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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 01 de julio de 1998 Pág. 7.437

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. (Trainasa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. (Trainasa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-5-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por la representación de los trabajadores, en fecha 14-5-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenicos colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de mayo de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. convenio colectivo años 1998/1999/2000

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito al centro de trabajo en Vigo de la empresa Tratamiento Industrial de Aguas, S.A., para el servcio de limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 2º.-Ámbtio temporal.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma. No obstante, los efectos económicos salariales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 1998. La duración del presente convenio será de 3 años, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 3º.-Denuncia.

Ambas partes consideran automáticamente denunciado el presente convenio al término de su vigencia, es decir el 31-12-2000.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio absorben todas las extistentes hasta la firma del mismo.

Artículo 5º.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por el salario base de convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

El pago de la nómina mensual deberá efectuarses el día 25 de cada mes (excepto el mes de diciembre, que se efectuará el día 22 de este mes), mediante transferencia bancaria a la entidad previamente designada por el interesado.

Artículo 6º.-Salario base.

Año 1998.

El salario base para el personal afectado por este convenio es el que se especifica para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.

Año 1999.

El salario base es el fijado en la tabla salarial del año 1998, incrementado en el IPC del año 1998 más 1 punto.

Año 2000.

El salario base es el fijado en la tabla salarial del año 1999, incrementado en el IPC del año 1999.

Artículo 7º.-Antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del cinco por ciento, y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre el salario base de cada categoría. Se respetarán los topoes establecidos por el Estatuto de los trabajadores.

El complemento de antigüedad se devengará desde el 1 de enero del año en que se tenga derecho a cobrar dicho complemento.

Artículo 8º.-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Se establece un plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, cuya cuantía se fija en un veinte por ciento

(20%) del salario base en cada categoría. Se aplicará al personal que realice os trabajos de limpieza industrial y de alcantarillado.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 9º.-Utilización de equipos especiales.

Todos los trabajadores del equipo a los que sea necesario utilizar pistola de máxima presión o equipo de respiración autónomo o alimentado por el camión o grupo compresor de aire, percibirán un plus de 270 ptas. por hora efectiva trabajada.

Los componentes del equipo velarán para que se cumplan las medidas de seguridad del trabajador que utilice los equipos especiales.

Artículo 10º.a.-Plus de actividad y calidad.

Se establece un plus de actividad y calidad de trabajo.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado.

El equipo de trabajo lo compondrán, de acuerdo con el tipo de actividad a realizar, bien un oficial y dos peones o bien un oficial y un peón.

El importe de dicho plus será de 976 ptas./día para cada uno de los componentes del equipo formado por dos trabajadores y de 597 ptas./día para el equipo formado por 3 trabajadores.

Artículo 10º.b.-Plus de colaboración.

Todos los peones componentes de los equipos percibirán dicho plus cuya cuantía será de dos mil treinta y siete (2.037) ptas. mensuales, por mes efectivamente trabajado.

Artículo 10º.c.-Quebranto de moneda.

La empresa no exime la obligación de reponer pérdidas de dinero a aquellos trabajadores cuya función lleve implícito el manejo de dinero.

No obstante como compensación a lo anterior, se les abonará a cada uno de los jefes de equipo o responsables de esta función, la cantidad de tres mil setecientas ochenta pesetas (3.780) ptas. por mes efectivamente trabajado.

Artículo 11º-Plus de distancia y transporte urbano.

Todo el personal afecto a este convenio percibirá un complemento extrasalarial denominado plus de distancia y transporte urbano por un importe de 635 ptas./día.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado.

Asimismo, se percibirá dicho plus por cada una de las salidas que se realicen en retén.

Artículo 12º.-Complemento de desplazamiento.

El personal acogido a este convenio percibirá, cuando deba realizar trabajos fuera del término municipal de Vigo un complemento de desplazamiento, de carácter extrasalarial, cuya cuantía será de 104 ptas./hora.

Este complemento se devengará por hora efectivamente trabajada fuera del municipio de Vigo, incluidos los desplazamientos.

Artículo 13º.- Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se abonarán a razón de una mensualidad,

cada una, de salario base más antigüedad.

La paga extra de verano se devengará de primero de enero al día 30 de junio.

La paga extra de Navidad se devengará desde el primero de julio hasta el 31 de diciembre.

La paga de beneficios se devengará desde el primero de enero al 31 de diciembre.

PagaAbono

Verano24 de julio

Navidad22 de diciembre

Beneficios25 de marzo

Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por IT, excepto cuando la baja sea causada por accidente laboral o accidente no laboral grave u hospitalización durante los primeros seis meses.

Artículo 14º.-Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que deban realizar su jornada laboral en jornada nocturna (entre las veintidós treinta horas y las seis horas de la mañana), recibirán por tal concepto un plus de nocturnidad consistente en el treinta por ciento (30%) del salario base de cada categoría. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.

Artículo 15º.-Retén de guardia y festivo trabajado.

Los sábados, domingos y festivos existirá un retén de guardia, que deberá estar dispuesto y localizable para acudir al servicio para el que sea requerido por necesidad de intervención urgente en la red de saneamiento público. Este retén estará formado por un conductor y un peón; se hará de forma rotativa entre toda la plantilla.

El retén durará desde las veintidós treinta horas del viernes hasta las veintidós treinta horas del domingo.

La prima por este servicio será de 6.500 ptas./día para el año 1998, de 8.000 ptas./día para el año 1999 y de 10.000 ptas./día para el año 2000.

En el caso que el retén supere las 16 horas de trabajo efectivo, la prima por este servicio será de 9.360 ptas./día para el año 1998, de 11.520 ptas./día para el año 1999 y de 14.400 ptas./día para el año 2000.

Artículo 16º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 37,5 horas (treinta y siete horas y treinta minutos) semanales, distribuidas según el siguiente horario:

Jornada de mañana: de 7.30 horas a 15 horas.

Jornada de tarde: de 15 horas a 22.30 horas.

Jornada de noche: de 22.30 horas a 6 horas.

La jornada será de lunes a viernes excepto retenes y servicios de urgencia en el saneamiento público.

Dentro del horario se disfrutará de una pausa de quince minutos, que todo el equipo realizará simultáneamente.

La totalidad de la plantilla rotará por equipos semanalmente las tres jornadas establecidas haciéndose la igualdad posible en la rotatividad por categorías en cómputo anual.

Se establecen dos puentes cuyo disfrute será al 50% de la plantilla en cuatro fechas fijadas por la empresa previa negociación con los trabajadores.

Los días de Nochebuena (24 de diciembre) y fin de año (31 de diciembre) se consideran a efectos del artículo 15º de este convenio, como festivos.

Artículo 17º.-Organización del trabajo.

Cuando se produzca la creación de un puesto de trabajo en cualquier categoría, la empresa lo publicará en el tablón de anuncios de la misma, para conocimiento de todo el personal.

En la selección de los aspirantes se valorarán los méritos y antigüedad del personal de plantilla, según el siguiente baremo:

Antigüedad en la empresa: 0,2 puntos por año de servicio hasta un máximo de 2 puntos.

Antigüedad carnet de camión: 0,2 puntos por año de antigüedad permiso de conducir clase C2 hasta un máximo de 2 puntos.

Responsabilidad: hasta 1 punto.

Disponibilidad en el trabajo: hasta 1 punto.

Capacidad de trabajo: hasta 1 punto.

Cuidado de la maquinaria: hasta 1 punto.

Imagen ante cliente: hasta 1 punto.

Presentación de partes: hasta 0,5 puntos.

Cultura general: hasta 0,5 puntos.

Todo el personal que lleve en la empesa más de 12 meses con contrato fijo con categoría de peón, ascenderá automáticamente a peón especialista.

Por necesidades de organización, la empresa podrá trasladar, provisionalmente, a los trabajadores adscritos a un equipo a otro distinto para efectuar las mismas labores propias de su categoría u otras distintas si ello fuera necesario, abonándose en este caso la diferencia retributiva.

Del total de los equipos de trabajo estarán al menos tres equipos formados por tres trabajadores cada uno.

Artículo 18º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de 20 días naturales, que disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el primero de junio y el treinta de septiembre.

Para el disfrute de las vacaciones se fijará un calendario rotativo, dentro de cada servicio, en función del período de disfrute previsto, que garantice que ningún trabajador pueda verse discriminado. Sin embargo, el calendario definitivo recogerá aquellas modificaciones propuestas por los trabajadores, y libremente pactadas entre ellos, siempre que no afecten significativamente al servicio o sección al que estén asignados.

La retribución en período vacacional será: salario base más antigüedad, plus tóxico y plus de actividad.

Artículo 19º.-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas todas aquellas que reglamentariamente estén determinadas; también el día 3 de noviembre, San Martín de Porres, patrono de la limpieza. Si fuera no laborable, se cambiaría por el día laborable inmediatamente anterior.

Artículo 20º.-Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá usentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes:

* 17 días naturales en caso de matrimonio.

* 6 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

* 6 días naturales en caso de enfermedad grave de hijo o cónyuge.

* 3 días naturales por nacimiento de hijo.

* 3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

* 1 día por traslado de domicilio.

* 1 día para renovación de permiso de conducir (previo aviso de 72 horas).

* 2 días naturales por enfermedad grave de padres, abuelos, nieto o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste y posterior justificación.

Lo no recogio en este artículo, se regirá por las demás normas vigentes aplicables.

Artículo 21º

-Anticipos reintegrables y fondo social.

Todo el personal sujeto a este convenio podrá solicitar, con cargo al fondo establecido en este artículo, anticipos reintegrables, que serán concedidos discrecionalmente por la dirección de la misma.

La forma de amortización será:

*Una mensualidad a amortizar en doce meses.

*Dos mensualidades a amortizar en veinticuatro meses.

La empresa destinará a este fin la cantidad de 650.000 ptas.

Se consideran incluidas en el fondo las cantidades pendientes de reintegrar de los anticipos concedidos en los ejercicios anteriores.

-Fondo social.

Se crea un fondo social destinado a formación, asistencias, etc. con destino a todos los trabajadores que tengan una antigüedad mínima reconocida de un año en el empresa.

El importe será:

Para el año 1998: 550.000 ptas.

Para el año 1999: 575.000 ptas.

Para el año 2000: 600.000 ptas.

La dirección de la empresa aprobará los criterios y programas vigilando la distribución de estos fondos y la cuantía a aplicar en cada caso.

Artículo 22º.-Ropa de trabajo.

Se suministrarán a todo el personal las necesarias y habituales prendas de trabajo, quedando determinada su entrega en la siguiente forma:

-Camisa de manga larga: 2 al año.

-Camisa de manga corta: 2 al año.

-Pantalón: 4 al año.

-Jersey: 2 al año.

-Calzado de seguridad: 2 pares al año (bota o zapato).

-Anorak: 1 cada año.

-Chaquetilla: 4 al año o 2 jerseys.

-Canguro: 2 al año.

-Ropa de agua: cuando el puesto de trabajo así lo reguiera.

-Guantes de caucho: según necesidades.

-Botas de agua de seguridad: 1 par al año.

-Gorra: 2 al año.

Será obligatorio la utilización de las prendas de trabajo durante la jornada laboral.

Las fechas de entrega serán aproximadamente la primera quincena de mayo para las prendas de verano y la segunda quincena de septiembre para las prendas de invierno.

Artículo 23º.-Seguro de accidentes.

La empresa suscribirá una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 2,5 millones de pesetas.

b) En caso de incapacidad laboral permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 3 millones de pesetas.

Artículo 24º.-Dietas.

Ambas partes convienen en la necesidad de dotarse de un instrumento pactado de movilidad geográfica que facilite la ordenación racional de los recursos humanos de la empresa.

El personal acogido al presente convenio podrá ser destinado fuera del término municipal de Vigo en cuyo caso percibirá los complementos establecidos al respecto.

Al personal que, por necesidadess des la empresa, tnega que comer o cenar fuera de su domicilio, se le abonará la cantidad de mil novecientas cincuenta pesetas (1.950 por cada una de las comidas que se vea obligado a realizar fuera de casa.

En el caso de que fuera necesario efecturar las comidas fuera del término municipal de Vigo se abonará dos mis setencientas pesetas (2.700) por cada comida.

En el caso de que, por obligación del trabajo a efectuar, se deba pernoctar fuera del domicilio habitual se abonará una dieta de alojamiento por importe de tres mil novecientas pesetas (3.900).

Las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo.

Artículo 25º-.Situación de incapacidad transitoria.

La empesa abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT, derivada de accidente de trabajo, y desde el primer día, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base más antigüedad, toxicidad y plus de actividad y calidad.

De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad, toxicidad, y plus de actividad y calidad, en los casos de hospitalización y en tanto dure la misma. Dicha situación se deberá acreditar fehacientemente para generar el derecho a este complemento.

La empresa abonará a todos los trabajadores, durante la situación de IT y desde el vigesimoprimer día la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base más antigüedad, toxicidad y plus de actividad y calidad.

Artículo 26º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que un trabajador, con o sin la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la función que le fue asignada, se le retirará provisionalmente el permiso de conducir, la empresa lo acomodará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y le respetará la retribución de su categoría profesional, por un máximo de 2 años. Al término de la suspensión será reintegrado a su puesto de trabajo.

Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de retirada del permiso de conducir se debiese a conducción temeraria, embriaguez o drogadicción o cuando exista reincidencia.

Artículo 27º.- Seguridad e higiene.

Dada la importancia que reconocen los firmantes en la prevención de accidentes, se añade este capítulo. Considerando ambas partes la obligación de aplicar la legislación sobre seguridad e higiene vigente así como la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, a este efecto, la dirección y la respresenación legal de los trabajadores velará por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.

Todo trabajador será reconocido, al menos una vez al año. El resultado de estos reconocimientos se le facillitará a cada trabajador de forma clara y legible para el mismo.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes como consecuencia del control del lugar del trabajo, de las instalaciones y medios que pone a disposición de los trabajadores. Estas medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores obligándose a trabajar con los medios facilitados así como cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectras condiciones, debiendo poner en conocimiento de la dirección de la empresa as anomalías que se detecten para que se adopten las medidas oportunas.

Artículo 28º.-Cuota sindical.

La empresa, previa solicitud del interesado, efectuará las retenciones pertinentes por cuotas sindicales.

Artículo 29º.-Horas extraordinarias.

Se podrán realizar las horas extraordinarias estructurales necesarias por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, por causa de la naturaleza del trabajo a ejecutar.

El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa.

Artículo 30º.-Comisión mixta interpretativa del convenio.

Cuántas dudas surgan en relación con la interpretación del convenio serán sometidas a la comisión paritaria, que estará constituida por 2 (dos) representantes designados por los trabajadores, 2 (dos) por la dirección de la empresa.

Al menos uno de los representantes de la dirección de la empresa y de la representación de los trabajadores deberá haber formado parte de la comisión negociadora respectiva en el convenio.

Todos los conflictos, tanto individuales como colectivos que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio, deberán someterse, como trámite previo y preceptivo, al dictamen de esta comisión.

Artículo 31º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en el presente convenio, se estará a lo que disponga el Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

Cláusula adicional

Las empresas contratadas para realizar la limpieza del alcantarillado del municipio de Vigo quedara obligadas a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo específicamente al personal de Trainasa, que antes del 1-7-1991 figuraba adscrito a la empresa Construcciones y Contratas, S.A. (anterior prestataria de esta función para la empresa municipal de abastecimiento y saneamiento de aguas de Vigo).

A efectos de la aplicación del apartado anterior, se transcribe a la relación del personal afectado, en la que se especifica, además del nombre y apellidos, la categoría profesional y la fecha de ingreso en la empresa Construcciones y Contratas, S.A. Se transcribe, asimismo, copia del artículo 1º del convenio colectivo que estaba vigente el 1-7-1991.

Nombre

Categoría profesionalFecha ingreso

en CYC

Francisco Javier Suárez GonzálezJefe de servicio1-12-1986
Juan Carlos González MonteroPeón especialista11-3-1985
Jesús Rivero TaboadaPeón especialista16-4-1985
Ramón López BarrosPeón especialista16-4-1985
Luis González PérezOficial primera11-4-1985
Juan Domingo Vidal SangabrielOficial primera22-4-1985
Alfonso Sanmartín CaamañoPeón especialista13-1-1986
José Ramón Montaña ValiñoPeón especialista19-1-1987
José Luis Seoane CostayaPeón especialista26-5-1987
Carlos Rocha LoresPeón especialista19-10-1987
Manuel Paradela OteroOficial primera19-1-1987
Alejandro Carballeira CardaldaOficial primera13-10-1986
José Luis Lage AlonsoPeón especialista22-8-1988
Abelardo López LópezPeón especialista29-8-1989

Tabla salarial

Año 1998Año 1999Año 2000

Encargado de sector
Salario base282.378 ptas./mesIPC+1IPC

Oficial 1ª conductor
Salario base106.087 ptas./mesIPC+1IPC
Horas extras normales1.4501.7002.000
Horas extras festivas1.6002.0002.500

Año 1998Año 1999Año 2000

Peón especialista
Salario base100.764 ptas./mesIPC+1IPC
Horas extras normales1.4001.6001.900
Horas extras festivas1.5001.9002.400

Peón
Salario base95.818 ptas./mesIPC+1IPC
Horas extras normales1.4001.6001.900
Horas extras festivas1.5001.9002.400

Copia del artículo 1º del convenio colectivo que estaba vigente el 1-7-1991:

Ámbito territorial y funcional.-El presente convenio regulará las condiciones de trabajo de la empresa Construcciones y Contratas, S.A. con su personal adscrito a los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria que la empresa tienen concertadas con el Ayuntamiento de Vigo. Asimismo, el presente convenio será también de aplicación al personal adscrito al servicio de limpieza de alcantarillado de la ciudad de Vigo.

Si alguno de los servicos mencionados dejasen de prestarse por la no renovación de la concesión administrativa, los trabajadores adscritos al mismo, serían absorbidos por la nueva empresa adjudicataria respetándoles sus condiciones laborales y económicas, conforme con la ley vigente.

Disposición final

Son partes firmantes del presente convenio colectivo:

-Por la parte económica:

José Luis García Ibáñez.

Andrés F. Mariño Vilar.

Francisco Javier Suárez González.

-Por la parte social:

Luis Lage Alonso.

Luis González Pérez.

Alejandro Carballeira Cardalda.

Serafín Pérez Armesto.

Acta final

Reunidos en la sede social de la empresa Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. centro de trabajo en Vigo, sita en la c/ Uruguay, 11, la comisión negociadora del convenio colectivo compuesta por las personas que a continuación se relacionan, acuerdan aprobar el texto del convenio que se adjunta, y en prueba de conformidad, firman la presente acta en Vigo a 14 de mayo de 1998.

-Por la parte económica:

José Luis García Ibáñez.

Andrés F. Mariño Vilar.

Francisco Javier Suárez González.

Luis de Francisco Fronteriz.

-Por la parte social:

Luis Lage Alonso.

Luis González Pérez.

Alejandro Carballeira Cardalda.

Serafín Pérez Armesto.

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