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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 02 de julio de 1998 Pág. 7.485

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 192/1998, de 25 de junio, por el que se prorroga el mandato de los directores y asesores técnico-pedagógicos de los centros de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en el título cuarto presenta la cualificación y formación del profesorado como el primer factor que favorece la calidad y mejora de la enseñanza. Establece los principios básicos de ordenación de esa formación permanente y que las administraciones educativas deben fomentar los programas de formación, la creación de centros o instituciones y la colaboración con las universidades y otras instituciones que propicien y desarrollen la formación permanente del profesorado.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el artículo 32, también dispone que las administraciones educativas promoverán la actualización y el perfeccionamiento de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución del campo científico y de la metodología didáctica en el ámbito de su actuación docente.

En la Comunidad Autónoma de Galicia la formación permanente del profesorado en los niveles no universitarios viene siendo realizada básicamente por los centros de formación continuada del profesorado, regulados por el Decreto 42/1989, de 23 de febrero.

Las orientaciones y mandatos que establecen las leyes orgánicas anteriormente citadas, la experiencia obtenida sobre el funcionamiento de los centros de formación continuada del profesorado durante el proceso de implantación del nuevo sistema educativo, así como las nuevas necesidades de formación que se manifiestan en todos los ámbitos, sobre todo en la formación profesional específica, en las enseñanzas de régimen especial, en la orientación educativa y profesional, en la atención a la diversidad, en la formación de personas adultas, en la coordinación didáctica y en la organización y dirección de los centros, parece más que justificado revisar tanto el modelo de formación permanente del profesorado en Galicia como las estructuras de formación existentes, todo ello con la finalidad de alcanzar una mejora de la calidad de enseñanza.

Teniendo en cuenta la transcendencia que tienen la formación permanente del profesorado para el desarrollo de una enseñanza de calidad, es necesario disponer de un tiempo suficiente para definir un modelo de formación y las estructuras que se responsabilizarán de aplicarlo, lo que permitirá dar respuesta a las necesidades de foramción del profesorado en los próximos años.

El artículo 5º del Decreto 42/1989, de 23 de febrero, establece que al frente de cada uno de los centros de formación continuada del profesorado habrá un director o directora, nombrado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por un período de tres años renovables, en su caso, por otros tres y seleccionado previamente por concurso público de méritos entre el personal docente no universitario. Se establece también que el director o directora cesará en sus funciones al término de su mandato.

Dado que el próximo mes de agosto finaliza el período de nombramiento de todos los directores de los centros de formación continuada del profesorado y, por lo tanto, debería procederse a la convocatoria de un nuevo concurso de méritos, parece oportuno, en tanto no se procede a regular la nueva estructura responsable de la formación permanente del profesorado no universitario, prorrogar por un año el nombramiento de los actuales directores.

Asimismo, en este período transitorio, resulta conveniente permitir que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria no realice el concurso público de méritos previsto en el artículo 8 del Decreto 42/1989, y prorrogue, por un año, el nombramiento de aquellos asesores técnico-pedagógicos que, finalizando su período de adscripción, sean necesarios para llevar a cabo las previsiones de formación del curso académico 1998-1999.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día venticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 1º

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 1999 el nombramiento de todos los actuales directores de los centros de formación continua del profesorado.

Artículo 2º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá prorrogar, por un año, en función de las previsiones de necesidades, a los asesores técnico-pedagógicos que acaban su período de adscripción en el año 1998.

Disposición final

Se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Santiago de Compostela, venticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

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