De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que se relacionan en el anexo las resoluciones de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación.
ANEXO
-Procedimiento sancionador, Ley 7/1992: 97/210 A Coruña.
Denunciado: Mario Iglesias Fernández
Último domicilio conocido: Vilagudín, 5. Lesta. 15680 Ordes.
Hechos imputados: pescar con trasmallo sin autorización.
Tipificación: artículo 35.2º de la Ley 7/1992 y artículo 92.2º del Decreto 130/1992.
Sanción: 500.001 pesetas e ihnabilitación de un año y un día para obtener la licencia de pesca.
-Procedimiento sancionador, Ley 7/1992: 96/388 Pontevedra.
Denunciado: Manuel Serantes Barreiro.
Último domicilio conocido: Leiro, Ribadumia.
Hechos imputados: pescar utilizando artes prohibidas.
Tipificación: artículo 35.2º de la Ley 7/1992.
Sanción: 500.001 pesetas e inhabilitación de un año y un día para obtener la licencia de pesca.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
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