El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse estudios de música y de danza en escuelas específicas. Además, la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril) regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otra parte, el Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
Presentada la solicitud de inclusión en el Registro de Escuelas de Música por la Asociación Amigos de la Música de Salceda de Caselas, los servicios competentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comprobaron la efectividad del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 11 de marzo de 1993.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.-La Asociación Amigos de la Música de Salceda de Caselas, cuyos datos se señalan en el anexo
a esta orden, queda incluida en el Registro de Escuelas de Música.
Segundo.-La asociación citada en dicho anexo queda sometida al régimen de escuelas de música según establece la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril) y a los servicios de inspección correspondientes.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Centros e Inspección Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Denominación específica: Asociación Amigos de la Música.
Titular: Ayuntamiento de Salceda de Caselas.
Dirección: Dr. Zunzunegui.
Localidad: Salceda de Caselas.
Ayuntamiento: Salceda de Caselas.
Provincia: Pontevedra.
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