La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del derecho a la educación, establece a los criterios básicos para la admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), y el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del 22), establecen las características de la formación profesional específica, organizada en ciclos formativos de grado medio y superior.
La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (BOE del 21), de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, en su apartado 2 de la disposición adicional tercera, regula los procedimientos de admisión del alumnado en las enseñanza de grado superior de formación profesional.
El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación profesional en el ámbito del sistema educativo, modifica los requisitos de acceso determinados en los reales decretos por los que se establecen los títulos de técnico superior y las correspondientes enseñanzas mínimas, y aplica nuevos criterios en los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado superior. Asimismo habilita, en su disposición final primera, a los órganos competentes de las comunidades autónomas para dictar las normas precisas para su aplicación y desarrollo.
La disposición final primera del Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), que establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional y las directrices sobre sus títulos, autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones correspondientes para el desarrollo de este decreto.
El Decreto 87/1995, de 10 de marzo (DOG del 28), por el que se regula la admisión de alumnos y alumnas en centros financiados con fondos públicos de educación infantil, primaria y secundaria, establece en su disposición adicional cuarta que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá las normas específicas para regular el acceso a los ciclos formativos de grado superior. En su virtud, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a los procesos de admisión del alumnado que desee cursar las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior en centros financiados con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-Formas de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
1. El acceso a ciclos formativos de grado superior
se realizará mediante acceso directo o a través de una prueba regulada por la Orden de 23 de mayo de 1998. Al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.
2. Para el alumnado que acredite tener superada la prueba de acceso se reservará, cuando menos, el 20% de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de formación profesional de grado superior.
Tercero.-Plazo de presentación de las solicitudes de preinscripción para el acceso directo.
1. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional establecerá anualmente, considerando la planificación que debe realizar, las fechas en las que las personas solicitantes podrán formalizar la preinscripción.
2. Antes del inicio del período de preinscripción, la correspondiente delegación provincial comunicará a los centros el número de grupos y plazas que ofertará para cada ciclo formativo autorizado.
Cuarto.-Solicitudes para el acceso directo y documentación a presentar.
1. Cada solicitante presentará una única instancia, según el modelo que se adjunta en el anexo I, que entregará en el centro solicitado en primer lugar y en la que constarán, por orden de preferencia , los centros y, dentro de cada centro, los ciclos en los que desea ser admitido para cursar estas enseñanzas. Se adjuntará a la solicitud la documentación acreditativa de todos los requisitos académicos y justificantes de los criterios de baremación establecidos:
-Fotocopia de DNI o partida de nacimiento.
-Certificado de estudios en el que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del título, en su caso.
-Certificado de la superación de la prueba de acceso al ciclo formativo, en su caso.
2. En el caso de que la persona solicitante presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiese plaza. De igual forma se procederá respecto a las instancias que se presentten fuera de plazo.
Quinto.-Requisitos para el acceso directo.
1. Para acceder directamente a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, será preciso estar en posesión del título de bachiller establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también tendrán acceso directo las personas que posean alguno de los requisitos académicos siguientes:
a) Haber superado el segundo curso del bachillerato experimental regulado por la orden ministerial del 21 de octubre de 1986 (BOE del 6 de noviembre).
b) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario
c) Estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior o titulación equivalente a efectos académicos.
d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente
Sexto.-Prioridades y proceso de admisión.
1. En la admisión de alumnado en centros financiados con fondos públicos, a las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, cuando no haya plazas suficientes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
a) Haber superado alguna de las modalidades de bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo o alguna de las opciones de COU que se consideran equivalentes, según se establece en la tercera columna del anexo II de la presente orden, o alguna de las modalidades equivalentes del 2º ciclo del bachillerato experimental, según se indica en el anexo III.
b) Haber superado alguna de la modalidades de bachillerato, curso de orientación universitaria o 2º ciclo de bachillerato experimental distintas de las establecidas en el apartado anterior.
c) Estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior o equivalente.
d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
2. Dentro de cada uno de los colectivos indicados en los apartados anteriores, el orden de admisión en los ciclos formativos de grado superior se establecerá según los siguientes criterios por orden de prioridad:
-Mayor nota media en el expediente académico.
-Haber superado las materias de bachillerato que se indican en la columna cuarta del anexo II de esta orden.
-Haber cursado las enseñanzas desde las que acceden al ciclo formativo, en el mismo centro educativo y en el curso académico inmediatamente anterior.
-Sorteo público que será efectuado por el órgano competente.
3. Procedimiento para el cálculo de la nota media del expediente académico
3.1. En el caso del alumnado que cursara el bachillerato que se establece en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la puntuación obtenida como media aritmética de las calificaciones obtenidas en las diferentes materias de ambos cursos, expresada con dos cifras decimales.
3.2. Siempre que sea necesario para la obtención de la nota media del expediente, tranformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se emplearán las siguientes equivalencias:
-Suficiente = 5,5
-Bien = 6,5
-Notable = 7,5
-Sobresaliente y matrícula de honor = 9
El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada anteriormente, se expresará como media aritmética de las calificaciones medias de todos los cursos que integran los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales.
A estos efectos, para el alumnado procedente del bachillerato unificado y polivalente y del curso de orientación universitaria, la nota media del expediente se
obtendrá dividiendo entre cuatro la suma de la nota media de cada uno de los cursos de BUP más la de COU
3.3. Para determinar la media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumno o alumna tenga convalidadas o en las que estuviera exento/a.
Séptimo.-Órganos competentes para resolver la admisión del alumnado.
1. Tal y como se establece en el artículo 17 del Decreto 87/1995, el consejo escolar de cada centro público es el órgano competente para decidir la admisión de las personas que lo solicitaran, como primera opción, en el mencionado centro público. En los centros privados concertados, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión de alumnado y corresponde al consejo escolar garantizar su cumplimiento.
2. Una vez concluido el proceso de admisión, el consejo escolar publicará las listas de personas admitidas y no admitidas, en orden decreciente según la puntuación asignada. Contra la resolución del consejo escolar, las personas interesadas podrán presentar reclamación según se establece en el apartado décimo de esta orden.
Octavo.-Información pública del proceso.
Los centros docentes financiados con fondos públicos que oferten ciclos formativos deberán exponer en sus tablones de anuncios:
a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado.
b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados.
c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones sobre las resoluciones del consejo escolar.
d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.
Noveno.-Comisiones de escolarización
Para resolver sobre la escolarización de aquellas personas que no obtuvieron plaza en el centro solicitado en primera opción, se podrán constituir las siguientes comisiones:
1. Comisión de Escolarización Provincial:
1.1. Los delegados provinciales podrán constituir una comisión de escolarización de formación profesional específica de grado superior para resolver sobre las solicitudes que no obtuvieron plaza en los centros que se solicitaban en primera opción.
1.2. En el caso de constituirse, las funciones de la comisión de escolarización serán:
-Informar de las plazas existentes para este tipo de enseñanzas en los centros financiados con fondos públicos.
-Resolver sobre las solicitudes no atendidas por los centros solicitados en primer lugar.
-Resolver las reclamaciones presentadas.
1.3. Las comisiones provinciales de escolarización estarán compuestas por:
a) Un/a inspector/a de educación designado/a por el delegado provincial, que será el/la presidente/a y a quién le corresponderá la dirección técnica del proceso.
b) Tres directores/as de centros, designados/as por el delegado provincial, del ámbito territorial de la comisión, que impartan este tipo de enseñanzas.
c) Un/a representante de los padres de alumnos/as designado/a por las asociaciones o federaciones de asociaciones de padres.
Actuará como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, un funcionario/a de la correspondiente delegación provincial
1.4. En el caso de que no se constituya la Comisión de Escolarización Provincial, sus funciones serán asumidas por la Inspección Educativa.
2. Comisión de Escolarización Autonómica.
2.1. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, podrá constituir, cuando lo estime oportuno, una comisión de escolarización autonómica que deberá resolver sobre las solicitudes de aquellas personas que no pudieron ser escolarizadas por las comisiones provinciales.
2.2. Únicamente serán remitidas a esta comisión las solicitudes de aquellas personas que no fueron escolarizadas por la comisión provincial o que solicitaron algún ciclo formativo que no se imparte en su provincia. Asimismo, la comisión provincial, comunicará el número de plazas disponibles en cada uno de los ciclos formativos de su ámbito territorial.
2.3. La comisión de escolarización autonómica estará formada por:
a) El subdirector general de Formación Profesional y de Educación de Adultos que actuará como presidente.
b) Un inspector o inspectora de Educación de cada una de las provincias a propuesta del delegado provincial.
Actuará como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.
3. Reserva de plazas para alumnado con necesidades educativas especiales.
Los centros educativos reservarán, cuando menos, el 3% de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de grado superior para aquellas personas con algún grado de discapacidad física, motora o sensorial acreditado, que obtuviesen dictamen favorable de la comisión de escolarización correspondiente, o de la inspección si fuera el caso.
A tal fin, comunicarán las solicitudes que se presenten haciendo uso de esta reserva a las comisiones de escolarización que valorarán, en función del grado de discapacidad acreditado mediante certificado de la comisión de minusválido, emitido por el órgano competente, las limitaciones para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas, con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y del posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título.
Décimo.-Reclamaciones.
1. Contra las resoluciones de los consejos escolares, de las comisiones de escolarización provinciales o de la Inspección Educativa, en su caso, las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de dos días, contados a partir de la fecha de su publicación,
ante el órgano que las dicto, que deberá resolver en el plazo máximo de cinco días.
2. Contra las resoluciones que se indican en el apartado anterior, la persona interesada podrá interponer el recurso ordinario previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el delegado provincial da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia en la que se dictó la resolución recurrida, en el plazo de un mes. La resolución de este pondrá fin a la vía administrativa.
3. Contra la resolución de la comisión de escolarización autonómica, la persona interesada podrá interponer el recurso ordinario previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional en el plazo de un mes; la resolución de este pone fin a la vía administrativa.
Undécimo.-Matriculación.
La formalización de la matrícula en los centros financiados con fondos públicos, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quedará condicionada a que haya un número mínimo de 15 alumnos/as admitidos/as para cada uno de los ciclos formativos de grado superior. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional podrá autorizar excepcionalmente la impartición de ciclos formativos con menor número de alumnos/as.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 1997 por la que se regula la admisión de alumnos y alumnas en los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior en centros financiados con fondos públicos y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional a dictar todas las normas precisas para el desarrollo de esta orden, así como para fijar plazos diferentes de los previstos en esta disposición para la admisión de solicitudes y formalización de matrícula en las enseñanzas objeto de la misma y para regular ofertas de formación profesional específica para determinados colectivos de población con necesidades especiales.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
Director General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional. Director General de Centros e Inspección Educativa.
ANEXO II
REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
profesional grado superior
Familia
Ciclos formativos de
Criterios de admisión -Modalidades de bachillerato-Opciones de COU Materias de bachillerato
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/DACTIVIDADES AGRARIAS Gestión y organización de empresas agropecuarias -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Ciencias de la tierra y del medio ambiente Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Ciencias de la tierra y del medio ambiente ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS Animación de actividades físicas y deportivas -Cualquier modalidad de bachillerato
----- ACTIVIDADES MARÍTIMO-PESQUERAS Navegación, pesca y transporte marítimo -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Dibujo técnico Producción acuícola -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Biología Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Electrotecnia ADMINISTRACIÓN Administración y finanzas -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
-Economía y organización de empresas Secretariado -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
-Economía y organización de empresas ARTES GRÁFICAS Diseño y producción editorial -Artes/ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Dibujo técnico Producción en industrias de artes gráficas -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Tecnología industrial II COMERCIO Y MARKETING Comercio internacional -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
-Economía y organización de empresas Gestión comercial y marketing -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
-Economía y organización de empresas Gestión del transporte -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
-Economía y organización de empresas Servicios al consumidor -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
-Economía y organización de empresas COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO Imagen -Artes/ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Física Producción de audiovisuales, radio y espectáculos -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología
-Economía y organización de empresas
-Opción A/B/C/DRealización de audiovisuales y espectáculos -Artes/ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Física
profesional grado superior
Familia
Ciclos formativos de
Criterios de admisión -Modalidades de bachillerato-Opciones de COU Materias de bachillerato
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B -Mecánica
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B -Mecánica
-Opción A/B -Tecnología industrial II
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/DSonido -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Física EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Dibujo técnico Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Dibujo técnico
Realización y planes de obra -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Dibujo técnico ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA Desarrollo de productos electrónicos -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Electrotecnia Instalaciones electrotécnicas -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Electrotecnia Sistemas de regulación y control automáticos -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Electrotecnia Sistemas de telecomunicación e informáticos -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Electrotecnia FABRICACIÓN MECÁNICA Construcciones metálicas -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Dibujo técnico
Desarrollo de proyectos mecánicos. -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Dibujo técnico
Producción por fundición y pulvimetalurgia. -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Tecnología industrial II Producción por mecanizado. -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Tecnología industrial II HOSTELERÍA Y TURISMO Restauración -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
----- Alojamiento -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
----- Agencias de viajes -Humanidades y ciencias sociales
-Geografía Información y comercialización turísticas -Artes/humanidades y ciencias sociales
-Historia del arte IMAGEN PERSONAL Asesoría de imagen personal -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
-----
-Opción A/B/C/DEstética. -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
-Biología
profesional grado superior
Familia
Ciclos formativos de
Criterios de admisión -Modalidades de bachillerato-Opciones de COU Materias de bachillerato
-Opción A/B
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B
-Opción A/B -Mecánica
-Opción A/B -Mecánica
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/BINDUSTRIAS ALIMENTARIAS Industria alimentaria -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química INFORMÁTICA Administración de sistemas informáticos -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología
----- Desarrollo de aplicaciones informáticas -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología
----- MADERA Y MUEBLE Desarrollo de productos en carpintería y mueble -Artes/tecnología
-Dibujo técnico Producción de madera y mueble -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Tecnología industrial II MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS Automoción -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Electrotecnia
Mantenimiento aeromecánico -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Electrotecnia
Mantenimiento de aviónica -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Electrotecnia MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Tecnología industrial II Mantenimiento de equipo industrial -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Tecnología industrial II Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Tecnología industrial II QUÍMICA Análisis y control -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química Fabricación de productos farmacéuticos y afines -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química Industrias de proceso de pasta y papel -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química Industrias de proceso químico -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química Plásticos y caucho. -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química
-Opción A/BQuímica ambiental -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química
profesional grado superior
Familia
Ciclos formativos de
Criterios de admisión -Modalidades de bachillerato-Opciones de COU Materias de bachillerato
-Opción A/B -Opción A/B
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B/C/D
-Opción A/B
-Opción A/B/C/D
-Opción A/BSANIDAD Anatomía patológica y citología -Ciencias de la naturaleza y de la salud
-Biología Dietética -Ciencias de la naturaleza y de la salud
-Biología Documentación sanitaria -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales
----- Higiene bucodental -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Biología Imagen para el diagnóstico -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
----- Laboratorio de diagnóstico clínico -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Biología Ortoprotésica -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Dibujo técnico Prótesis dentales -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
----- Radioterapia -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
----- Salud ambiental -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Ciencias de la tierra y del medio ambiente SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Animación sociocultural -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología
----- Educación infantil -Cualquier modalidad de bachillerato
----- Interpretación de la lengua de signos -Cualquier modalidad de bachillerato
----- Integración social -Ciencias de la naturaleza y de la salud/humanidades y ciencias sociales/tecnología
----- TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL Curtidos -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química Patronaje -Artes/ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Dibujo técnico Procesos de confección industrial -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Dibujo técnico
-Opción A/BProcesos de ennoblecimiento textil -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química
profesional grado superior
Familia
Ciclos formativos de
Criterios de admisión -Modalidades de bachillerato-Opciones de COU Materias de bachillerato
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/B
-Opción A/BProcesos textiles de hilatura y tejeduría de calada -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Tecnología industrial II Procesos textiles de tejeduría de punto -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Tecnología industrial II VIDRIO Y CERÁMICA Desarrollo y fabricación de productos cerámicos -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química Fabricación y transformación de productos de vidrio -Ciencias de la naturaleza y de la salud/tecnología
-Química
ANEXO III
EQUIVALENCIAS ENTRE LAS MODALIDADES DEL BACHILLERATO EXPERIMENTAL REGULADO POR LA ORDEN MINISTERIAL DE 21 DE OCTUBRE DE 1986 Y LAS MODALIDADES DEL BACHILLERATO ESTABLECIDO EN LA NUEVA ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Bachillerato experimental Bachillerato Logse
Artístico. Artes
Ciencias de la naturaleza. Ciencias de la naturaleza y de la salud
Administración y gestión. Humanidades y ciencias sociales
Ciencias humanas y sociales
Lingüístico
Técnico industrial Tecnología
6200