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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 01 de julio de 1998 Pág. 7.423

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1998, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre el acceso y admisión a los ciclos formativos de formación profesional específica para el curso 1998-1999.

Por Orden de 6 de abril de 1995 (DOG del 12 de mayo) se regula el procedimiento para admisión del alumnado en el bachillerato y ciclos formativos de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 22 de mayo de 1998 regula la admisión de alumnado en los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior, en centros sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 23 de mayo de 1998 regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional específica y de artes plásticas y diseño.

Las disposiciones finales de estas ordenes autorizan a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en las mismas.

En su virtud, esta dirección general,

DISPONE:

Primero.-Acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado medio el alumnado que cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Estar en posesión del título de técnico auxiliar.

c) Estar en posesión del título de técnico.

d) Haber aprobado el 2º curso del bachillerato unificado polivalente (BUP).

e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

f) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963, (Decreto 2127/1963, de 24 de julio, BOE del 6 de noviembre), o el segundo curso de comunes experimental (Decreto 179/1988, de 7 de julio, DOG del 18).

g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Asimismo, podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio aquel alumnado que, no reuniendo alguno de los requisitos especificados en el punto anterior, supere la prueba de acceso definida en la Orden de 23 de mayo de 1998.

Segundo.-Acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado superior el alumnado que cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Poseer el título de bachillerato establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación

general del sistema educativo.

b) Haber superado el segundo ciclo de cualquier modalidad de bachillerato experimental.

c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

d) Poseer el título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, no reuniendo los requisitos indicados en los puntos anteriores, superen la prueba de acceso definida en la Orden de 23 de mayo de 1998.

Tercero.-Incompatibilidad.

Las personas que reúnan requisitos académicos que posibiliten el acceso directo no podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos. De hacerlo quedarán excluidas de las mismas.

Cuarto.-Paso de módulos profesionales a ciclos formativos.

En aquellos centros en los que se implante un ciclo formativo en sustitución de un módulo profesional, el alumnado que no obtuviese evaluación positiva en el módulo podrá incorporarse al ciclo que lo sustituya, según las equivalencias que se establecen en el anexo I de esta resolución, en las siguientes condiciones:

1. Si como consecuencia de la evaluación, el alumno o alumna debía repetir el módulo en su totalidad, deberá cursar el ciclo formativo íntegramente.

2. El alumnado que obtenga evaluación negativa y no esté en las circunstancias indicadas en el punto anterior, deberá cursar el ciclo formativo correspondiente en su totalidad, si bien podrá solicitar a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la convalidación de algunos de los módulos del ciclo, en función de las áreas superadas anteriormente. Estas solicitudes serán resueltas individualizadamente, previo informe de la inspección educativa, a la vista del informe del tutor del ciclo en el que deberá concretarse en qué medida la competencia profesional asociada a un módulo del ciclo fue conseguida en el área superada. Estas solicitudes deberán presentarse antes del 15 de octubre de 1998 en la secretaría del centro.

Quinto.-Distribución de plazas en los centros.

En los centros sostenidos con fondos públicos, la distribución de las plazas disponibles para cursar cada ciclo formativo se realizará conforme a lo siguiente:

1. El 20% de las plazas se reservará para aquellos solicitantes que, no reuniendo los requisitos académicos para el acceso directo, acrediten que superaron la prueba de acceso definida en la Orden de 23 de mayo de 1998.

2. Las plazas restantes se reservarán para aquel alumnado que reúna los requisitos académicos para el acceso directo.

3. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores son acumulables entre sí; si no hay suficiente alumnado para cubrir las plazas de acceso directo, las sobrantes se acumulan a las previstas para acceso mediante prueba; asimismo, si no hay suficiente alum

nado que acceda mediante prueba de acceso, las plazas sobrantes se acumulan a las previstas para acceso directo. Se procederá a efectuar la acumulación de las plazas vacantes una vez concluido el proceso de escolarización efectuado respectivamente por las comisiones provinciales y autonómica.

4. En el caso de ciclos formativos de grado superior, se reservará el 3% del total de las plazas que se oferte de cada ciclo para aquel alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, motora o sensorial, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 1998.

Sexto.-Solicitud y proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio.

Las solicitudes para cursar ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio en los centros sostenidos con fondos públicos, así como el procedimiento de admisión del alumnado se realizará de acuerdo con la Orden de 6 de abril de 1995 (DOG del 12 de mayo). El modelo de solicitud se adjunta como anexo II de la referida orden.

1. Cuando el número de solicitudes para acceso directo sea superior al número de plazas disponibles, la selección de los aspirantes se realizará por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la citada orden.

2. Cuando superen la prueba de acceso más personas que plazas disponibles la selección de las mismas se realizará por aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 6 de abril de 1995.

Séptimo.-Solicitud y proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior.

Las solicitudes para cursar ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior en los centros sostenidos con fondos públicos, así como el procedimiento de admisión de alumnado, se realizará de acuerdo con la Orden de 22 de mayo de 1998. El modelo de solicitud se adjunta como anexo I a la referida orden.

1. Cuando el número de solicitudes para acceso directo sea superior al número de plazas disponibles, se aplicarán los criterios de prioridad indicados en el apartado sexto de la Orden de 22 de mayo de 1998.

2. En el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior, cuando el número de solicitantes procedentes de la prueba de acceso sea superior al número de plazas que se oferta, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) De persistir el empate, por sorteo público.

Octavo.-Pruebas de acceso.

a) De acceso a ciclos formativos de grado medio:

Acreditará que el aspirante posee conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos de grado medio y así se hará constar en la certificación. Su contenido atenderá a los aspectos socio

cultural y científico-tecnológico de la eucación secundaria obligatoria:

-Parte sociocultural:

Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en gallego y en castellano.

Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

-Parte científico-tecnológica:

Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y de la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social.

b) A ciclos formativos de grado superior:

Consta, a la vez, de dos partes:

-Parte general: el aspirante deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, fundamentalmente en contenidos procedimentales del campo de:

Lengua gallega y literatura.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera (opción inglés o francés).

Matemáticas: sobre contenidos comunes a las matemáticas y a las matemáticas aplicadas a las ciencias sociales.

-Parte específica: el aspirante deberá acreditar su capacidad referente al campo profesional de que se trate para los ciclos formativos relacionados en la segunda columna del anexo II de esta resolución, en la que están asociados por su afinidad en la formación profesional de base. Esta parte de la prueba evaluará los conocimientos en relación a las materias que se indican en la primera columna del citado anexo. El aspirante elegirá la opción que le permita el acceso a los ciclos formativos que desee cursar dentro de los ofertados en esta Comunidad Autónoma.

Noveno.-Períodos de inscripción y calendario de celebración de las pruebas.

1. Antes del 13 de septiembre las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, comunicarán a todos los centros docentes, para que lo hagan público en el tablón de anuncios, la relación de centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

2. La inscripción a la prueba se hará para los ciclos formativos de grado medio según el modelo incluido como anexo VIII en la Orden de 23 de mayo de 1998, y para los ciclos formativos de grado superior como anexo IX de la citada orden. En ambos casos, se entregará en el centro docente elegido en primera opción, del 1 al 30 de julio y del 1 al 10 de septiembre.

3. Las direcciones de los centros entregarán a la inspección educativa de la provincia, antes del día 14 de septiembre, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas, así como en el caso de aquellas

que solicitaron la exención de alguna de las partes la documentación relativa a las mismas.

4. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos serán elaboradas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 1998.

5. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados medio y superior se celebrarán el día 17 de septiembre de 1998, en horario que se indica a continuación:

a) Ciclos formativos de grado medio:

* De 9.30 a 11.30 horas: parte científico-tecnológica.

* De 12 a 14 horas: parte sociocultural.

b) Ciclos formativos de grado superior:

Parte general de la prueba:

* De 9.30 a 11.30 horas: lengua gallega y literatura, lengua española y literatura y lengua extranjera (francés o inglés).

* De 12 a 13.30 horas: matemáticas.

Parte específica de la prueba:

* Se iniciará a las 16 horas, el aspirante realizará los ejercicios de la opción vinculada al ciclo formativo para el que solicitó la prueba de acceso, según el anexo II de esta resolución. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de 2 horas.

Décimo.-Validez de la certificación de superación de la prueba.

Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grados medio o superior de formación profesional específica, regulada en la Orden de 23 de mayo de 1998, tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos especificados en el anexo II de la presente resolución. La certificación de heber superado la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

Undécimo.-Inscripción, matrícula y constitución de grupos.

a) Aspectos generales:

1. Antes del 30 de junio, las delegaciones provinciales, a través del Servicio de Inspección, comunicarán a los centros docentes la oferta de ciclos formativos autorizados, así como el número de plazas de cada uno de ellos para el curso 1998-1999.

2. El alumnado que tenga acceso directo realizará su inscripción, en el centro elegido como primera opción, del 1 al 30 de julio y del 1 al 10 de septiembre.

b) Matrícula de las personas que accedieron por prueba:

3. El resultado de las pruebas de acceso a ciclos formativos deberá hacerse público el 21 de septiembre en los centros en donde se desarrollaron. Asimismo, se expedirá la acreditación al alumnado que superó las referidas pruebas, según el modelo que figura en los anexos IV e V de la Orden de 23 de mayo de 1998.

4. Los días 21 y 22 de septiembre las personas que superaron la prueba entregarán en los centros elegidos

en primera opción la antedicha acreditación de haberla superado

5. Antes del 24 de septiembre se expondrá en los tablones de anuncios de los centros la relación de alumnado que solicitó acceso mediante prueba, ordenada de mayor a menor puntuación, obtenida en el caso de los ciclos formativos de grado medio según se recoge en el apartado sexto de esta resolución y para los ciclos de grado superior según se recoge en el apartado séptimo de esta resolución.

6. El alumnado que obtenga plaza deberá formalizar la matrícula hasta el día 25 de septiembre.

c) Matrícula de las personas con acceso directo:

7. Los centros harán públicas antes del 15 de septiembre las listas de personas que reúnan requisitos académicos para acceso directo, a cada uno de los ciclos formativos. Estarán ordenadas, de mayor a menor puntuación, aplicando los procedimientos de baremación indicados en los apartados sexto y séptimo de esta resolución.

8. El alumnado que obtenga plaza deberá formalizar la matrícula hasta el día 21 de septiembre.

d) Finalización del proceso:

9. La documentación del alumnado que no obtuvo plaza en el centro y solicitaba además otros estudios o centros será entregada en la delegación provincial: antes del día 23 septiembre para el alumnado de acceso directo y antes del día 28 de septiembre para el alumnado de acceso mediante prueba. En ese mismo momento los centros comunicarán a la delegación provincial el número de plazas vacantes para acceso directo, en su caso.

10. Las comisiones de escolarización provinciales publicarán en todos los casos las oportunas resoluciones antes del día 30 de septiembre, en la delegación provincial y en los centros docentes la relación de alumnado admitido para cursar un determinado ciclo, tanto por acceso directo como a través de prueba, debiendo formalizar su matrícula en el plazo que a tal efecto, establezcan los propios centros.

11. La matrícula para cursar ciclos formativos en los centros privados se formalizará antes del día 30 de septiembre.

12. La no formalización de la matrícula en los plazos estipulados en los apartados anteriores, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 1998-1999.

13. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por centro. El número de alumnos de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada ciclo y centro en particular, no debiendo superar, en ningún, caso los 30 alumnos. Cualquier modificación de estos límites requerirá autorización previa y expresa de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Disposiciones finales

Primera.-De acuerdo con lo establecido en el punto décimo de la Orden de 22 de mayo de 1998, el plazo

para resolver las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de los consejos escolares, de las comisiones de escolarización o de la inspección educativa será como máximo de dos días.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso 1998-1999.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 1998.

José Luís Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional

Delegados Provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

ANEXO I

Módulo profesionalCiclo formativo que lo sustituye

Explotaciones agropecuariasExplotaciones agrarias extensivas

HorticulturaExplotaciones agrícolas intensivas

Trabajos forestales y de conservación del medio natural

Instalaciones y mantenimiento de jardines

Jardinero productor de plantas

Jardinería

Aprovechamientos forestales y conservación de la natureza.Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos.

Instalador/Mantenedor eléctricoEquipos e instalaciones electrotécnicas

Operador de máquinas herramientasMecanizado

Administración y gestiónGestión administrativa

Administración de empresasAdministración y finanzas

Comercio exteriorComercio internacional

Educador infantilEducación infantil

Mantenimiento en instalaciones y servicios auxiliaresMantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso

Auxiliar de enfermeríaCuidados auxiliares de enfermería

Sistemas automáticos y programablesSistemas de regulación y control automáticos

Mantenimiento y operación técnica de equipo de RTVSistemas de telecomunicación e informáticos

Instalaciones y mantenimiento de equipos de frío y calorMontaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor

Actividades físicas y animación deportivaAnimación de actividades físicas y deportivas

Operaciones de imagen y sonido-Imagen

-Sonido

Realización, producción y operaciones de programas-Realización de audiovisuales y espectáculos

-Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

Fabricación mecánicaProducción por mecanizado

Reproducción fotomecánicaPreimpresión en artes gráficas

ANEXO II

Relación de ciclos formativos de grado superior a los que da acceso la superación de la prueba según la parte específica de la misma realizada

MATERIA DE LA PARTE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA

CICLOS FORMATIVOS

CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL MEDIO AMBIENTE Y BIOLOGÍA-GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS

-GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PAISAJÍSTICOS

-SALUD AMBIENTAL

MATERIA DE LA PARTE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA

CICLOS FORMATIVOS

QUÍMICA Y BIOLOGÍA-PRODUCCIÓN ACUÍCOLA

BIOLOGÍA-ESTÉTICA

-ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA

-DIETÉTICA

-DOCUMENTACIÓN SANITARIA

-HIGIENE BUCODENTAL

-IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO

-RADIOTERAPIA

-LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

QUÍMICA-DESARROLLO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS

-FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE VIDRIO

FÍSICA-IMAGEN

-REALIZACIÓN DE AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS

-SONIDO

DIBUJO TÉCNICO-ORTOPROTÉSICA

-PRÓTESIS DENTALES

-PATRONAJE

-DISEÑO Y PRODUCCIÓN EDITORIAL

-DESARROLLO DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Y OPERACIONES TOPOGRÁFICAS

DIBUJO TÉCNICO Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-NAVEGACIÓN, PESCA Y TRANSPORTE MARÍTIMO

-PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS

-DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS

-PRODUCCIÓN POR FUNDICIÓN Y PULVIMETALURGIA

-PRODUCCIÓN POR MECANIZADO

-DESARROLLO DE PRODUCTOS EN CARPINTERÍA Y MUEBLE

-PRODUCCIÓN DE MADERA Y MUEBLE

-PROCESOS DE CONFECCIÓN INDUSTRIAL

-PROCESOS TEXTILES DE HILADURA Y TEJEDURÍA DE CALADA

-PROCESOS TEXTILES DE TEJEDURÍA DE PUNTO

DIBUJO TÉCNICO Y MECÁNICA -DESARROLLO Y APLICACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

-REALIZACIÓN Y PLANES DE OBRA

-CONSTRUCCIONES METÁLICAS

ELECTROTECNIA Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE FLUIDOS, TÉRMICAS Y DE MANUTENCIÓN

-MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL

-MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE INSTALACIONES DE EDIFICIO Y PROCESO

ELECTROTECNIA Y MECÁNICA-SUPERVISIÓN Y CONTROL DE MÁQUINAS E INSTALACIONES DEL BUQUE

-AUTOMOCIÓN

-MANTENIMIENTO AEROMECÁNICO

ELECTROTECNIA-DESARROLLO DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS

-INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

-SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL AUTOMÁTICOS

-SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN E INFORMÁTICOS

-MANTENIMIENTO DE AVIÓNICA

QUÍMICA Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-INDUSTRIA ALIMENTARIA

QUÍMICA Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Y FÍSICA-INDUSTRIAS DE PROCESO DE PASTA Y PAPEL

-INDUSTRIAS DE PROCESO QUÍMICO

QUÍMICA Y FÍSICA Y BIOLOGÍA-ANÁLISIS Y CONTROL

-FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES

-QUÍMICA AMBIENTAL

DIBUJO TÉCNICO Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Y QUÍMICA-PLÁSTICOS Y CAUCHO

-PROCESOS DE ENNOBLECIMIENTO TÉXTIL

-CURTIDOS

ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS-ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

-COMERCIO INTERNACIONAL

-GESTIÓN COMERCIAL Y MÁRKETING

-GESTIÓN DEL TRANSPORTE

-SERVICIOS AL CONSUMIDOR

-RESTAURACIÓN

-ALOJAMIENTO

-PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, RADIO Y ESPECTÁCULOS

ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS Y SEGUNDA LENGUA ESTRANJERA-SECRETARIADO

HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO-ASESORÍA DE IMAGEN CORPORAL

XEOGRAFÍA E HISTORIA DA ARTE-INFORMACIÓN E COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA

XEOGRAFÍA E ECONOMÍA E ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS-AXENCIAS DE VIAXES

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