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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 30 de junio de 1998 Pág. 7.365

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (35/1998-10).

Yo, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido hago saber: que en este juzgado se tramita juicio de faltas 35/1998-10 a instancia de agentes policía nacional números 26678, 36783 y 51098 y Salvador Callejón Ferrio contra Salvador Callejón Ferrio en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

«Sentencia: en nombre de El-Rey.

En Santiago de Compostela a 14 de mayo de 1998.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas, seguido ante este juzgado con la referencia número 35/1998 en el que actuaron como partes, como denunciantes y a la vez denunciados, los policías nacionales números 26678, 36783 y 51098, asistidos del letrado del Estado Manuel Fuentes González y como denunciado-denunciante Salvador Callejón Ferrio.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: que debo absolver y absuelvo a Salvador callejón Ferrio y a los policías nacionales con número 26678, 36783 y 51098.

Las costas se declaran de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideran infringidas y se expresaran las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de

las pruebas propuestas que le fueren indebidamente denegadas, siempre que formulare la oporturna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a Salvador Callejón Ferrio, expido y firmo este edicto en Santiago de Compostela a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

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