSE, que incluyen los aspectos esenciales de la materia, con la configuración, asimismo, de los mecanismos básicos de prevención y representación para facilitar su pleno desarrollo e impronta en los ámbitos territoriales correspondientes.

Los distintos apartados que contiene el pacto no pretenden, como es lógico, ser omnicomprensivos de la materia, más bien fijar unas bases y marco consensuado que favorezca la implantación del sistema ajustado en los distintos ámbitos territoriales.

De esta manera las partes firmantes consensúan los siguientes extremos:

Primero.-Ámbito personal.

El presente pacto afectará a la totalidad del personal que presta servicios en las II.SS. del Servicio Gallego de Salud, con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Vigencia temporal.

El pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con vigencia hasta que por las partes se acuerde la modificación total o parcial de su contenido.

Tercero.-Ámbito objetivo.

Su objetivo es regular las bases esenciales, reglas y mecanismos, que a continuación se refieren, para poner en marcha los sistemas de prevención de riesgos y de consulta y participación de los profesionales de las II.SS. del Servicio Gallego de Salud.

Cuarto.-Servicio de prevención.

I.-Se configura y se establece, como primera medida, un servicio de prevención para las II.SS. del Sergas que, entre otras funciones propias de su cometido, diseñe, determine y concretice las necesidades en materia de riesgos de los centros sanitarios del Sergas,

tanto de atención especializada como de atención primaria y, asimismo, asesore y coordine las unidades básicas de prevención, residenciadas en los centros hospitalarios para atender a los profesionales del área sanitaria correspondiente. Estas unidades se conformarán con un número de profesionales idóneos y precisos en materia de prevención, con respecto de los que se deduzcan de las ratios mínimas fijadas normativa o paccionadamente, previo estudio y propuesta del servicio de prevención e informe de la comisión central de salud laboral a la que luego se aludirá. Asimismo, las mencionadas gozarán de la necesaria autonomía y virtualidad para el ejercicio adecuado do su cometido, sin menoscabo de la lógica imbricación y coordinación en su funcionamiento con otros servicios sanitarios y no sanitarios de los centros donde se residencien.

El servicio de prevención estará debidamente dotado con los profesionales que se precisen para conseguir adecuadamente los fines propuestos y dispondrá de los medios materiales requeridos. En principio incluirá, a aquellos profesionales que resulten imprescindibles, en cumplimiento de las previsiones de la ley, para la implantación y puesta en marcha del sistema e incorporará, en régimen de tracto sucesivo, los demás profesionales necesarios para alcanzar los fines propuestos de estudio y diseño de riesgos, de asesoramiento, dictamen, propuesta o informe y otros que comprenda su cometido.

Quinto.-Comision central de seguridad y salud.

La constitución de esta comisión obedece a la necesidad constatada de analizar e informar consensuadamente la problemática en materia de prevención de riesgos, que afecte al ámbito de la Comunidad Autónoma, en perfecta simbiosis, tanto con la actuación del servicio en el desarrollo de su cometido como con los mecanismos de representación instaurados para la consulta y participación de los profesionales, de ulterior referencia.

Esta comisión será de carácter paritario, integrado por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de personal sanitario, con residencia y actuación en los servicios centrales del Sergas. Se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo decisorio en el caso de empate el voto del presidente.

Además del concreto cometido que se asigne en el reglamento de organización, régimen y funcionamiento elaborado, en la tripla dirección genérica, de asesoramiento y resolución de controversias, propuesta de medidas e instar toda la información que estime necesaria, esta comisión tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Conocer y, si resulta preciso por las características que concurran, informar sobre el mapa o mapas de riesgos del ámbito de la Comunidad Autónoma, tras el diseño ejecutado por el servicio de prevención.

b) Arbitrar y, en su caso, resolver las discrepancias y controversias que se produzcan en la aplicación de la normativa de riesgos profesionales.

c) Intervenir en la elaboración de los planes y programas de prevención que se estimen convenientes, así como en la propuesta de planes de formación adecuados en materia preventiva.

d) Conocer y, de considerarlo preciso, informar de modo vinculante, respecto a la dotación de las unidades básicas preventivas, su volumen y sistema de actuación, en base a los estudios, informes y propuestas elaboradas por el servicio de prevención.

e) Conocer y, si procede, informar de modo vinculante sobre la problemática que se pueda suscitar en el campo de los comités de seguridad y de salud, con una finalidad integradora y uniformadora, respecto, en todo caso, a las atribuciones asignadas a estos órganos por la normativa legal.

Sexto.-Sistema de consulta y participación.

Respecto a la plasmación de un sistema de consulta y participación de los profesionales en materia de riesgos, acorde con las necesidades de las instituciones sanitarias y la idiosincrasia de los instrumentos representativos de carácter territorial del Sergas, resulta indefectible atender las premisas fijadas en el capítulo V de la norma legal, de manifiesta prolijidad, por otra parte, por tratarse de una norma de bases.

Conforme a tales premisas y a la satisfacción de las necesidades a que debe propender la instauración del sistema, se adoptan las medidas siguientes, con la implantación, asimismo, de los concretos mecanismos que se refieren:

1º.-Delegados de prevención.

Los delegados de prevención aparecen previstos y cuantificados en el artículo 35 de la tan repetida norma legal. De la lectura del texto se deduce que los delegados de prevención se designan por y entre los representantes unitarios del personal, en las distintas unidades de representación, que para nuestro sector se circunscriben a las áreas sanitarias que sirvieron de base para la elección de las juntas de personal. En este sentido resultan un total de delegados por organización sindical según el cuadro anexo que se adjunta.

Los delegados electos gozarán de las competencias y facultades que se le arrogan en el artículo 36 de la norma, con una descripción tan minuciosa e omnicomprensiva que no parece precisar de un ulterior añadido o concreción. Así, en efecto, se encuentran reflejadas en el texto todas las más paradigmáticas funciones o cometidos de carácter preventivo y protector de riesgos, en la tripla dirección de: a) derecho de información, b) facultades de comunicación y actuación, c) de propuesta y decisión. Así, se refiere en concreto:

-Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva.

-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-Ser consultado, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 36 de la presente ley.

-Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Los delegados de prevención estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como en los términos previstos en el artículo 40 de esta ley, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4º del artículo 22 de ésta y a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo, a tal fin, efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3º del artículo 21.

La decisión negativa a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2º de este artículo deberá ser motivada.

Tales delegados gozarán, asimismo, de las garantías y deberes previstos en el artículo 37 de la ley, com

prensivos del ejercicio del crédito horario, ya inherente a su condición de representantes de personal, disposición horaria adicional para atender a determinadas funciones o cometidos que explicita el texto y también de la obligación de sigilo respecto a las informaciones a que tuviesen acceso por el ejercicio como tales. Así, el citado precepto indica que: será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualquier otra convocada en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.

Igualmente, alude el artículo a la necesidad de proporcionar a los delegados los medios y formación en materia preventiva que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, con la precisión final de que el tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

No obstante, cabría la posibilidad de que las organizaciones sindicales si le resultase imprescindible, debido a su estructura organizativa, funcional y de formación de plantillas, pudiesen designar delegados de prevención a los delegados de sección sindical electos, dotados de idénticas garantías y derechos que los representantes unitarios de los trabajadores (artículo 10 de la Ley orgánica de libertad sindical). Los designados por esta vía tendrían idéntico status que los demás delegados de prevención.

2º.-Comités de seguridad y salud.

Aparecen reflejados en el artículo 38 de la ley. Tales comités de carácter paritario y colegiado estarán integrados por un número igual de miembros de delegados electos de prevención y de representantes de la Administración sanitaria. Estos órganos se residenciarán en las áreas sanitarias, debido a que la representación de los delegados nace del citado ámbito.

Respecto a tal comité se hace igualmente una reglamentación bastante prolija en la citada norma, con introducción incluso de precisiones de orden interno más propias de un reglamento de ese régimen. En este sentido, se destaca la insistencia de la norma en destacar la virtualidad del propio comité con fijación de reuniones de temporalidad obligatoria y el carácter que se le otorga a tal órgano de asesoramiento y audiencia obligada, a través del trámite de consulta, que se explicita, en los asuntos relativos a la seguridad y salud laboral; de tal carácter se deriva la posibilidad, previo debate, de emitir opiniones y pareceres, así como formular propuestas y sugerencias que procuren una mayor protección frente a los riesgos laborales.

El artículo 39 de la norma refiere las competencias y facultades del comité, con la previsión en el artículo anterior de que por ese órgano se fijen sus propias normas de funcionamiento interno. Tal artículo 39 señala, en concreto:

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención

de riesgos. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad de las unidades básicas de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud y en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas o proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la memoria y programación anual de las unidades básicas de prevención.

Séptimo.-Representación adicional de las organizaciones sindicales de la mesa sectorial de personal sanitario en materia de prevencion de riesgos.

Las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial del personal sanitario podrán designar un representante, por cada una de ellas, con atribuciones en funciones de seguridad y salud laboral, en cada ámbito provincial.

Tal previsión obedece a la petición formulada por las organizaciones sindicales de la citada mesa, impelida por la necesidad de disponer de representantes, debidamente formados y con pericia en esta compleja materia, para su adecuada utilización en los distintos ámbitos territoriales.

Parece razonable y justificada la procura de una más óptima disposición de los representantes en materia de seguridad y salud laboral, por lo que se asume la petición formulada, con la fijación de un representante por provincia, al considerarse que tal número resulta suficiente para los fines propuestos.

Los citados representantes gozarán de las mismas garantías que los representantes unitarios y delegados de sección sindical con la asignación de un crédito horario en superior cuantía, de 60 horas mensuales, con base en el mayor ámbito territorial al que se cierne su actividad, que incluye más de una área sanitaria, circunscribiendo su cometido a la concreta y compleja materia de seguridad y salud laboral para evitar riesgos; arrogándose, en consecuencia, las competencias y facultades que contempla el artículo 36 de la norma legal, que se da por reproducido en su transliteración anterior.

Además, tales representantes podrían asistir a las reuniones, formalmente convocadas, de los comités de salud laboral de área con voz pero sin voto, en idénticas condiciones, pues, que los delegados de sección sindical según se desprende del artículo 10 de la Ley orgánica de libertad sindical.

También resulta posible que estos representantes, a causa de la querencia de la organización sindical de que se trate, ostente la condición de delegado de prevención en una área concreta, dentro del número de delegados que le competan e integrando el Comité de Seguridad y Salud correspondiente. En tales circunstancias este delegado gozará, entonces, del ejercicio del derecho de voto.

Delegados de prevención por área de salud del personal de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud en aplicación de la escala del artículo 35 da Lei 31/1995.

Áreas sanitarias/Comités

de Seguridad y Salud

Nº de

trabajadores

Nº de

delegados

de prevención

Área A Coruña4.8748
Área Santiago de Compostela3.4387
Área Ferrol1.7845
Área Lugo2.4686
Área Burela5904
Área Monforte de Lemos5204
Área Ourense3.9147
Área O Barco de Valdeorras4193
Área norte Pontevedra2.9736
Área sur Pontevedra-Vigo6.1338

Comités de empresa
Santa María Madre7404
H. Quirúrgico Provincial2853
H. Psiquiátrico de Conxo2313

Total28.36968

6343