El Decreto 120/1998, del 23 de abril (Diario Oficial de Galicia del 27), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 11 apartado 2º del citado decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria determine, se crea un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por un maestro responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefe de dicho departamento.
Por su parte el artículo 131 del referido decreto establece que la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos Colegios de Educación Infantil y Primaria o Educación Primaria que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre los funcionarios del cuerpo de maestros. Se considerará criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía o en psicología o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología), tal como figura en el apartado a) del artículo 41 de dicho decreto.
En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.
En su virtud esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primera.-Se convocan las plazas de jefe o jefa del departamento de orientación en los colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria que se relacionan en el anexo I de la presente orden.
Segunda.-Podrán participar, con carácter voluntario, en la presente convocatoria:
a) Los funcionarios que esten en situación de servicio activo con destino definitivo en centros depen
dientes de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurriesen al final del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino provisional en un centro dependiente de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.
Tercera.-Los maestros que deseen participar en esta convocatoria cubrirán la instancia que para tal fin les será facilitada por los órganos de la Administración educativa, debiendo adjuntarla a los documentos justificativos de los méritos alegados, de acuerdo con lo previsto en el anexo II de la presente orden.
Los que aleguen, además, estar en posesión de una de las titulaciones señaladas en la base sexta de la presente orden, presentarán fotocopia compulsada del título correspondiente. Asimismo, los que aleguen estar habilitados en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje presentarán fotocopia compulsada del certificado de la habilitación.
Cuarta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ningún cambio en sus peticiones.
Las instancias, original y copias, así como la documentación a la que se alude en el punto anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Quinta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en el anexo I de la presente orden.
Sexta.-Derechos preferentes:
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa que apoya su petición.
Para los efectos de adjudicación de plazas solo se considerarán los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente al centro donde se tuviese destino definitivo:
Tendrán derecho preferente los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que tengan destino definitivo en el propio centro y posean alguna de las
siguientes titulaciones: doctor o licenciado en psicopedagogía, o en psicología, o en filosofía y ciencias de la educación (especialidad de psicología o ciencias de la educación) o en filosofía y letras (especialidad de pedagogía o psicología) o que fuesen diplomados en las escuelas universitarias de Psicología hasta 1974.
Para estes efectos se entenderá que los profesores suprimidos tienen destino definitivo en el centro en el que resultaron suprimidos y se les computara el tiempo transcurrido en esta situación siempre que no perdiesen el derecho preferente.
2. Derecho preferente a la zona educativa:
Tendrán derecho preferente a las plazas convocadas en una zona educativa los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros a los que se les suprimiese su puesto de trabajo o resultasen suprimidos en el proceso de adscripción regulado en la Orden del 15 de mayo de 1996 o con posterioridad, siempre que continúen en esa situación, en un centro de la zona correspondiente y no perdiesen el derecho preferente, conforme a la normativa que regula el concurso de traslados y posean alguna de las titulaciones señaladas en el apartado 1 de esa base. Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente el centro establecerá la prioridad atendiendo a los siguientes criterios, aplicados sucesivamente:
a) Mayor antigüedad en el centro. Para estos efectos se computará como antigüedad en el centro también el tiempo de permanencia en comisión de servicios especiales y otras situaciones administrativas que no supusiesen pérdida del destino definitivo.
b) Mayor antigüedad en el cuerpo de maestros.
c) Menor número de registro personal o en su caso número de lista.
Cuando existan varios maestros que ejerzan el derecho preferente a la zona educativa, la prioridad entre ellos se determinará por mayor puntuación que resulte de la aplicación del baremo que, como anexo II, se publica con la presente convocatoria.
Séptima.-Para la provisión de las plazas que se convocan en la presente orden, cuando no se adjudiquen a través de los méritos preferentes establecidos en la base sexta, tendrán prioridad los maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. En el supuesto de acudir más de un aspirante, se dirimirá por la aplicación del baremo establecido en el anexo II.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstes se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, establecido en el anexo II, por el orden en el que aparecen en él. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, que aparecen en dicho baremo. Para estos efectos, se tendrá en cuenta que en aquellos apartados o subapartados del baremos para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los con
cursantes no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.
Octava.-La evaluación de los méritos alegados por los concursante se llevará a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria. Esta comisión estará cualificada en la categoría primera para efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.
Cada uno de los sindicatos pertenecientes a la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.
Novena.-Realizadas las baremaciones de los méritos alegados por los concursantes se procederá, conforme a sus peticiones y méritos, a la adjudicación provisional de los destinos, que se hará pública en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Décima.-Los concursantes podrán presentar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional, a través del órgano en el que presentaron su solicitud, en el plazo de cinco días naturales a partir de su exposición.
Decimoprimera.-Consideradas, si es el caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal procederá a dictar la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Decimosegunda.-Los funcionarios del cuerpo de maestros seleccionados por la presente convocatoria ejercerán la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo y estarán dedicados exclusivamente a las tareas de orientación.
Decimotercera.-Los maestros que resulten adscritos a las jefacturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria están obligados a desplazarse a los centros que se les adscriban, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.
Decimocuarta.-En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefe o jefa del departamento de orientación sea provista en la resolución de la presente convocatoria, se constituirá el departamento de orientación que tendrá la composición establecida en el artículo 41 del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de lo establecido en la base décimo segunda, los jefes de los departamentos de
orientación seleccionados por esta orden podrán, temporalmente, impartir docencia directa al alumnado en aquellos casos excepcionales que determine la delegación provincial, previo informe de la Inspección Educativa.
Segunda.-Los especialistas en audición y lenguaje de los equipos psicopedagógicos de apoyo que participen y obtengan plaza en la resolución de la presente convocatoria deberán elegir entre esta plaza o la adjudicada, en su caso, en la resolución del procedimiento de adscripción regulado por la Orden del 3 de junio de 1998.
Tercera.-Quedarán excluidas y por lo tanto no se adjudican las plazas del anexo I que resulten provistas en la resolución de la Orden de 8 de junio de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 16) por la que se extablece el procedimiento de adscripción del personal que desempeña sus funciones en el equipos psicopedagógicos de apoyo a los departamentos de orientación y a los equipos de orientación específica.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria
ANEXO I
Provincia: A Coruña.
centro Nombre del centro Localidad
Código
15000363 CEIP Almirante Carrero Blanco (Ponte dos Brozos) Arteixo 15001124 CEIP Francisco Vales Villamarín Betanzos 15001471 CEIP Francisco Franco Boiro 15002050 CEIP O Areal Camariñas 15023053 CEIP do Graxal. O Temple Cambre 15002578 CEIP Fogar. Carballo Carballo 15021354 CEIP Bergantiños Carballo 15003054 CEIP Nicolás del Río Cedeira 15019311 CEIP María Barbeito e Cerviño A Coruña 15025037 CEIP Sagrada Familia A Coruña 15005701 CEIP S. Pedro de Visma A Coruña 15027253 CEIP Isaac Díaz Pardo. Almeiras Culleredo (Almeiras) 15007242 CEIP Mar de Fóra Fisterra 15007400 CEIP de Ponte Carreira Frades. Ponte Carreira 15007886 CEIP Ramón Otero Pedrayo Laracha (Torás) 15026765 CEIP Milladoiro Malpica 15008490 CEIP Víctor Sáenz Mazaricos. Antes 15009998 CEIP Ramón de Artaza y Malvárez Muros (Serres) 15009810 CEIP Ricardo Tobio Muros (Esteiro) 15010575 CEIP de Negreira Negreira 15012262 CEIP Serra de Outes Outes 15011981 CEIP Alférez Provisional Ortigueira 15013199 CEP Salustiano Rei Eiras Pobra do Caramiñal, A 15013643 CEIP A Magdalena Pontes, As 15013977 CEIP Santa Irene Porto do Son 15014180 CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao Rianxo 15014261 CEIP de Aguiño Ribeira 15014829 CEIP Pedro Barrié de la Maza Sada (Mondego) 15016012 CEIP Cardenal Quiroga Palacios Santiago de Compostela 15022589 CEIP Lamas de Abade Santiago de Compostela 15019359 CEIP Monte dos Postes Santiago de Compostela 15027332 CEIP das Fontiñas Santiago de Compostela 15022590 CEIP de Roxos Santiago de Compostela 15017041 CEIP A Igrexa-Calo Teo 15019372 CEIP S. Vicente Vimianzo
Provincia: Lugo.
centro Nombre del centro Localidad
Código
27000629 CEIP San Xoán Becerreá 27002584 CEIP Virxe do Carme Burela 27001816 CEIP Veleiro-Do Campo Castro de Rei (Ribeiras de Lea) 27003126 CEIP Xoán de Requeixo Chantada 27003850 CEIP Santa María Fonsagrada, A 27016391 CEIP O Cantel. Foz 27006000 CEIP Juan Rey Lourenzá 27014665 CEIP Luís Pimentel Lugo 27014860 CEIP A Gándara Monforte de Lemos 27010891 CEIP Gregorio Sanz Ribadeo 27012826 CEIP Santa María do Valadouro Valadouro, O (Ferreira) 27014941 CEP Noriega Varela Viveiro
Provincia: Ourense.
centro Nombre del centro Localidad
Código
32001002 CEIP Xoaquín Lourenzo Xocas Bande 32001658 CEIP Julio Gurriarán Canalejas Barco de Valdeorras, O 32002951 CEIP Calvo Sotelo Carballiño, O 32003771 CEIP Curros Enríquez Celanova 32006358 CEIP de Lobios Lobios 32007272 CEIP Augusto Assía Mezquita, A 32008771 CEIP de Prácticas Ourense 32010601 CEIP Manuel Bermúdez Couso P. de Trives 32011755 CEIP Manuel Respino Rúa, A 32016042 CEIP de Sandiás Sandiás 32014501 CEIP Rodolfo Núñez Rodríguez Vilardevós 32013521 CEIP Princesa de España Verín 32004830 CEIP Sergio Mascareñas Xinzo de Limia
Provincia: Pontevedra.
centro Nombre del centro Localidad
Código
36000934 CEIP de Castrillón-Coiro Cangas 36002773 CEIP do Foxo Estrada, A 36003662 CEIP Enrique Rodríguez Márquez Gondomar 36004472 CEIP do Carballal Marín 36016619 CEIP de Atín Cela Mos (Cela) 36005774 CEIP Vilameán Nigrán 36007591 CEIP Manuel Cordo Boullosa Ponte-Caldelas 36006420 CEIP Campolongo Pontevedra 36007023 CEIP Xosé Fernández López Porriño 36007710 CEP de Redondela Redondela 36008805 CEIP de Portonovo Portonovo (Sanxenxo) 36010538 CEIP Lope de Vega Vigo 36010009 CEIP Virxe do Rocío Vigo 36010708 CEIP Emilia Pardo Bazán Vigo 36010711 CEP Dr. Fleming Vigo 36012407 CEIP A Lomba Vilagarcía de Arousa 36015792 CEIP Xulio Camba Vilanova de Arousa
ANEXO II
Baremo
Documentación justificativa
Por el primer, segundo y tercer año: 1 punto por año.
Por el cuarto año: 2 puntos.
Por el quinto año: 3 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.
Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.
A) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que participa.
Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta provincia a aquella en la que tienen acreditado el destino definitivo. De participar por la provincia de destino definitivo, la delegación provincial certificará de oficio estos servicios.
Documentación justificativa
Para los maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo docente de carácter singular, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción.
Para los maestros en adscripción temporal a centros publicos españoles en el extranjero o a la función de inspección educativa, la puntuación en este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción.
Por el primero, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.
Por el cuarto año: 1 punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.
Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.
1 punto por año de servicios hasta que obtengan la propiedad definitiva.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
1 punto por cada año de servicio.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente manera: Fracción de 6 meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a 6 meses, no se computa.
B) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centro o puesto singular desde el que se solicita cuando fueran catalogados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente.
Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta provincia a aquella en la que tienen acreditado el destino definitivo. De participar por la provincia de destino definitivo, la delegación provincial certificará de oficio estos servicios. Las fracciones de año se computarán del siguiente modo: Fracción de 6 meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a 6 meses, no se computa. No se computará para estos efectos el tiempo que se permaneciese fuera del centro en situación de servicios especiales, comisión de servicios, en licencia por estudio o situaciones análogas. La puntuación resultante por este apartado, se añadirá a la obtenida por el apartado A).
C) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca obtuvieron destino definitivo.
Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta a aquella en la que tienen acreditado el destino definitivo. De participar por la provincia de destino definitivo, la delegación certificará de oficio estos servicios. Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho, además la puntuación establecida en el apartado B).
D) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el cuerpo de maestros.
Hoja de servicios certificada por la delegación provincial cuando presten servicios en distinta provincia de la que dependen. En caso contrario la delegación certificará de oficio estos servicios.
E) Cursos de perfeccionamiento organizados por las administraciones públicas educativas competentes y en su caso, las homologaciones que procedan. Copia compulsada del documento acreditativo. E.1. Cursos impartidos: por participar, en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.) convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologados o reconocidos por esta administración, así como los convocados por las universidades: 0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.
Documentación justificativa
Por el desempeño de cargos directivos y, en su caso, de coordinadores de ciclo, hasta un máximo de 10 puntos, se otorgará la siguiente puntuación por año.
G.1.1. Director/a en centros públicos o centros de formación continuada del profesorado: 1,50 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.
G.1.4. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionados con aspectos generales o transversales del currículum o con la organización escolar: hasta 1 punto.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza se valorarán de la forma siguiente.
E.2. Cursos superados: por la asistencia a cursos de formación del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por los órganos centrales o periféricos de las administraciones sin ánimo de lucro y que fueran homologados o reconocidos por estas mismas administraciones, así como los convocados por las universidades: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, hasta un máximo de 2 puntos. Por este apartado E) se puede otorgar hasta un máximo de 3 puntos.
F) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo de maestros. Copia compulsada del título o certificaciones académicas cuando se trate de cursos superados. F.1. Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,50 puntos. F.2. Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos. F.3. Por poseer el título de doctor: 2,50 puntos. Por este apartado se puede otorgar un máximo de 3,00 puntos.
G) Otros méritos del anexo I del Real decreto 1774/1994, de 5 de agosto.
G.1.2. Secretario/a y jefe/a de estudios de los referidos centros: 1 punto.
Nombramiento expedido por la delegación provincial correspondiente. G.1.3. Coordinador/a de ciclo, de departamento, de equipo de normalización lingüística, asesor/a técnico pedagógico de los CEFOCOS o maestro adscrito a centros de recursos: 0,50 puntos.
Certificación expedida por el director del centro con el visto bueno del inspector de educación de la zona, excepto en el caso de los asesores técnico-pedagógicos y de los maestros de los centros de recursos que deberán presentar nombramiento expedido por la delegación provincial correspondiente. Publicaciones.
Ejemplares con I.S.B.N. G.1.5. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta 1 punto Ejemplares con I.S.B.N. G.1.6. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de tener hechos los estudios conducentes a su obtención. Música y danza: grado medio: 0,50 puntos. Enseñanza de idiomas: ciclo medio: 0,50 puntos. Ciclo superior: 0,50 puntos.
H) Otros méritos relacionados con el puesto:-Por tener la habilitación/especialización en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje 2 puntos.
-Coordinación de departamentos de orientación en un centro... 2 puntos por año.
-Años de servicio activo en los EPSA 2 puntos por año.
-Por cada año de servicio en la especialidad de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje 1 punto.
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