En el uso de la competencia sobre las ayudas del fondo nacional de asistencia social -a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo- reguladas por el Real decreto legislativo 2620/1981, de 24 de julio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al ser devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día; se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación con su expediente del fondo nacional de asistencia social por la delegación de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución de cese definitivo podrán formular, dentro del mes siguiente a la fecha en que se publique este edicto, recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el mencionado recurso deberán verificar, en el plazo improrrogable de quince días, el ingreso de la deuda -especificada en el anexo- en la cuenta nº 112.925 Pensiones del fondo de asistencia social en la oficina principal del Banco Pastor de Santiago de Compostela.
Lugo, 4 de junio de 1998.
Luis Abades Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Solicitante DNI Resolución Causa Fundamentos de derecho Deuda
Fernández López, Manuela 34.199.636 Cese definitivo No encontrarse incapacitada Art. 1.2º e) R.D. 2620/1981, de 24 de julio 431.345 Páramo Pérez, Brígida 34.175.597 Cese definitivo No haber cumplido los años Art. 1.2º e) R.D. 2620/1981, de 24 de julio 508.840 Pombo Pereira, Celia 34.147.678 Cese definitivo No carecer de ingresos Art. 1.2º a) R.D. 2620/1981, de 24 de julio 1.094.764 Riveira Veiga, Teresa 34.198.007 Cese definitivo No reunir los requisitos Art. 1.1º y 2 e) R.D. 2620/1981, de 24 de julio 454.935 Rodríguez Pérez, Gonzalo Telmo 34.134.000 Cese definitivo No carecer de ingresos Art. 1.2º a) R.D. 2620/1981, de 24 de julio 692.977
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