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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 30 de junio de 1998 Pág. 7.374

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Barbanza II. (Expediente 2/1997).

Examinado el expediente instruido a instancias de Parque Eólico Barbanza, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de La Castellana, 95, planta 29, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Barbanza II; esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 11 de diciembre de 1997, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Parque Eólico Barbanza, S.A., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Barbanza II, de 9,24 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovable y Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La solicitud se sometió a información publica, a los efectos previstos en el artículo 35.3º de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, en el artículo 53 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, en el artículo 10 del Decreto 2619/1996, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas y artículo 13 del Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero.-El 24 de octubre de 1997, Parque Eólico Barbanza, S.A., solicitó el reconocimiento como instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, al amparo de lo previsto en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, para el parque eólico Barbanza II.

Cuarto.-El 28 de octubre de 1997, la Dirección General de Industria, resolvió reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica a la instalación denominada parque eólico Barbanza II.

Quinto.-El 25 de febrero de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Sexto.-El 6 de abril de 1998, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicacióni y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Barbanza IIPorto do Son y A Pobra do CaramiñalX( longitud)Y (latitud)

0.502.600 4.723.300

0.503.850 4.723.300

0.504.950 4.724.600

0.505.600 4.721.800

0.501.600 4.721.200

Nº de aerogeneradores: 27.

Potencia unitaria por aerogenerador: 330 y 650 Kw.

Potencia total instalada: 9,24 MW.

Altura de las torres: 30 y 43 m.

Diámetro de las palas: 28,8 y 43,5 m.

Producción estimada: 25.614 MWh/año.

Inversión prevista: 1.177.748.038 ptas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios para la autorización de la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Barbanza II y la aprobación de su proyecto de ejecución, pero no para la declaración de utilidad pública de las citadas instalaciones, pues la empresa solicitante no ha cumplimentado el trámite previsto al efecto en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de aplicación a este expediente según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Parque Eólico Barbanza, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Barbanza II, a ubicar en los ayuntamientos de Porto do Son y A Pobra do Caramiñal.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Parque Eólico Barbanza, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 23.554.961 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, con un presupuesto de 1.177.748.038 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de un año a partir de la fecha de esta resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y, al ser una instalación que se desarrolla al amparo del PEE ENDESA MADE, verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Made Energías Renovables, S.A. en su plan eólico.

Qinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio

de 1995 (DOG del 14-7-1995), en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha del acta de puesta en marcha de la instalación. El parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el punto 4 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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