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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 03 de julio de 1998 Pág. 7.581

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1998, de la Dirección General de Interior, por la que se hacen públicas las resoluciones del conselleiro de los expedientes sancionadores en materia de juego C-17/1997 y P-27/1997.

Expediente sancionador: C-17/1997.

Intentada la notificación directa a Abel Bóveda Gay de la resolución dictada por el conselleiro de Justiza, Interior y Relaciones Laborales en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse ésta, resolví, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente

RESOLUCIóN:

1º Sancionar a la empresa operadora Electrónicos Erma, S.A., C.I.F. A-15062953, con nº de registro C-297, solidariamente con su gerente/apoderado, Juan Manuel Mata Cobas, con DNI. 33.233.323, con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29i de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación, en el local Sal Si Podes del municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), dos máquinas recreativas sin tener instalado en las mismas o en el local el boletín de instalación.

2º Sancionar al titular del establecimiento Sal Si Podes, sito en c/ Home Santo nº16 del municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), AbEL Bóveda Gay, con multa de diez mil pesetas (10.000 ptas.) por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29i de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación, en su establecimiento dos máquinas recreativas sin tener instalado en las mismas o en el local el boletín de instalación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311-300-4355/2 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Santiago de Compostela. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

Expediente sancionador: P-27/1997.

Intentada la notificación directa a María Dolores Rodríguez Domínguez y María Concepción Fernández Rodríguez, Rodríguez Rodríguez, C. B., de la resolución dictada por el conselleiro de Justiza, Interior y Relaciones Laborales en el expediente de referencia, y al no poder efectuarse esta, resolví, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la siguiente

RESOLUCIÓN:

1º Sancionar a la empresa operadora Recreativos Veiga, S.L., CIF B-36642684, con nº de registro P-0123, solidariamente con su gerente/apoderado Antonio Veiga Galiño, con DNI 35921006, con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29i de la Ley 14/1985, modificada por la Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada y en explotación en el local Tapería El Capricho, una máquina recreativa de tipo B careciendo del boletín de instalación.

2º Sancionar al titular del establecimiento Tapería El Capricho, sito en la c/ Avda. O Fragoso nº 57 en el municipio de Vigo (Pontevedra), María Dolores Rodríguez Domínguez y María Concepción Fernández Rodríguez, Rodríguez Rodríguez, C.B., con CIF E-36811552, con multa de diez mil pesetas (10.000 ptas.), por la comisión de una infracción grave de las previstas en el artículo 29i de la Ley 14/1985, modificada por Ley 7/1991 y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la Ley 14/1985, por tener instalada en el local una máquina recreativa de tipo B careciendo del boletín de instalación

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo previa la correspondiente comunicación a esta consellería en la forma prevista en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se comunica al interesado que tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para efectuar el pago de ella en período voluntario en la cuenta restringida de recaudación a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, de multas y sanciones, nº 311-500-6/0 de la Caja de Ahorros de Galicia, oficina principal de Pontevedra. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido se procederá a su ejecución por vía de apremio.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 1998.

Alfredo Sánchez Carro

Director xeral de Interior

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