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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 01 de julio de 1998 Pág. 7.446

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de junio de 1998 por la que se convoca concurso de traslados específico entre los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros para cubrir 77 plazas de jefe o jefa de departamento de orientación en los colegios públicos de educación infantil y primaria y de educación primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 120/1998, del 23 de abril (Diario Oficial de Galicia del 27), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 11 apartado 2º del citado decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria determine, se crea un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por un maestro responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefe de dicho departamento.

Por su parte el artículo 131 del referido decreto establece que la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos Colegios de Educación Infantil y Primaria o Educación Primaria que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre los funcionarios del cuerpo de maestros. Se considerará criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía o en psicología o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología), tal como figura en el apartado a) del artículo 41 de dicho decreto.

En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

En su virtud esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primera.-Se convocan las plazas de jefe o jefa del departamento de orientación en los colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

Segunda.-Podrán participar, con carácter voluntario, en la presente convocatoria:

a) Los funcionarios que esten en situación de servicio activo con destino definitivo en centros depen

dientes de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurriesen al final del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino provisional en un centro dependiente de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Tercera.-Los maestros que deseen participar en esta convocatoria cubrirán la instancia que para tal fin les será facilitada por los órganos de la Administración educativa, debiendo adjuntarla a los documentos justificativos de los méritos alegados, de acuerdo con lo previsto en el anexo II de la presente orden.

Los que aleguen, además, estar en posesión de una de las titulaciones señaladas en la base sexta de la presente orden, presentarán fotocopia compulsada del título correspondiente. Asimismo, los que aleguen estar habilitados en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje presentarán fotocopia compulsada del certificado de la habilitación.

Cuarta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ningún cambio en sus peticiones.

Las instancias, original y copias, así como la documentación a la que se alude en el punto anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Quinta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en el anexo I de la presente orden.

Sexta.-Derechos preferentes:

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa que apoya su petición.

Para los efectos de adjudicación de plazas solo se considerarán los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro donde se tuviese destino definitivo:

Tendrán derecho preferente los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino definitivo en el propio centro y posean alguna de las

siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología) o que fuesen diplomados en las escuelas universitarias de Psicología hasta 1974.

Para estes efectos se entenderá que los profesores suprimidos tienen destino definitivo en el centro en el que resultaron suprimidos y se les computara el tiempo transcurrido en esta situación siempre que no perdiesen el derecho preferente.

2. Derecho preferente a la zona educativa:

Tendrán derecho preferente a las plazas convocadas en una zona educativa los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros a los que se les suprimiese su puesto de trabajo o resultasen suprimidos en el proceso de adscripción regulado en la Orden del 15 de mayo de 1996 o con posterioridad, siempre que continúen en esa situación, en un centro de la zona correspondiente y no perdiesen el derecho preferente, conforme a la normativa que regula el concurso de traslados y posean alguna de las titulaciones señaladas en el apartado 1 de esa base. Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente el centro establecerá la prioridad atendiendo a los siguientes criterios, aplicados sucesivamente:

a) Mayor antigüedad en el centro. Para estos efectos se computará como antigüedad en el centro también el tiempo de permanencia en comisión de servicios especiales y otras situaciones administrativas que no supusiesen pérdida del destino definitivo.

b) Mayor antigüedad en el cuerpo de maestros.

c) Menor número de registro personal o en su caso número de lista.

Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente a la zona educativa, la prioridad entre ellos se determinará por mayor puntuación que resulte de la aplicación del baremo que, como anexo II, se publica con la presente convocatoria.

Séptima.-Para la provisión de las plazas que se convocan en la presente orden, cuando no se adjudiquen a través de los méritos preferentes establecidos en la base sexta, tendrán prioridad los maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. En el supuesto de acudir más de un aspirante, se dirimirá por la aplicación del baremo establecido en el anexo II.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstes se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, establecido en el anexo II, por el orden en el que aparecen en él. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, que aparecen en dicho baremo. Para estos efectos, se tendrá en cuenta que en aquellos apartados o subapartados del baremos para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los con

cursantes no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Octava.-La evaluación de los méritos alegados por los concursante se llevará a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria. Esta comisión estará cualificada en la categoría primera para efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Cada uno de los sindicatos pertenecientes a la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.

Novena.-Realizadas las baremaciones de los méritos alegados por los concursantes se procederá, conforme a sus peticiones y méritos, a la adjudicación provisional de los destinos, que se hará pública en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Décima.-Los concursantes podrán presentar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional, a través del órgano en el que presentaron su solicitud, en el plazo de cinco días naturales a partir de su exposición.

Decimoprimera.-Consideradas, si es el caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal procederá a dictar la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosegunda.-Los funcionarios del cuerpo de maestros seleccionados por la presente convocatoria ejercerán la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo y estarán dedicados exclusivamente a las tareas de orientación.

Decimotercera.-Los maestros que resulten adscritos a las jefacturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria están obligados a desplazarse a los centros que se les adscriban, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.

Decimocuarta.-En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefe o jefa del departamento de orientación sea provista en la resolución de la presente convocatoria, se constituirá el departamento de orientación que tendrá la composición establecida en el artículo 41 del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de lo establecido en la base décimo segunda, los jefes de los departamentos de

orientación seleccionados por esta orden podrán, temporalmente, impartir docencia directa al alumnado en aquellos casos excepcionales que determine la delegación provincial, previo informe de la Inspección Educativa.

Segunda.-Los especialistas en audición y lenguaje de los equipos psicopedagógicos de apoyo que participen y obtengan plaza en la resolución de la presente convocatoria deberán elegir entre esta plaza o la adjudicada, en su caso, en la resolución del procedimiento de adscripción regulado por la Orden del 3 de junio de 1998.

Tercera.-Quedarán excluidas y por lo tanto no se adjudican las plazas del anexo I que resulten provistas en la resolución de la Orden de 8 de junio de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 16) por la que se extablece el procedimiento de adscripción del personal que desempeña sus funciones en el equipos psicopedagógicos de apoyo a los departamentos de orientación y a los equipos de orientación específica.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

ANEXO I

Provincia: A Coruña.

Código

centro

Nombre del centro

Localidad

15000363CEIP Almirante Carrero Blanco (Ponte dos Brozos)Arteixo
15001124CEIP Francisco Vales VillamarínBetanzos
15001471CEIP Francisco FrancoBoiro
15002050CEIP O ArealCamariñas
15023053CEIP do Graxal. O TempleCambre
15002578CEIP Fogar. CarballoCarballo
15021354CEIP BergantiñosCarballo
15003054CEIP Nicolás del RíoCedeira
15019311CEIP María Barbeito e CerviñoA Coruña
15025037CEIP Sagrada FamiliaA Coruña
15005701CEIP S. Pedro de VismaA Coruña
15027253CEIP Isaac Díaz Pardo. AlmeirasCulleredo (Almeiras)
15007242CEIP Mar de FóraFisterra
15007400CEIP de Ponte CarreiraFrades. Ponte Carreira
15007886CEIP Ramón Otero PedrayoLaracha (Torás)
15026765CEIP MilladoiroMalpica
15008490CEIP Víctor SáenzMazaricos. Antes
15009998CEIP Ramón de Artaza y MalvárezMuros (Serres)
15009810CEIP Ricardo TobioMuros (Esteiro)
15010575CEIP de NegreiraNegreira
15012262CEIP Serra de OutesOutes
15011981CEIP Alférez ProvisionalOrtigueira
15013199CEP Salustiano Rei EirasPobra do Caramiñal, A
15013643CEIP A MagdalenaPontes, As
15013977CEIP Santa IrenePorto do Son
15014180CEIP Alfonso D. Rodríguez CastelaoRianxo
15014261CEIP de AguiñoRibeira
15014829CEIP Pedro Barrié de la MazaSada (Mondego)
15016012CEIP Cardenal Quiroga PalaciosSantiago de Compostela
15022589CEIP Lamas de AbadeSantiago de Compostela
15019359CEIP Monte dos PostesSantiago de Compostela
15027332CEIP das FontiñasSantiago de Compostela
15022590CEIP de RoxosSantiago de Compostela
15017041CEIP A Igrexa-CaloTeo
15019372CEIP S. VicenteVimianzo

Provincia: Lugo.

Código

centro

Nombre del centro

Localidad

27000629CEIP San XoánBecerreá
27002584CEIP Virxe do CarmeBurela
27001816CEIP Veleiro-Do CampoCastro de Rei (Ribeiras de Lea)
27003126CEIP Xoán de RequeixoChantada
27003850CEIP Santa MaríaFonsagrada, A
27016391CEIP O Cantel.Foz
27006000CEIP Juan ReyLourenzá
27014665CEIP Luís PimentelLugo
27014860CEIP A GándaraMonforte de Lemos
27010891CEIP Gregorio SanzRibadeo
27012826CEIP Santa María do ValadouroValadouro, O (Ferreira)
27014941CEP Noriega VarelaViveiro

Provincia: Ourense.

Código

centro

Nombre del centro

Localidad

32001002CEIP Xoaquín Lourenzo XocasBande
32001658CEIP Julio Gurriarán CanalejasBarco de Valdeorras, O
32002951CEIP Calvo SoteloCarballiño, O
32003771CEIP Curros EnríquezCelanova
32006358CEIP de LobiosLobios
32007272CEIP Augusto AssíaMezquita, A
32008771CEIP de PrácticasOurense
32010601CEIP Manuel Bermúdez CousoP. de Trives
32011755CEIP Manuel RespinoRúa, A
32016042CEIP de SandiásSandiás
32014501CEIP Rodolfo Núñez RodríguezVilardevós
32013521CEIP Princesa de EspañaVerín
32004830CEIP Sergio MascareñasXinzo de Limia

Provincia: Pontevedra.

Código

centro

Nombre del centro

Localidad

36000934CEIP de Castrillón-CoiroCangas
36002773CEIP do FoxoEstrada, A
36003662CEIP Enrique Rodríguez MárquezGondomar
36004472CEIP do CarballalMarín
36016619CEIP de Atín CelaMos (Cela)
36005774CEIP VilameánNigrán
36007591CEIP Manuel Cordo BoullosaPonte-Caldelas
36006420CEIP CampolongoPontevedra
36007023CEIP Xosé Fernández LópezPorriño
36007710CEP de RedondelaRedondela
36008805CEIP de PortonovoPortonovo (Sanxenxo)
36010538CEIP Lope de VegaVigo
36010009CEIP Virxe do RocíoVigo
36010708CEIP Emilia Pardo BazánVigo
36010711CEP Dr. FlemingVigo
36012407CEIP A LombaVilagarcía de Arousa
36015792CEIP Xulio CambaVilanova de Arousa

ANEXO II

Baremo

Documentación justificativa

A) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que participa.

Por el primer, segundo y tercer año: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta provincia a aquella en la que tienen acreditado el destino definitivo. De participar por la provincia de destino definitivo, la delegación provincial certificará de oficio estos servicios.

Documentación justificativa

Las fracciones de año se computarán de la siguiente manera: Fracción de 6 meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a 6 meses, no se computa.

Para los maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo docente de carácter singular, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción.

Para los maestros en adscripción temporal a centros publicos españoles en el extranjero o a la función de inspección educativa, la puntuación en este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción.

B) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centro o puesto singular desde el que se solicita cuando fueran catalogados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente.

Por el primero, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta provincia a aquella en la que tienen acreditado el destino definitivo. De participar por la provincia de destino definitivo, la delegación provincial certificará de oficio estos servicios.
Las fracciones de año se computarán del siguiente modo:
Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a 6 meses, no se computa.
No se computará para estos efectos el tiempo que se permaneciese fuera del centro en situación de servicios especiales, comisión de servicios, en licencia por estudio o situaciones análogas.
La puntuación resultante por este apartado, se añadirá a la obtenida por el apartado A).

C) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca obtuvieron destino definitivo.

1 punto por año de servicios hasta que obtengan la propiedad definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta a aquella en la que tienen acreditado el destino definitivo. De participar por la provincia de destino definitivo, la delegación certificará de oficio estos servicios.
Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho, además la puntuación establecida en el apartado B).

D) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el cuerpo de maestros.

1 punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta provincia de la que dependen. En caso contrario la delegación certificará de oficio estos servicios.

E) Cursos de perfeccionamiento organizados por las administraciones públicas educativas competentes y en su caso, las homologaciones que procedan.Copia compulsada del documento acreditativo.
E.1. Cursos impartidos: por participar, en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.) convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologados o reconocidos por esta administración, así como los convocados por las universidades:
0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.

Documentación justificativa

E.2. Cursos superados: por la asistencia a cursos de formación del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones sin ánimo de lucro y que fueran homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por las universidades:
0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, hasta un máximo de 2 puntos.
Por este apartado E) se puede otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

F) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo de maestros.Copia compulsada del título o certificaciones académicas cuando se trate de cursos superados.
F.1. Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,50 puntos.
F.2. Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
F.3. Por poseer el título de doctor: 2,50 puntos.
Por este apartado se puede otorgar un máximo de 3,00 puntos.

G) Otros méritos del anexo I del Real decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

Por el desempeño de cargos directivos y, en su caso, de coordinadores de ciclo, hasta un máximo de 10 puntos, se otorgará la siguiente puntuación por año.

G.1.1. Director/a en centros públicos o centros de formación continuada del profesorado: 1,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

G.1.2. Secretario/a y jefe/a de estudios de los referidos centros: 1 punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Nombramiento expedido por la delegación provincial correspondiente.
G.1.3. Coordinador/a de ciclo, de departamento, de equipo de normalización lingüística, asesor/a técnico pedagógico de los CEFOCOS o maestro adscrito a centros de recursos: 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

Certificación expedida por el director del centro con el visto bueno del inspector de educación de la zona, excepto en el caso de los asesores técnico-pedagógicos y de los maestros de los centros de recursos que deberán presentar nombramiento expedido por la delegación provincial correspondiente.
Publicaciones.

G.1.4. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionados con aspectos generales o transversales del currículum o con la organización escolar: hasta 1 punto.

Ejemplares con I.S.B.N.
G.1.5. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta 1 puntoEjemplares con I.S.B.N.
G.1.6. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza se valorarán de la forma siguiente.

Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de tener hechos los estudios conducentes a su obtención.
Música y danza: grado medio: 0,50 puntos.
Enseñanza de idiomas: ciclo medio: 0,50 puntos.
Ciclo superior: 0,50 puntos.

H) Otros méritos relacionados con el puesto:-Por tener la habilitación/especialización en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje 2 puntos.

-Por cada año de servicio en la especialidad de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje 1 punto.

-Coordinación de departamentos de orientación en un centro... 2 puntos por año.

-Años de servicio activo en los EPSA 2 puntos por año.

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